Ley Minera: violatoria, lesiva y discriminatoria

blogeditor · 3 de marzo de 2022

Ley Minera: violatoria, lesiva y discriminatoria

La Ley Minera es arbitraria y lesiva. ¿O de qué otra manera puede calificarse una legislación que decreta que la minería debe preferirse sobre cualquier otro uso del territorio, sin importar que en él habiten las personas, desarrollen sus vidas o sus actividades productivas? ¿Cómo nombrar a una normatividad que pone las tierras y las aguas a disposición de las empresas a quienes se otorgue una concesión? ¿Cómo calificarla si esta entrega la hace hasta por un siglo?

Inconstitucional y discriminatoria

Aunque las concesiones mineras son respecto de los minerales del subsuelo, es evidente que para acceder a este tiene que afectarse el suelo. Y eso hace la Ley Minera, posibilita la entrega de los territorios y los recursos a las corporaciones.

La actual legislación es además discriminatoria; se trata de una norma que determina que las actividades mineras valen más que las de las comunidades. Decide de antemano que la minería conviene para quien habita o utiliza los territorios; da por hecho que las personas no saben lo que es más apropiado para ellas, por lo que impone un modelo de desarrollo sobre los proyectos de vida comunitarios.

El caso de la comunidad nahua y ejido de Tecoltemi (Puebla) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) logró visibilizar lo que ya desde hace tiempo se venía denunciado por diversas comunidades y organizaciones en el país: el contenido de la Ley Minera viola los derechos de pueblos. Así lo reclamaba Tecoltemi en el juicio de amparo interpuesto en 2015 y resuelto el 16 de febrero: los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI y XII contravienen de manera directa la protección y garantía que el marco convencional y constitucional dan a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, y que la Constitución Federal reconoce para la propiedad de los ejidos, pues anulan dicha protección y arrebatan la preferencia que corresponde a las comunidades para darlas a las empresas mineras.

Derecho a la tierra y al territorio

Tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconocen el derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, su especial relación con ellas; su derecho a la propiedad colectiva, a la posesión, utilización y aprovechamiento de dichas tierras; su derecho a los recursos naturales, así como su derecho a decidir sus prioridades de desarrollo.

Por su parte, la Constitución Federal dispone que debe salvaguardarse la integridad de las tierras de los grupos indígenas, así como la propiedad de los ejidos, cuyo patrimonio comprende no sólo las tierras, sino los bosques, selvas, aguas y recursos naturales en ellas contenidos.

El Estado mexicano se encuentra obligado respetar, proteger y garantizar estos derechos, debe —como lo ha señalado la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos— abstenerse de adoptar medidas legislativas de carácter regresivo que puedan afectar los derechos territoriales de los pueblos indígenas. 1

Ley Minera: ¡cambiémosla ya!

A pesar de ello, los poderes Legislativo y Ejecutivo de nuestro país decidieron en su momento emitir una legislación violatoria, lesiva y discriminatoria. El artículo 6 decreta que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del terreno; el artículo 19 determina que quienes tienen un título de concesión minera tienen derecho a obtener la expropiación y ocupación temporal de los terrenos para la minería, así como para aprovechar las aguas para las actividades mineras e incluso para obtener de manera preferente concesiones de aguas para cualquier otro uso diferente del minero. Y el artículo 15 permite estos abusos por 50 años, tiempo que establece como vigencia para las concesiones, prorrogables por 50 más.

La relación de la Ley Minera con los derechos y la vida de las comunidades es innegable. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos señalados también. Dependencias como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y la Procuraduría Agraria (PA) así lo han reconocido en tiempos recientes, al señalar que la preferencia establecida por la normatividad es contraria a la prioridad que tienen las personas al derecho al medio ambiente sano, y que tienen las comunidades indígenas y los ejidos a usar y aprovechar sus territorios y los recursos naturales.

Desde las organizaciones que acompañamos la lucha de los pueblos frente a la imposición de proyectos extractivistas no quitaremos el dedo del renglón: diversos artículos de la Ley Minera son inconstitucionales e inconvencionales, y su contenido violatorio debe ser eliminado. Hacemos un llamado al poder Legislativo para corregirla, y enfatizamos, como lo ha señalado la colectiva #CambiémoslaYa, que toca ahora a las y los legisladores tomar esta responsabilidad a fin de que esta actividad no permanezca por encima de los derechos humanos y del medio ambiente. 2

* Itzel Silva Monroy es abogada litigante del programa Territorio, Derechos y Desarrollo en Fundar.

 

 

 

1 CIDH (2009), Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, párr. 43.

2 Comunicado de prensa de la colectiva #CambiémoslaYa, 23 de febrero de 2022.