blogeditor · 2 de marzo de 2016
Por: Jorge E. Linares Salgado (@jelinares)
En lo que sigue intentaré elaborar una argumentación mínima sobre por qué considero que la producción y consumo de mariguana, tanto para fines terapéuticos como para fines recreativos, puede ser plenamente descriminalizada y despenalizada, e incluso legalizada en nuestro país, dentro de un esquema de regulación estricta.
Fundamentos:
Las siguientes tesis se basan en información y datos de estudios neuroquímicos, farmacológicos, epidemiológicos, psicológicos, psiquiátricos, jurídicos y sociales del consumo de mariguana, compilados y analizados en el libro: de la Fuente, Juan Ramón et al., Marihuana y salud, FCE/UNAM/Acad. Nacional de Medicina, México, 2015; el cual, a su vez, se fundamenta en múltiples y actualizadas referencias científicas y en una amplia bibliografía.
1. Al respecto de los usos medicinales y terapéuticos de la mariguana existe actualmente consenso sobre su efectividad
Aunque faltan más estudios de largo alcance, los efectos reportados son de utilidad para tratar diversos trastornos y síntomas dolorosos que perjudican severamente la calidad de vida de muchas personas. al menos deben ser considerados como alternativas de tratamientos, sobre todo cuando los tratamientos convencionales son insuficientes o ineficaces.
Dicho consenso mundial debería implicar en México la plena despenalización y legalización del uso terapéutico de la mariguana, en diversas de sus presentaciones y también derivados (cigarrillos, cremas, geles, parches, aceites, soluciones ingeribles, etc.), bajo prescripción y supervisión médica, y con medidas regulatorias establecidas y autorizadas por la COFEPRIS.
El principio bioético en el que se fundamenta esta tesis es el beneficio terapéutico para los pacientes, así como la contribución a la mejora de su calidad de vida. Simultáneamente, por principio precautorio deben vigilarse y controlarse las dosis y aplicaciones terapéuticas de la marihuana, para no provocar efectos nocivos colaterales que superen a los beneficios terapéuticos.
2. El consumo de mariguana no representa actualmente un problema de salud pública en México
Por sus efectos biológicos y sociales comprobables, el consumo de mariguana no representa un problema de salud pública, como sí lo constituyen los niveles de consumo generalizado de alcohol o de tabaco en nuestra sociedad. No se puede afirmar, con bases científicas, que la mariguana está relacionada causalmente con riesgos de muerte, incremento de mortalidad, carga global de enfermedad, accidentes, conductas violentas o delictivas de alto peligro. En mediciones globales, el alcohol, la heroína y el crack son las drogas que más daños causan a los consumidores y a terceros, y que anteceden conductas delictivas. Entre las 20 sustancias psicoactivas más consumidas, la mariguana está en octavo lugar de riesgo.[1]
3. Es innegable que el consumo de mariguana implica riesgos para la salud
Pero éstos no son severos en la mayoría de los casos o altamente peligrosos para la sociedad, según los estudios actuales. Sin embargo, no se conoce con mayor precisión cuáles son los niveles de consumo de alta toxicidad que causan esos mayores riesgos para la salud.
4. El consumo de mariguana se basa en un derecho inalienable
Aunque es innegable que el consumo de mariguana tiene efectos dañinos y riesgos para la salud en diversos grados y que, por ende, puede afectar las relaciones y obligaciones de los individuos para con sus semejantes, el consumo de mariguana en una sociedad democrática se basa en un derecho inalienable de las personas adultas y competentes para tomar decisiones sobre su propia vida.
[contextly_sidebar id=”XKdM8cXArv0iZmWk4ic215AXinzvjQlg”]No disponemos de razones suficientes para castigar o criminalizar a los consumidores de mariguana, porque los riesgos que comporta a la salud dicho consumo -si bien pueden no ser menores- no implican directamente graves daños o afectaciones a la salud pública, como sí lo son el consumo de otras drogas.
Esta tesis se basa en el principio bioético de libertad autónoma y en la inevitable tolerancia que el Estado se ve obligado a practicar en una sociedad diversa y plural en la que los ciudadanos tienen el derecho de elegir sus propias formas de vida, incluso aquellas que les producen algún daño directo a sí mismos, puesto que el bienestar de cada uno es un asunto que podemos promover socialmente mediante las instituciones del Estado, pero no imponer. De lo contrario, se violenta la esencial libertad individual de la que debe gozar cualquier persona adulta, y se contraviene el principio básico que debe regir a una sociedad plural, en la que no puede existir un único modo legítimo de vivir impuesto por el Estado ni por ningún grupo social o moral, así sea mayoritario.
