Las niñas y los niños que huyen de la violencia de Centroamérica y la respuesta de México

blogeditor · 15 de diciembre de 2014

Las niñas y los niños que huyen de la violencia de Centroamérica y la respuesta de México

Por: Brenda Pérez (@dabrenperez)  y Cristina Mac Gregor (@crismacg

 

“Yo nomás por no volver a este encierro no vuelvo a migrar”[1]

Guatemala, 15 años

 

El pasado 11 de noviembre de 2014 se hizo público un informe realizado por la agencia especializada en la protección de las personas solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas internas forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en el que se evidencia la gravedad de la situación que atraviesan las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados (NNAS) [2] en su tránsito por el territorio mexicano, así como la inadecuada respuesta institucional del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto para garantizar sus derechos.

Se trata de un estudio que complementa el informe que hace unos meses fue publicado en los Estados Unidos de América por la oficina del ACNUR para los Estados Unidos y el Caribe, “Niños en fuga: niños no acompañados que huyen de Centroamérica y México y la necesidad de protección internacional. Ante el dramático aumento de menores no acompañados que han sido desplazados de manera forzada de México, Honduras, El Salvador y Guatemala desde 2011, este informe identificó mediante 404 entrevistas realizadas de manera individual a niños no acompañados o separados que llegaron a Estados Unidos provenientes de los países mencionados, que la mayoría de ellos fueron desplazados por ser víctimas de hechos violentos. Asimismo reconoce de manera concluyente que los menores deben ser evaluados consistentemente y de modo apropiado para recibir protección internacional con la finalidad de asegurar que no sean retornados a situaciones de daño o peligro.

Por su parte, el estudio presentado en noviembre por la Oficina en México del ACNUR, “Arrancados de raíz: causas que originan el desplazamiento transfronterizo de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de Centroamérica y su necesidad de protección internacional”, refuerza los resultados sobre las necesidades de protección internacional y la implementación de sistemas de protección locales para este grupo poblacional.

Los resultados, las conclusiones y las recomendaciones que presenta el estudio se basaron en el trabajo cualitativo que se realizó a través de una metodología mixta donde se contactó a 220 NNAS en grupos de discusión y se entrevistó de manera individual a 72 NNAS. Las actividades de intercambio de información con los menores, así como las entrevistas directas, se llevaron a cabo en las estaciones migratorias, donde se identificó que se concentra la mayor parte de los NNAS, particularmente en la Estación Migratoria en Iztapalapa en la Ciudad de México (conocida como Las Agujas) y la Estación Migratoria en Tapachula, Chiapas (conocida como Sglo XXI). Ante ello, cabe señalar que la Ley de Migración estipula que las y los NNAS deben canalizarse al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione atención adecuada mientras se resuelve su situación migratoria, y sólo en situaciones excepcionales pueden ser alojados en estaciones migratorias, de manera transitiva.[3]

Para dimensionar la cantidad de niñas y niños no acompañados o separados en México provenientes del Triángulo del Norte de América Central, la investigación se sustenta en estadísticas gubernamentales del Instituto Nacional de Migración (INM), del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Chiapas, y de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados (COMAR).

El estudio identifica que entre 2011 y 2013 se incrementó tres veces la presentación de solicitudes de la condición de refugiado, al pasar de 16 a 50. Las estadísticas oficiales que presenta, muestran el incremento exponencial de NNAS que llegaron a la frontera sur de los Estados Unidos durante el periodo fiscal –octubre de 2013 a julio de 2014- calculando 48 mil NNAS provenientes de El Salvador, Guatemala y Honduras. Asimismo, destaca que las condiciones que motivan la salida de sus lugares de origen de este grupo de población son multi-causales, entre las cuales sobresalen en primer lugar, el contexto de violencia, criminalidad e inseguridad ciudadana (48.6 por ciento); en segundo lugar, las razones económicas derivadas de la desigualdad social y precariedad económica (29.2 por ciento), y en tercer lugar, los movimientos encaminados a la reunificación familiar (22.2 por ciento).[4]

En la región del Norte de América Central, el tipo de violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes incluye agresiones, intimidaciones, amenazas, inseguridad, violencia en el ámbito doméstico o de naturaleza sexual. Los principales actores que generan dicha violencia son las pandillas y el crimen organizado, quienes contribuyen a intensificar los niveles de inseguridad ciudadana. La pobreza, desigualdad y marginación social que permean la región, acentúan la violencia existente y debilitan el tejido social, de manera que la comunidad deja de ser un espacio de protección para las niñas, niños y adolescentes.

