Redacción Animal Político · 5 de febrero de 2023
En los últimos días hemos atestiguado las opiniones, tuits, reportajes y también memes sobre el juicio de Genaro García Luna. Los comentarios que más frecuentemente se han suscitado abordan la presentación de los testigos, la conformación del jurado y la mediatización del proceso, pero quizás una de las preguntas más importantes, es: ¿por qué el Departamento de Justicia de los Estados Unidos está acusando al exsecretario de seguridad pública del sexenio de Felipe Calderón de recibir sobornos del narcotráfico?
¿Quién es Génaro García Luna y por qué su juicio resulta relevante? Referirnos a Génaro García Luna, implica hacer un viaje en el tiempo de más de tres sexenios atrás, pues su trayectoria institucional y política se remonta al gobierno de Ernesto Zedillo cuando se incorporó al extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), en donde permaneció alrededor de diez años. Después, su ascenso político lo llevó a sumarse a la Policía Federal Preventiva, en donde fue titular de la recién creada Agencia Federal de Investigación (AFI) en 2001.
Durante el periodo de Felipe Calderón, García Luna tuvo más relevancia y poder, ya que fungió como secretario de Seguridad Pública. Dicho poder se extendería más allá del gobierno mexicano, ya que también se reflejó en los tratos y cercanía con las agencias antidrogas, de inteligencia y de armas de Estados Unidos.
Tras varios señalamientos de haber incurrido en actos de corrupción, entre los que destacan una denuncia por parte de Javier Herrera Valles, el excoordinador de la Policía Federal, García Luna fue detenido el 10 de diciembre de 2019 en Dallas, Texas, acusado de proteger y de recibir sobornos del Cártel de Sinaloa mientras fungía como funcionario en el gobierno de Felipe Calderón. García Luna enfrenta tres cargos criminales por tráfico de cocaína hacia Estados Unidos, otro más por delincuencia organizada también cometido en Estados Unidos y el último por haber mentido en una declaración a las autoridades norteamericanas al momento de su arresto.
Recordemos que el sistema de justicia penal estadounidense es diferente al nuestro en varios aspectos. Si bien la reforma penal en México del 2008 buscó construir un sistema compuesto por reglas procesales de otros países, entre ellos de Estados Unidos, también se sumaron reglas de Argentina y Chile. Así, ambos ordenamientos comparten características como la oralidad, los actos tendientes a preparar el juicio, mecanismos para despresurizar el sistema de justicia, el otorgamiento de mayores facultades a la policía, la profesionalización de la investigación y del procedimiento penal, entre otras más.
Sin embargo, lo que quizás se observa más son las diferencias, entre las que resalta el performance legal, que involucra la sala de juicios y la teatralidad de las audiencias; tampoco cuentan con un código nacional que unifique los procesos como en el caso de nuestro país, esto implica que el proceso penal varía entre los estados y la federación. 1
La competencia local o federal, es decir, qué autoridades investigarán y sancionarán, se determina dependiendo de la autoridad que haya emitido la ley que contiene el delito que se persigue. Si esta ley fue creada por el Congreso de los Estados Unidos, el caso será de conocimiento federal. En el caso de García Luna los delitos que le acusan son relacionados con el narcotráfico, un delito federal, por esa razón la oficina que acusa es el Departamento de Justicia. 2
El proceso penal federal en Estados Unidos inicia con la etapa de investigación, en la que pueden participar la Oficina Federal de Investigación (Federal Bureau of Investigation, FBI); la Agencia Antidrogas (Drug Enforcement Administration, DEA); la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives, ATF); el Servicio Secreto de los Estados Unidos (United States Secret Service, USSS) y la Oficina de Seguridad Nacional (Homeland Security Investigations, DHS/HSI) 3 quienes investigan la existencia de un posible crimen. Una vez que obtienen evidencias acuden al órgano encargado de realizar la acusación, que en el sistema federal es el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
En el caso de García Luna la agencia que realizó la investigación fue la DEA, 4 y la acusación la está presentando el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (que para efectos de la acusación podemos decir que es un símil de la Fiscalía General de la República en nuestro país). Para que el Departamento de Justicia obtenga una orden de arresto debe contar con elementos que indiquen que existe causa probable que la persona sospechosa cometió el crimen y acudir ante una persona juez ajena a la prosecución. Esta orden debe ser otorgada por escrito. 5
En México, los requisitos para la tramitación de la orden de aprehensión son distintos: a) tiene que existir una denuncia o querella y b) que el hecho delictuoso tenga como sanción pena privativa de libertad. En el Amparo en Revisión 1090/2017 la primera sala de la SCJN resolvió que, conforme al sistema penal acusatorio, no es necesario que la resolución del juez de control, en la que se ordena la aprehensión de una persona, deba constar por escrito, ya que precisamente en la audiencia el juez de control de manera oral pronuncia su decisión.
Sin embargo, para llevarse a cabo la ejecución de la orden, el juez de control debe proporcionar una constancia que contenga: a) los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral y b) la copia del audio y video de la audiencia relativa, que permitan a los elementos encargados de ejecutar la orden identificar plenamente a la persona imputada e inconformarse de la decisión que afecta su derecho a la libertad personal. 6
En el caso de los Estados Unidos, una vez que sucede la detención, se llevará a cabo una audiencia muy parecida a la audiencia inicial que tenemos nosotros, en la que un juez (diferente a quien otorgó la orden de arresto) escucha la acusación y determina si se sostiene y también determina la medida cautelar que se le va a imponer a la persona acusada. Asimismo, se le pregunta por primera vez a la persona imputada si se declara culpable o inocente, tal como lo hemos podido ver en películas o series.