El filósofo británico John Stuart Mill formuló en On liberty [Sobre la libertad] (1859) los clásicos argumentos éticos sobre los límites que la sociedad y el Estado deberían respetar ante la libertad individual, pues consideraba que ésta es el mayor bien social y un fin en sí mismo. El principio básico que Mill establece es muy conocido: “Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su mente, el individuo es soberano”.
Dicho principio establece que el único fin por el que los hombres están legitimados, individual o colectivamente, para interferir en la libertad de acción de cualquiera de sus semejantes, es la propia defensa; la única razón legítima para usar de la fuerza contra un miembro de una comunidad civilizada, en contra de su voluntad, es la de impedirle perjudicar a otros; pero su propio bien, ya sea físico o moral, no es razón suficiente […] El único aspecto de la conducta por el que se puede responsabilizar a alguien frente a la sociedad es aquel que concierne a otros. En aquello que le concierne únicamente a él, su independencia es absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y su propia mente, el individuo es soberano.[2]
Escolios de las Tesis 3 y Tesis 4
Farmacología[3]
Otros riesgos sanitarios
Riesgos sociales
Epidemiología [8]
5. Criminalización y penalización
La criminalización y penalización del consumo de mariguana se han fundado en prejuicios y estigmas sociales que han discriminado y dañado a muchas personas, principalmente jóvenes consumidores, desde que existe la política de persecución criminal contra las drogas.
Pienso que, en el futuro, quizá en unas pocas décadas, los historiadores podrán señalar este periodo de “guerra contra las drogas” como una época de políticas que se basaron en prejuicios sociales y estigmas, falta de información y abusos de autoridad, y que por ello se cometieron violaciones intencionales a los derechos civiles de muchas personas, principalmente jóvenes. En el futuro próximo, quizá atestigüemos una creciente demanda social, incluso por medio legales y políticos, de una reparación y necesaria indemnización colectiva de los abusos que han cometido los Estados firmantes de la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU en 1961, así como de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de la ONU de 1988, contra sus propios ciudadanos a los que debían informar correctamente y, en todo caso, ayudar, si es que el consumo de drogas había dañado su salud; pero que en cambio, decidieron perseguir y encarcelar sólo por ser consumidores de marihuana.
Escolios de la Tesis 5
Estigmatización social [10]
6. Conductas problemáticas
Las personas que desarrollen conductas problemáticas por un alto o intensivo consumo de mariguana tienen el derecho de recibir tratamiento médico y psicológico, de manera voluntaria y sin coacción, pero también tienen la responsabilidad, una vez que el tratamiento sea efectivo, de compensar de algún modo los costos de los tratamientos en el sistema público, o bien de retribuir a la sociedad con algún tipo de servicio comunitario.
7. Conductas delictivas
Es posible plantear como hipótesis, que puede y debe ser corroborada, que si se despenalizara y/o legalizara la producción controlada y el consumo de mariguana, éste se vincularía menos con otras conductas delictivas y evitaría que los consumidores desearan probar, por ya no estar en contacto con ese mercado negro, otras drogas psicoactivas de mucho mayor riesgo.
Por otro lado, al respecto de la preocupación de que las actuales organizaciones criminales que controlan en México la producción, distribución y venta de la mariguana se introducirían a un mercado legalizado, es factible establecer normas jurídicas para evitarlo, supervisando que los nuevos productores y distribuidores de mariguana, estrictamente controlados, no tengan esos antecedentes o acusaciones de haber cometido esos delitos.
Si la mariguana entrara en un circuito de producción legal bien regulado (mejor que lo que están el alcohol y el tabaco), quizá en un modelo de clubes sociales de autoproducción regulada y supervisada, y no para venta lucrativa (como el alcohol y el tabaco), es factible pensar que ello desmantelará poco a poco el estigma social que pesa sobre los consumidores y que éstos podrán asumir un consumo responsable sin tener inclinaciones a cometer delitos o actos clandestinos y antisociales.
En cambio, al mantener la política de criminalización y estigmatización sobre sus consumidores, no se ha conseguido el objetivo de disminuir considerablemente ni mucho menos erradicar el consumo de mariguana, y sí se ha contribuido a dejarle al crimen organizado el control total de este mercado negro, puesto que las necesidades y factores sociales de la demanda de marihuana no cesarán, nos guste o no. Como todos sabemos, el poder de corrupción y violencia sistemática del crimen organizado sí es una verdadera amenaza contra el Estado, las instituciones y la sociedad de nuestro país.
