Las empresas militares y de seguridad privada en México

blogeditor · 5 de septiembre de 2022

Las empresas militares y de seguridad privada en México

Desde finales de los años 90, la demanda de los servicios de las Empresas Militares y de Seguridad Privada (EMSP) ha aumentado de manera considerable en todo el mundo. Esto se debe, por un lado, a la reducción de presupuesto de algunos estados en materia militar y de defensa y, por otro, a la tendencia global en las últimas décadas de la privatización de servicios, sumado a las nuevas características de los conflictos armados que han acontecido después de la Guerra Fría. 1

En este contexto, no es de extrañar que el uso de los servicios de las EMSP sea también un fenómeno en aumento en América Latina. A diferencia de lugares como Irak o Afganistán, en los que las EMSP y su personal se han visto envueltos públicamente en graves violaciones de derechos humanos (incluyendo actos de tortura y masacres contra civiles), en América Latina las actividades de estos contratistas privados han sido menos visibles. 2 Sin embargo, esto no significa que el comportamiento de las EMSP en la región y su cumplimiento con los derechos humanos no genere las mismas controversias.

El campo de actuación de las EMSP en la región es muy amplio; desde el apoyo que brindan en operaciones humanitarias a organizaciones internacionales hasta su participación en los operativos utilizados en las llamadas “guerras contra el narcotráfico”. Ejemplo de ello es la inteligencia brindada, el soporte logístico, y la capacitación para apoyar a las fuerzas armadas colombianas y mexicanas. 3 De manera similar, estos contratistas privados proveen servicios de seguridad a otras empresas, especialmente aquellas relacionadas con la industria extractiva.

Tal es el caso de México, donde la creciente situación de inseguridad y la elevada militarización de las tareas de seguridad pública favorecen el incremento en la demanda de este tipo de servicios. Por ejemplo, la tequilera José Cuervo posee su propio “ejército privado” para proporcionar seguridad a sus campos de agave. 4 Lo mismo ocurre con PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que ya en el año 2007 emplearon los servicios de la empresa estadounidense SY Coleman Corporation para la creación y operación de un centro de vigilancia aérea y monitoreo de instalaciones en Veracruz. 5

En este sentido, las organizaciones criminales también se han beneficiado y han sido asesoradas por personal de las EMPS. Según información de la DEA, el Cártel de los Arellano Félix fue adiestrado en materia de equipamiento, manejo de lanzagranadas, ametralladoras, encriptación de dispositivos, sistemas de visión nocturna e intercepción de señales por dicho personal. 6 Asimismo, expertos han apuntado que exmilitares de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos han impartido formación a los miembros de estas organizaciones criminales. 7

Algo similar ocurre con el Cártel de Los Zetas que, con el propósito de crear el brazo armado del Cártel del Golfo, ha enlistado a la mayor parte de sus miembros de filas de exmilitares con conocimientos en la materia y entrenados en Israel y Estados Unidos. 8 Por ello, expertos lo consideran el primer ejército privado contemporáneo de México. Es más, a partir de 2006 se han vinculado  exmilitares colombianos con este Cártel, a fin de proporcionarle adiestramiento y entrenamiento para la organización criminal. La entonces Procuraduría General de la República reconoció en 2008 la existencia de campamentos de adiestramiento de los Zetas y exsoldados de las fuerzas especiales del ejército de Guatemala en la frontera entre Texas y Nuevo Laredo. 9 El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), también confirmó la presencia de grupos compuestos por exsoldados guatemaltecos y exsoldados nepalíes en la frontera entre México y Guatemala. Del mismo modo, existen informes sobre la contratación de EMSP para asesorar a grupos antimigrantes en la frontera entre México y Estados Unidos. 10

El caso de los Zetas suscita preocupantes cuestiones sobre qué ocurrirá con el exceso de elementos de las fuerzas armadas cuando la “guerra contra el narcotráfico” llegue a su fin. La alta militarización del país puede desembocar en que muchos elementos altamente entrenados y preparados en la conducción de hostilidades se conviertan en personal de EMSP o en mercenarios, tanto dentro como fuera del país.