Por otro lado, en agosto de 2014, en interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración), y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió la Opinión Consultiva OC-21/14 sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional.[5] La Opinión resalta, entre otras consideraciones, que partiendo de la interpretación del derecho a la libertad personal (artículo 7 CADH y XXV de la Declaración), los Estados “ (…) no pueden recurrir a la privación de libertad de niñas o niños para cautelar los fines de un proceso migratorio ni tampoco pueden fundamentar tal medida en el incumplimiento de los requisitos para ingresar y permanecer en un país, (…) toda vez que pueden y deben disponer de alternativas menos lesivas y, al mismo tiempo, proteger de forma prioritaria e integral los derechos de la niña o del niño”.[6] Señala además que los “Estados deben diseñar e incorporar en sus respectivos ordenamientos internos un conjunto de medidas no privativas de libertad a ser aplicadas mientras se desarrollan los procesos migratorios, que propendan de forma prioritaria a la protección integral de los derechos de la niña o del niño, con estricto respeto de sus derechos humanos y al principio de legalidad”.[7]

Asimismo, emplea el término detención como equivalente a privación de la libertad, entendiendo como medida privativa de libertad, aquella que previene a la niña y/o el niño de tener la posibilidad de salir o abandonar por propia voluntad el establecimiento donde se aloja.[8] Considera además que la privación de la libertad de un niño o niña migrante es arbitraria y contraria a la CADH y a la Declaración, dado que los artículos 19 y VII, respectivamente, señalan que “los menores deben recibir medidas especiales de protección y protección, cuidados y ayuda especiales. En relación a esto, la CoIDH considera que debe prevalecer la aplicación del sistema de protección de la infancia dentro de las instituciones que ejercen el control migratorio.[9]

El informe de Naciones Unidas destaca también, que del total de entrevistados, un 75 por ciento no recibió información por parte de autoridades migratorias sobre el tiempo y el procedimiento de devolución a su país, y tan sólo el 27 por ciento expresó haber sido notificado de manera clara sobre su derecho a solicitar y recibir asilo, y ser reconocido como refugiado o refugiada en México. El estudio reconoce además que a pesar de que las autoridades tienden a compartir información con los NNAS, ésta no siempre es adecuada para su comprensión. Estos hechos generan en los NNAS ansiedad, temor e incertidumbre durante sus estancias dentro de las estaciones migratorias.[10] Y son consideradas como prácticas violatorias de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que establece en su artículo 19 el derecho de los solicitantes a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo.[11]

Asimismo, la Ley de Migración estipula en su artículo 13 que los migrantes y sus familiares que se encuentren en territorio mexicano tienen derecho a que se les proporcione información sobre, entre otras cosas, “la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones”.[12]

Como consecuencia, “se observa que los NNAS no acceden al sistema de asilo para evitar estar detenidos durante el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, prefiriendo en su lugar la devolución a sus países de origen aún cuando su vida o integridad corre riesgo”.[13] De esta forma, la falta de información contribuye de manera indirecta a violaciones del derecho internacional, pues incita el regreso a los países de origen donde los NNAS pueden correr peligro.

En ese sentido, se deben desarrollar e implementar alternativas a la detención que respeten los derechos de libertad, familia y asilo, y permitan a las niñas y niños migrantes y solicitantes de la condición de refugiado residir en la comunidad con libertad de circulación, mientras se resuelve su proceso. Los Estados de la región deben asumir el compromiso de garantizar al máximo los estándares de acceso a derechos que surgen de la ratificación y adopción de instrumentos internacionales, además de garantizar que la población sujeta a la protección internacional tenga acceso y se beneficie de los programas y subvenciones estatales ya establecidos (salud, educación, vivienda, etc.) en igualdad de condiciones que sus nacionales. De acuerdo con esto, las políticas de integración local deben contemplar la singularidad y especificidad de las necesidades de la población solicitante y refugiada, atendiendo criterios de edad, género y diversidad.

