Redacción Animal Político · 19 de octubre de 2023
En el ordenamiento mexicano existen dos leyes a nivel federal dedicadas a derechos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia (LGAMVLV) y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).
Sus objetivos son distinguibles desde el primer artículo de cada ordenamiento. Mientras que la LGAMVLV se concentra en “prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, (…) y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias” (art.1 LGAMVLV), la LGIMH tiene un enfoque en “regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres (…) cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado” (art.1 LGIMH). Sin embargo, esta segunda Ley carece de un reglamento que norme sus objetivos.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, la LGIMH responde a responsabilidades internacionales e internas del Estado mexicano, específicamente a la Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW) y al artículo 4º de la Constitución Mexicana hacia un marco jurídico con igualdad de género. Dicha ley ha tenido modificaciones desde 2008 hasta 2022 que actualizan conceptos y principios de acuerdo con la evolución del legislativo hacia una política de género en México, sin embargo esto no ha sido suficiente ya que en 17 años no ha existido el interés y/o la voluntad de emitir un reglamento a la Ley.
¿Cuál es entonces la necesidad de un reglamento si han existido reformas que plasman la evolución y avances del tema de género en la misma Ley? Una ley general no regula situaciones particulares aterrizadas de las problemáticas que la misma ley reconoce; un reglamento por el contrario cumple con las funciones jurídicas necesarias para ello. Las funciones y propósitos de un reglamento pueden variar en la doctrina jurídica, pero de manera general y consensuada podemos entender que su función principal es determinar procedimientos, mecanismos que regularicen y precisen las obligaciones de los diferentes entes públicos que se vean involucrados desde la ley que origina al reglamento en cuestión. Dicho en otras palabras, determinan la forma (quién, cuándo, dónde, por qué, cómo) en que los derechos materiales, ya reconocidos en la Ley, deban llevarse al plano del derecho sustantivo para su realización en el mundo fáctico.
Esta falta de regulación reglamentaria desemboca en dos escenarios:
La omisión de un reglamento en esta situación es una laguna legal. Veamos la diferencia que tiene una laguna legal versus un vacío legal y por qué se actualiza la laguna legal para la LGIMH. Acorde con el destacado abogado peruano Marcial Rubio, la diferencia entre estos conceptos es la respuesta a si debemos o no regular cuando estamos frente a situaciones jurídicas sin normas aplicables. Un vacío legal no demanda una norma jurídica nueva y se aplican en consecuencia principios aplicables, a diferencia la laguna legal que, según Rubio, “por cuestiones de justicia y respeto de principios de derecho se considera que este debería estar regulado por el sistema jurídico”.
A pesar de que en diversos artículos la LGIM reconoce la participación de los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal) y que en su artículo 4º indica con qué leyes se debe suplir la LGIMH, no cita a ningún reglamento útil (se citan leyes generales) para el propósito de regularizar situaciones particulares contempladas en la LGIMH, como el Sistema Nacional y Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En el México de hoy, el Sistema y Programa de manera oficial es inexistente, aunque otras actividades gubernamentales pudieran cumplir parte de sus objetivos de manera indirecta.
Si bien en varios artículos se le cede al Instituto Nacional de la Mujer la tarea de encargarse de la Política Nacional [artículo 21, 24, 25 y 29 LGIMH] así como de la emisión de sus lineamientos y planeaciones, al seguir la falta de un reglamento que aterrice los procedimientos y mecanismos para todos los derechos reconocidos en la LGIMH no existen herramientas para el mismo INMUJERES de llevar a cabo los objetivos y propósitos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, y tampoco existen herramientas para la ciudadanía de poder exigir el cumplimiento de los propósitos y derechos reconocidos en la LGIMH.
Al ser el Instituto Nacional de la Mujer la entidad designada para emitir los lineamientos del Programa y del Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, [artículos 21, 24, 25 y 29 LGIMH], deberían existir modificaciones en la ley del INMUJERES y en su reglamento interior INMUJERES [Cap. VIII “Unidades administrativas generales”] para comenzar a reconocer facultades propias para emitir el ya demostrado faltante Reglamento de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres.
* Sara Perales Sánchez (@sarapersa99) es egresada en Derecho por la Universidad La Salle Bajío, investigadora jurídica en Simetría A. C.
Referencias:
Ley del Instituto Nacional de la Mujer
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
Rubio Correa, M. (2009). El sistema jurídico. 10ª ed. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Veliz, C (2021), ¿Cuál es la diferencia entre vacío legal y laguna jurídica? La Ley.