Es importante aclarar que, pese a que el uso de los servicios de estos contratistas privados en México está más relacionado con entidades privadas, el estado mexicano también ha empleado sus servicios. La mayor parte de las EMSP que operan en México lo hacen bajo la extinta Iniciativa Mérida 11 (programa de cooperación entre Estados Unidos y México para combatir el narcotráfico y el crimen organizado). Con base en este plan, desde 2008 hasta 2021, el congreso de Estados Unidos aportó más de 3,300 millones de dólares, 12 con lo que se han financiado los servicios de los contratistas privados para el mantenimiento, apoyo logístico, equipo, capacitación y apoyo, incluso en ‘zonas de combate’. 13 No obstante, no se les ha permitido el uso directo y legítimo de la fuerza, puesto que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos restringe la posesión y portación de armas para ciudadanos extranjeros.  14

A la dificultad que supone la restricción en el uso de armas, se le suma otra: únicamente los ciudadanos mexicanos pueden establecer y ser propietarios de una EMSP. Pese a ello, estas empresas han encontrado una manera de eludir la ley mexicana; en su mayoría, han establecido sus bases en países vecinos, permitiendo así que se trabaje de manera remota o incluso que sea posible desplazarse por cortos periodos de tiempo a México. 15 Ello acarrea graves consecuencias, pues obstaculiza la atribución de responsabilidad a las EMPS y el enjuiciamiento de su personal por violaciones de derechos humanos.

Es importante aclarar en este contexto que, a diferencia de las actividades de los mercenarios, las cuales están prohibidas y reguladas internacionalmente, 16 la legislación sobre las EMSP es limitada y ambigua. El problema se fundamenta en que el personal de las EMSP no se incluye dentro de la definición y características de mercenario existentes en el derecho internacional, y por tanto no se les puede aplicar ese estatuto. A pesar de esto, los estados tienen el deber de garantizar que se respete el derecho internacional de los derechos humanos y, en este caso, que las EMSP y su personal los respeten bajo su jurisdicción. En el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad del estado se deriva de la vulneración de las obligaciones generales de respetar y garantizar las normas de protección consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Así pues, en congruencia con sus obligaciones de debida diligencia, el Estado adquiere la obligación de adoptar las medidas necesarias y prevenir las violaciones a los derechos humanos de los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción, incluyendo aquellos que laboran en EMSP.

Para aclarar en qué grado el estado es responsable por este supuesto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que “es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones”. No obstante, no se puede atribuir responsabilidad al estado por cualquier violación de derechos humanos cometida por particulares. Por eso, la Corte Interamericana identifica que la responsabilidad internacional del estado por actos de particulares puede configurarse a partir de: a) la tolerancia o complicidad con particulares que atentan contra los derechos humanos, o b) la falta de debida diligencia para prevenir un acto de un particular que viole los derechos humanos consagrados en la Convención Americana. Ello, ya sea por la falta de diligencia del estado para prevenir un acto de un particular previo conocimiento de una situación de riesgo cierta, inmediata y determinada, o para prevenir un acto de una entidad privada a la que se le ha delegado la prestación de servicios públicos. 17

Adicionalmente, existen algunas iniciativas internacionales que han intentado regular las actividades de las EMSP, como son el Documento de Montreux (2008) y el Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad (2010). No obstante, dichos instrumentos no son vinculantes y aún no existe un tratado internacional en la materia, por lo que es más necesario que nunca legislar a nivel nacional en este ámbito. En particular, el Documento de Montreux únicamente recuerda a los estados las obligaciones jurídicas internacionales vigentes que les incumben en relación con las EMSP, 18 y el Código de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad simplemente establece algunos principios y estándares de conducta para las EMSP.  19

Llegados a este punto, es inevitable preguntarse: ¿qué ocurre en las situaciones de violaciones de derechos humanos perpetradas por elementos de las fuerzas armadas mexicanas que han sido entrenados por EMSP? ¿A quién se puede atribuir responsabilidad? Si bien es cierto que en ese caso no existe participación directa del personal de las EMSP, el entrenamiento y financiación sí contribuye a la perpetración de crímenes y violaciones de derechos humanos por soldados y policías mexicanos. 20 Por tanto, tomando en cuenta que el estado en el que operan es responsable de las violaciones perpetradas en su territorio, México tendría responsabilidad internacional por estas violaciones. Más aún, en el caso de la capacitación a policías mexicanos por EMSP, en la medida en la que el estado no habría adoptado diligentemente las disposiciones necesarias para prevenir una violación de derechos humanos

