Ley de desaparición y búsqueda de personas en Baja California, ¿esperanza a medias?

Redacción Animal Político · 15 de agosto de 2024

 Ley de desaparición y búsqueda de personas en Baja California, ¿esperanza a medias?

En 2017 cuando se promulgó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas se estableció, en el transitorio noveno, que las entidades federativas contarían con 180 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley para armonizar sus legislaciones locales. Ese plazo venció el 16 de julio del año 2018. En Baja California, después de varias iniciativas legislativas que no prosperaron y una espera de más de seis años, finalmente se cuenta con un marco jurídico local que regula las obligaciones de las autoridades estatales en la materia.

La Ley de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Baja California (en adelante Ley de Desaparición de B. C.) entró en vigor el pasado sábado 10 de agosto. ¿Qué podemos esperar de la ley? ¿Qué sigue para nosotras las víctimas? ¿Las autoridades ahora sí acatarán su obligación y buscarán a nuestros tesoros?, me preguntaron hace días dos mujeres buscadoras. Estos cuestionamientos son pertinentes de cara a una realidad nacional en la que pese a existir un marco jurídico amplio que se ha ido robusteciendo, pocas cosas han cambiado.  Las desapariciones no han cesado, siguen siendo las familias quienes mayormente ejecutan las labores de búsqueda y  todavía no es posible hablar de verdad, ni justicia para las víctimas.

El contexto de Baja California presenta un reto enorme para la implementación de la ley: existen más de 17 mil carpetas abiertas por el delito de desaparición de personas (aunque el Registro Nacional contabiliza 2917 casos, los datos que señalo aquí fueron proporcionados por la Fiscalía General del Estado en 2022); poco más de 11 mil cuerpos sin identificar y una infraestructura insuficiente para resguardar las decenas de cadáveres humanos que, como producto de las diferentes violencias ejercidas en la entidad, engrosan a diario la lista de personas fallecidas y no identificadas que permanecen en los Servicios Médicos Forenses y que finalmente ocupan un lugar en las fosas comunes de los municipios del estado.

Dichos niveles de violencia colocan a Tijuana, la capital económica y social del estado, como una de las ciudades más violentas del mundo. Además, permanecen una serie de fenómenos estructurales que cruzan con la desaparición de personas, entre ellos el narcotráfico, la migración, el desplazamiento forzado, la habitabilidad de calle y el consumo de sustancias, más una narrativa institucional que abona a la criminalización de las personas desaparecidas y de su familiares. “Buena hubiera sido para educar a su hijo y ahorita no tendría que andarlo buscando” —comentó un funcionario a una madre buscadora en San Quintín—. Recriminaciones como esa son un sitio común para las miles de familias que buscan a un ser querido en el estado.

Tomando en cuenta lo anterior y que en los años 2018 y 2023, aún sin ley local, se crearon por decreto La Comisión Local de Búsqueda y la Fiscalía Especializada  para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares (que, pese a lo establecido en el decreto, no funciona como tal, sino únicamente como una unidad de investigación, adscrita a la Fiscalía de Unidades Especializadas),  y considerando que las desapariciones han ido en aumento, es necesario decir que, dada la magnitud y complejidad del fenómeno, la Ley de Desaparición de BC, si bien representa un avance en la protección de los derechos de las personas desaparecidas, no solucionará de facto la grave crisis de violaciones a derechos humanos, forense y desapariciones que desde hace años se vive en el territorio bajacaliforniano.

¿Por qué entonces hablar de un avance?  Primero, porque finalmente se atendió la  obligación y añeja demanda de armonización legislativa exigida por los colectivos y  organizaciones de la sociedad civil.  Segundo, porque por lo menos ahora, ya existe un marco jurídico local que contempla la protección de los derechos de las personas desaparecidas y sus familias.

