Ley de Amnistía, ¿frenar la criminalización de la protesta?

blogeditor · 6 de mayo de 2020

Ley de Amnistía, ¿frenar la criminalización de la protesta?

Mucho se ha dicho sobre la Ley de Amnistía que se aprobó por el Congreso y publicó el pasado 22 de abril1, mediante la que se establecen criterios, delitos y supuestos bajo los cuales se podrá analizar la procedencia de la amnistía y por lo tanto la liberación de las personas que cumplan los requisitos (en casos bastantes limitados) y así lo decida la Comisión creada para tal efecto.

Reconociendo que una ley de Amnistía no resuelve el problema de fondo (que requeriría cambios en la investigación y procuración de justicia, reformar los códigos penales para derogar aquellos delitos inconstitucionales, entre otras) y requiere de acompañarse de medidas más integrales, la ley, además de permitir que algunas personas injustamente privadas de su libertad recuperen su libertad, permite retomar el debate sobre el papel del derecho penal y las consecuencias que estos procesos han tenido para ciertos sectores.

En un país como México, en donde la impunidad ha prevalecido y las instituciones de justicia lejos de garantizar el acceso a la justicia constantemente han fabricado pruebas que han ocasionado que miles de personas inocentes se encuentren en prisión, generalmente afectando más a personas en condiciones de desigualdad, indígenas y personas de escasos recursos económicos; donde se ha utilizado el derecho penal para criminalizar a defensores, a quienes protestan y activistas, sumado a una estrategia de seguridad que en una llamada guerra contra las drogas ha enfatizado un enfoque punitivita, que se abran estas discusiones podría ser una oportunidad si se quisiera corregir el rumbo.

En particular, desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), queremos hacer énfasis en la fracción VI contemplada en el artículo 1 de la Ley, por medio de la cual se establece que procederá la amnistía para quienes hubieran sido acusados y sentenciados por el delito de sedición. Sin duda dicho delito ha sido utilizado para perseguir penalmente a opositores políticos y no debería mantener a personas en prisión. Ya un juez federal, al resolver un amparo promovido por Raymundo Pascual, acusado de sedición por participar en protestas contra el gasolinazo, estableció que el delito tenía una carga política y que debía considerarse que a quien se acusa de este delito suele ser una persona o grupo que ejercen derechos y libertades asociadas con la protesta social, por lo que debería limitarse el derecho penal en estos supuestos y evitar la criminalización2.

Sin embargo, si la intención del legislador era evitar que personas que fueron criminalizadas por su participación en protestas sociales o movimientos políticos se encuentren en prisión, la Ley de Amnistía debió contemplar otros delitos que fueron utilizados con mayor frecuencia incluso que el delito de sedición en los últimos años para criminalizar la protesta social -y que el FLEPS documentó en sus informes y audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)3-, como el delito de ataques a la paz pública, ultrajes a la autoridad y ataques a la vías de comunicación.

En el caso de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública (utilizado por ejemplo para acusar a quienes fueron detenidos en la manifestación en contra de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto el 1dmx, así como en otras protestas del sexenio) incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado su inconstitucionalidad, por ser ambiguos e indeterminados y permitir así la criminalización4. La Comisión Interamericana también se ha sumado a la preocupación sobre el uso de dichos delitos que criminalizan la protesta señalando que, “(se han) creado marcos normativos que criminalizan directa o indirectamente la protesta social y la labor de las y los defensores. Resaltan el uso de tipo penales abiertos, vagos y ambiguos como “obstrucción a las vías públicas” 5. Además, por su constante uso asociado a casos de criminalización y su redacción indeterminada que permite la arbitrariedad, la CDHDF pidió a la ALDF derogar tipos penales de Ultraje a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública (artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal) en las Recomendaciones 9 y 10/2015.6

Avanzar hacia la no criminalización de la protesta social es una deuda histórica y el camino correcto para un gobierno democrático. Eliminar los delitos usados para criminalizar la protesta y liberar a quienes hubieran sido detenidos bajo dichos supuestos, así como generar las condiciones adecuadas, sería el rumbo correcto para que protestar nunca más sea una puerta para la represión y se entienda como el ejercicio de un derecho y una forma de participación social que fortalece a las democracias.

* Autora del texto: Sofía de Robina, a nombre del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (@Frente_Libertad), coalición de organizaciones y personas defensoras del derecho humano a la libertad de expresión y la protesta social. Integrado por Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz), el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, el Espacio Libre e Independiente Marabunta, Propuesta Cívica, Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, el Centro Nacional de Comunicación Social, el Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios, Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos” y Resonar.

 

1 Disponible aquí.

2 Véase, Caso Raymundo Pascual: el poder judicial frente al delito de sedición, Centro Prodh. Disponible aquí.

3 FLEPS, Informe Control del espacio público, México, 2014, Disponible aquí.

FLEPS, Informe Control del espacio público 3.0, México, 2015. Disponible aquí.

FLEPS, Informe presentado en la Audiencia temática sobre Derechos humanos y protesta social en México, 30 de octubre de 2014.

4 Casos de ultrajes a la autoridad: SCJN, ADR 2255/2015 y el 4436/2015. En particular, véase, Exposición del proyecto del ministro José Ramón Cossío ante el Pleno de la SCJN, relativo al amparo directo en revisión 2255/2015. Sobre ataques a la paz pública, SCJN, amparo directo en revisión 4384/2013.

5 CIDH, Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 13. 9 de marzo de 2015, párr. 665; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 2015, párr. 380.

6 CDHDF, Recomendación 9/2015, punto recomendatorio noveno; CDHDF Recomendaciones 10/2015, punto recomendatorio Decimosexto.