8. Consumo despenalizado, producción sancionada
Resulta una contradicción que se despenalice paulatinamente el consumo de mariguana (pero con una escala de dosis de portación legal, 5gr., imposible de manejar con precisión), pero se mantenga el estatus ilegal de la producción, distribución y venta. Merced a esta contradicción existe una barrera muy tenue entre portar mariguana para consumo personal y portar para distribuir o vender (que son delitos graves), lo que queda al criterio de la autoridad judicial. En los hechos, los consumidores siguen siendo criminalizados y la mayoría de los presos por “tráfico de drogas” pueden ser consumidores minoritarios de marihuana, generalmente personas que no eran en realidad “traficantes”.
9. Legislación soberana
México puede retirarse de las convenciones internacionales sobre estupefacientes que marcan la política mundial de criminalización y penalización de la mariguana, para elaborar soberanamente su propia legislación en cuanto a su producción y consumo, por todas las razones antes expuestas. Nuestro país tiene la oportunidad histórica de transformar su propio marco legal con una orientación enfocada en la defensa y protección de derechos humanos y de libertades civiles, para dejar atrás el modelo prohibicionista y punitivo.
10. Producción legalizada
La posible legalización de la producción, distribución y consumo de mariguana (p.ej. autoproducción en clubes sociales registrados y supervisados), tanto para usos recreativos como terapéuticos, puede ser gradual en un proceso ordenado y regulado por el Estado. Es necesario además identificar con mayor precisión niveles y patrones de consumo de riesgo, usos y contextos sociales, así como cantidades máximas indicativas para que los individuos pueden mantener un consumo adecuado, por encima de las cuales, sepan que se exponen a mayores riesgos y efectos perniciosos. para ello se requiere mayor y mejor investigación interdisciplinaria y longitudinal en nuestro país.
11. Criminalización
Las motivaciones y contextos personales y sociales que disparan o que contribuyen como factores desencadenantes del consumo problemático de drogas psicoactivas como la mariguana, no se pueden contrarrestar con una política de criminalización y persecución policial. Esa política de la “lucha contra las drogas” ha fracasado.
Es justo que de una vez lo reconozcamos todos. Eso no implica que el Estado debe claudicar en el combate a los grupos del crimen organizado que controlan el mercado ilegal de las drogas psicoactivas, especialmente la mariguana. Lo que implica es que la situación puede comenzar a cambiar legalizando el uso y producción de la mariguana, con lo cual se puede arrebatar al crimen organizado una parte significativa de ese mercado negro, para convertirlo en un sistema legal y bien regulado del uso de la mariguana.
12. Información veraz
Por todo lo anterior, el Estado mexicano tienen la obligación de advertir con rigor y veracidad al público sobre los riesgos a la salud por el consumo de mariguana, con base en las evidencias científicas actuales, pero no posee razones suficientes para perseguir criminalmente a sus consumidores ni para prohibir legalmente todo tipo de producción y distribución de la mariguana, tanto para usos terapéuticos como para fines recreativos.
* Jorge E. Linares Salgado es director del Programa Universitario de Bioética de la UNAM (@bioeticaunam)
[1] Véase J. R. de la Fuente et al., Marihuana y salud, cap. VII, 227-248.
[2] J. S. Mill, Sobre la libertad, Akal, Madrid, 2014, p. 58.
[3] J.R. de la Fuente et al., Marihuana y salud, cap. I, 29-74.
[4] Ibíd., p. 145-170.
[5] Ibíd., p. 208-220.
[6] Ibíd., p. 208-219.
[7] Ibíd., p. 227-242.
[8] Ibíd., cap. III, 79-104.
[9] Para ser considerado un consumidor con problemas de dependencia se requiere que durante 12 meses el sujeto manifieste 3 o más de estas conductas: tolerancia a la sustancia y ‑por tanto‑ incremento continuo del consumo, deseo compulsivo y ansioso de consumir, signos de abstinencia al suspender el consumo, intentos de dejar de consumir o reducir significativamente el consumo sin éxito, emplear demasiado tiempo (y dinero) en conseguir la sustancia y más tiempo en recuperarse de sus efectos, abandono progresivo de otras fuentes de disfrute y placer, reducción o abandono de actividades importantes de la vida diaria, Ibíd., p. 80 y p. 128. Los rasgos más graves son los últimos dos. Pero los consumidores de mariguana no tienen signos graves de abstinencia, según los estudios, por lo que no podemos considerarlos “adictos” en sentido estricto. Se estima que no más del 9 al 10% de consumidores caen en una situación de consumo de riesgo o problemático.
[10] Marihuana y salud, p. 262-269.
[11] Ley General de Salud, art. 245. El tetrahidrocannabinol y sus variantes están clasificados dentro del grupo I de drogas: “aquellas que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que son susceptibles de uso indebido o a un problema especialmente grave de salud pública”. Esta definición carece totalmente de bases científicas en la actualidad. Es urgente reformar dicha ley para actualizarla.