Sin embargo, para que esto sea una realidad son varios los factores que deben combinarse. Por un lado, que se concrete el desarrollo de la institucionalidad ya contemplado en la ley;  por el otro, que la voluntad de la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmedo y del Poder Legislativo del estado trascienda el discurso político y se materialice en disponibilidad de recursos humanos, económicos y de infraestructura que garanticen que los planteamientos de la ley se ejecuten con inmediatez y efectividad. Finalmente será esencial que las disposiciones de la Ley de Desaparición de Baja California se implementen atendiendo los principios de máxima protección y complementariedad. Es decir, que la Ley local funcione en concordancia con otras leyes estatales, particularmente con la Ley Estatal  de Víctimas  y la Ley de Declaración Especial de Ausencia.

Dicho esto, ahora sí. ¿Qué podemos esperar a partir de la entrada en vigor de la ley? y ¿en qué aspectos es necesario poner el lente? En un plazo no mayor a  60 días, es decir a más tardar el 10 octubre del año en curso, deberá instalarse el Mecanismo Estatal de Búsqueda. Por su parte, el Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria para la elección del Consejo Ciudadano, órgano que tendrá un plazo de 30 días para elegir a la Secretaría Técnica y 60 días para emitir sus lineamientos. Dado que no quedó establecido un plazo para su creación, queda pendiente elaborar y emitir las directrices para la elección del titular de la Comisión Local de Búsqueda.

Además deberán crearse los Registros Estatales —el de personas desaparecidas, el de fosas, el de personas no identificadas y el Banco Estatal de Datos Forenses—  cuyos plazos de creación y autoridad responsable de su implementación no se establecieron  en el texto de la ley. También aquí hay que poner el lente, la falta de certeza en ello puede ocasionar que ninguna autoridad asuma la responsabilidad.

Mucho hemos insistido en que para atender la crisis  de desaparición es necesario reconocerla. Citando a Roberto González Villareal, 1 es menester recordar que la desaparición cobra relevancia únicamente cuando se convierte en un problema político. Frente a las discrepancias en el número de carpetas de investigación reconocidas publicamente y de cara a las erroneas declaraciones del Fiscal Central de la FGE en las que refiere que “al menos el 80% de las personas reportadas como desaparecidas son localizadas” y que “el número de desapariciones se ha mantenido en Baja California durante los últimos tres años“; será trascendental que se concrete la creación de los registros estatales, mismos que deberán mantenerse interconectados, actualizados y homologados.

Además es necesario impulsar políticas públicas que pugnen por el desarrollo de estrategias para prevenir la desaparición de personas y para evaluar el desempeño de las autoridades. La tarea no es sencilla. Se tendrá que avanzar un paso a la vez. En el camino es indispensable que se fomenten espacios de diálogo, con familiares y colectivos de búsqueda,  en los que sea posible trascender el dato, el número de caso, la estadística y empezar a analizar las condiciones específicas, prácticas, agencias y circunstancias en que ocurren las desapariciones. En tanto esto no suceda, los números seguirán creciendo y lejos se estará de resolver el problema.

Finalmente para que la ley no sea una “esperanza a medias”, como refirieron algunas víctimas después de su publicación, se requiere no solo presupuesto, también voluntad política y que se respete el derecho a la participación de las familias en todos los procedimientos relacionados con la desaparición, búsqueda e identificación de personas. Este es un reto importante si se considera la diversidad de colectivos existentes en el estado  y la amplitud de sus demandas.

Las cartas están sobre la mesa y con ello las autoridades tienen frente a sí, la obligación y posibilidad de concretar e instaurar herramientas con un gran potencial para, empezar a saldar la deuda con las víctimas. Sirva este texto como recordatorio de que cada vez que no se busca a una persona desaparecida, son sus familiares quienes padecen el dolor y la incertidumbre interminable de no saber dónde está su ser querido desaparecido.

* Adriana Jaén Manuel es socióloga. Actualmente se desempeña como investigadora y enlace de @ElementaDDHH en Baja California. También es docente de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California en Ensenada, B. C.

 

1  Roberto González Villareal. (2012). Historia de la desaparición. Nacimiento de una tecnología represiva. Colección Debate.