Posteriormente comienza la etapa de Discovery (descubrimiento), en la que tanto el Departamento de Justicia como la defensa se preparan para el juicio, en donde estudian y analizan el caso, hablan con testigos y preparan sus estrategias. Esto equivale, hasta cierto punto, a la etapa de investigación complementaria y la etapa intermedia en el sistema mexicano, que tienen como finalidad la preparación del juicio mediante la revisión de los elementos probatorios que se tienen, por ejemplo los testigos. Precisamente esto ha sido muy relevante en el juicio de García Luna, debido a que gran parte de la acusación se sostiene en los testigos protegidos con los que cuenta el Departamento de Justicia.
Previo a que se inicie el juicio se cuenta con la posibilidad de proponer un Plea Bargaining (acuerdo de culpabilidad), parecido a lo que ocurre aquí con el procedimiento abreviado, que es una forma de terminar el proceso de manera anticipada en la que la persona imputada acepta su responsabilidad en el hecho que se le imputa, así como la sanción propuesta.
Las siguientes etapas procesales Preliminary Hearing (Audiencia preliminar) y Pre-Trial Motions (peticiones previas al inicio del proceso) están destinadas a depurar y preparar el caso para el juicio, se ofrecen y admiten los medios probatorios si el juez considera que se cometió el crimen, se programa el día para el juicio, acciones parecidas que pueden encontrarse en nuestra etapa intermedia por ejemplo, el descubrimiento probatorio, en la que las partes se dan a conocer los medios de prueba que tienen, los acuerdos probatorios que delimitan los hechos y circunstancias particulares de los hechos, lo que da lugar al auto de apertura a juicio oral con el que se programa el inicio de juicio.
Actualmente, el proceso de García Luna se encuentra en la etapa de juicio, en la que después de conformar el jurado, y presentar los alegatos iniciales por parte del Departamento de Justicia (por ser el órgano que sostiene la acusación), se están recibiendo, interrogando y contrainterrogando a las personas testigos ofrecidas por esta institución. Aquí operan las objeciones atendiendo al tipo de pregunta (especulativas, sugestivas, repetitivas, entre otras). Después de la presentación del órgano de acusación, procederá la defensa de García Luna a realizar sus alegatos, exponer su teoría del caso y las pruebas con las que cuenta, que serán presentadas al jurado.
Hablando de la figura del jurado, éste se conforma por personas ciudadanas, quienes durante todo el desarrollo del juicio se reunirán y escucharán las teorías del caso tanto del estado, como la defensa, y no podrán ser influenciados por agentes externos, como la prensa, para tomar su decisión de encontrar inocente o culpable a la persona acusada.
Si bien el jurado es quien emite el veredicto sobre inocencia o culpabilidad, la persona juez es quien pronuncia la sentencia, atendiendo el mínimo y máximo de sanción que prevé su ordenamiento legal. En el caso de nuestro sistema, la inexistencia de un jurado causa que las personas jueces no sólo dirijan el juicio sino que también decidan con base al debate y pruebas presentadas si encuentran culpable o inocente a una persona, si García Luna es procesado en nuestro país, en caso de ser llevado a juicio y encontrado responsable, será por un tribunal conformado por personas jueces, no por ciudadanos.
Aún falta mucho para saber el destino de García Luna en la justicia estadounidense. Los titulares se han enfocado en hablar sobre los detalles de las personas testigos, o la importancia de investigar a otros personajes políticos de alto nivel en México.
Hay que recordar que con independencia de lo que suceda en este juicio, García Luna también tiene órdenes de aprehensión en México, lo que implicará eventualmente nuestro propio seguimiento y análisis.
Este tipo de casos más allá del morbo político, representan retos para nuestro (no tan nuevo) sistema de justicia penal, que en el tiempo de su funcionamiento ha dejado muchas reflexiones y dudas sobre su eficacia.
Desafortunadamente las soluciones que se proponen consisten en endurecer las sanciones y limitar los derechos de las personas en conflicto con la ley durante el procedimiento, esto no abona en nada para resolver los problemas de confianza, cercanía y socialización que tiene nuestro sistema procesal y no disminuye la incidencia e impunidad de los delitos. 7
Necesitamos repensar el rumbo de nuestro sistema, 8 sin que se instrumentalice como medio político, ni electoral. El acceso a la justicia es un derecho social que un estado democrático debe asegurar, tanto en los casos que involucran a expolíticos de alto nivel, como en los que afecten a cualquier otra persona.
Proceso penal estadounidense

1 Virginia Morgan. Disponible aquí.
2 U.S. Department of Justice, Federal and State Legal Systems. Disponible aquí.
[3] U.S. Department of Justice, Steps in Federal Criminal Process. Disponible aquí.
6 Primera Sala de la SCJN, Amparo en Revisión 1097/2017.
7 Esto queda demostrado en diversos análisis al respecto. Desde Impunidad cero damos cuenta de un aspecto de esta problemática en nuestro recientemente publicado: Índice de Impunidad en homicidio doloso y feminicidio que puedes consultar aquí.
8 En nuestra Guía para darle seguimiento a una denuncia podrás encontrar la explicación detallada de cada una de las etapas del procedimiento penal en México. Disponible aquí.