En este sentido, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios expresó su preocupación por la “contratación, por parte del alcalde de la ciudad de León, de la empresa Risk Incorporated, con el presunto fin de capacitar a la policía local en técnicas de tortura”. Además, el Grupo de Trabajo ha insistido en que este tipo de empresas también han estado involucradas con policías federales y municipales en violaciones de los derechos humanos en México. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre mercenarios ha dirigido sin éxito 2 solicitudes y 2 recordatorios para poder realizar su primera visita a México. 21 Adicionalmente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha manifestado que a pesar de que los estados no cumplan con su obligación de proteger a las personas contra vulneraciones de derechos humanos, las empresas deben respetarlos. En ese sentido, en  su visita a México en 2016 el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas recomendó a todas las empresas adoptar una política de derechos humanos y una visión amplia de la diligencia debida en esta materia.

Los datos anteriores evidencian que la proliferación de los servicios militares y de seguridad privados en México no sólo originan numerosas cuestiones relacionadas con la atribución de responsabilidad y la rendición de cuentas, sino también respecto a las graves violaciones de derechos humanos asociadas con sus actividades. Se ha demostrado que el uso y la presencia de EMSP alrededor del planeta ha debilitado y afectado profundamente a los derechos más fundamentales. En este sentido, México no es una excepción, ya que la presencia de EMSP aporta un elemento adicional a la grave crisis de violencia y violaciones graves de derechos humanos que se vive en el país.

Es por tanto innegable que, mientras no exista voluntad política para establecer control y aplicar la ley vigente sobre las actividades de estas empresas, se seguirá perpetuando la  comisión de violaciones a derechos humanos en un ciclo de impunidad. Además, es de suma importancia prevenir la proliferación de estas empresas, a fin  de evitar que sus actuaciones puedan derivar en violaciones de derechos humanos similares a las ocurridas en Irak o Afganistán. Ante todo, se debe aprender la lección y entender el riesgo que supone el uso de contratistas privados. Ello, pues la impunidad desde la que operan no sólo pone en peligro el estado de derecho, sino que además fomenta graves violaciones de derechos humanos, como son la desaparición forzada, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales.

@CMDPDH

 

 

1 Kaldor, Mary, New and Old Wars: Organised Violence in a Global Era, Polity Press, 2013.

2 Perret, Antoine, Privatization Without Regulation: The Human Rights Risks of Private Military and Security Companies (PMSCS) in Mexico, 2013, pp. 163-175.

3 Perret, Antoine, Private Military and Security Companies in Latin America: A Regional Challenge, mayo de 2012.

4  Mendoza Cortés, Paloma, Empresas Militares Privadas y Seguridad, septiembre de 2018, pp.29-56.

5  Idem.

6 The Washington Post, Cartel Hires Mercenaries to Train Security Forces, 4 de noviembre de 1997.

7 Mendoza Cortés, Paloma, Empresas Militares Privadas y Seguridad, septiembre de 2018, pp.29-56.

8  Idem.

9 Notimex/El Universal, Presumen que Zetas y Kaibiles entrenan juntos, 30 de marzo de 2008.

10 Mendoza Cortés, Paloma, Empresas Militares Privadas y Seguridad, septiembre de 2018, pp.29-56.

11 En 2021, La administración Biden y Andrés Manuel López Obrador, se reunieron para reemplazar la Iniciativa Mérida por un nuevo plan de seguridad.

12 Washington Post, La seguridad nacional en México va más allá de la “guerra contra el narco”, 12 de diciembre de 2021.

13 BBC Mundo, ¿Privatiza Estados Unidos la guerra contra las drogas?, 8 de diciembre de 2011.

14 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 11 de Enero de 1972.

15 Perret, Antoine, Privatization Without Regulation: The Human Rights Risks of Private Military and Security Companies (PMSCS) in Mexico, 2013, pp. 163-175.

16 Mediante: i) la Convención Internacional contra el Reclutamiento, Utilización, Financiación y Entrenamiento de Mercenarios (1989)(de la cual México no es estado parte); ii) los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949.

17 Medina Ardila, Felipe, La Responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares: análisis jurisprudencial intermaericano

18 Documento Montreux, 17 de septiembre de 2008.

19 International Code of Conduct for Private Security Providers, octubre de 2010.

20 Washington Post, La seguridad nacional en México va más allá de la “guerra contra el narco”, 12 de diciembre de 2021.

21 Red Internacional de Derechos Humanos, Visitas de los procedimientos especiales a México (1996-2018), 2018.