Debido a que México cuenta con los mecanismos legales e institucionales que pueden garantizar la protección a los NNAS, el ACNUR recomendó entre otros aspectos, que funcionen adecuadamente y se apeguen al orden jurídico nacional e internacional. Dentro de las recomendaciones más relevantes mencionamos las siguientes:

  1. Que se reconozca por el Gobierno de México que el fenómeno de la migración forzada de los NNAS centroamericanos, sobre todo aquellos provenientes del Triángulo Norte de América Central y particularmente de Honduras, hacia territorio mexicano, se encuentra directamente vinculado con la problemática de violencia e inseguridad ciudadana que prevalece en dicha región, aunado a un contexto de pobreza y desigualdad social;
  1. Que el Gobierno de la República aplique medidas efectivas, protocolos y procedimientos operativos para detectar de manera oportuna la necesidad de los NNAS de protección internacional (solicitantes de asilo, refugiados, protección complementaria) asegurando la no devolución a sus países de origen;
  1. Que el Estado mexicano realice un trabajo vinculante e interinstitucional con los países centroamericanos conforme a los principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados, para atender las necesidades de la población desplazada en el contexto actual;
  1. Que el Gobierno Federal adopte mecanismos de identificación de los niños, niñas y adolescentes que requieran protección y cuidados especiales de acuerdo a su edad, género y condiciones particulares;
  1. Que las autoridades del país impulsen medidas para sensibilizar a las y los funcionarios que operan en las estaciones migratorias, desarrollando estrategias para fortalecer el acceso y ampliar la capacidad del proceso para responder a las necesidades específicas, con el fin de evitar la detención administrativa de migrantes, así como la deportación y el retorno de aquellos niños, niñas y adolescentes que efectivamente requieran esta protección; y
  1. Que el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto respete el principio y derecho del interés superior de la niñez así como su participación en la implementación de los mecanismos de (i) identificación y canalización y (ii) reconocimiento de la condición de refugiado, así como que en dichos mecanismos se respeten las garantías del debido proceso durante la tramitación del mismo.

 

* Brenda Pérez es Coordinadora del Área de Desplazamiento Interno Forzado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Cristina Mac Gregor es Investigadora del Área de Desplazamiento Interno Forzado de la misma comisión.

 

 

[1] Testimonio recuperado del informe del ACNUR, Arrancados de raíz: causas que originan el desplazamiento transfronterizo de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de Centroamérica y su necesidad de protección internacional, 2014 p.56.

[2] Las y los niños y adolescentes no acompañados son aquellos que no se encuentran con sus progenitores ni con el resto de sus parientes y no se hallan al cuidado de un adulto que, por ley o costumbre, sea el responsable de ellos. Los niños o niñas y adolescentes separados son aquellos que están separados de ambos padres, de su anterior tutor legal o la persona que acostumbra cuidarlos pero no necesariamente de otros parientes. En México, las estadísticas oficiales sobre niños, niñas y adolescentes no acompañados, retomadas en esta investigación, también incluyen a aquellos que se encuentran separados. En ACNUR, Arrancados de raíz: causas que originan el desplazamiento transfronterizo de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de Centroamérica y su necesidad de protección internacional, 2014 p.20.

[3] Ley de Migración, artículo 112, disponible aquí.

[4] ACNUR, Arrancados de raíz: causas que originan el desplazamiento transfronterizo de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de Centroamérica y su necesidad de protección internacional, 2014, p.43

[5] Disponible aquí. [Consultado el 9 de diciembre de 2014]

[6] Corte IDH. Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto d la migración y/o en necesidad de protección internacional, Opinión Consultiva OC-21/14 del 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21, Párrafo 283.

[7] Ibid

[8] OC-21/14, Op. Cit., Párrafo 145

[9] OC-21/14, Op. Cit., Párrafo 166

[10] ACNUR (2014), Op. Cit., p. 58

[11] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, artículo 19, disponible aquí.

[12] Ley de Migración, artículo 13

[13] ACNUR (2014), Op. Cit., p. 58