La Suprema Corte y el contrapeso que no fue

blogeditor · 15 de diciembre de 2022

La Suprema Corte y el contrapeso que no fue

El pasado 29 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y aprobó con mayoría de ocho votos a favor y tres en contra, el proyecto de resolución de la controversia constitucional 90/2020 1 en contra del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Lo anterior deriva de la reforma constitucional de marzo del 2019 que crea la Guardia Nacional, a la cual se le reconocen facultades para llevar a cabo tareas de seguridad pública. Esta reforma faculta de igual forma al presidente a disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública por cinco años en tanto la Guardia Nacional posibilita su estructura y funcionamiento. 2

En la referida controversia constitucional se argumentaba lo siguiente: 1) Se viola la división de poderes y reserva de ley, y 2) el presidente hace un abuso de las facultades expresas en el quinto transitorio, porque contraviene los principios de excepcionalidad, extraordinariedad, regulación, fiscalización, subordinación y complementariedad; además de que con su emisión no se garantiza el carácter civil de la Guardia Nacional. Lo anterior, ante un contexto donde las Fuerzas Armadas llevan a cabo un gran número de tareas de carácter civil sin precedentes, y ante una falsa promesa de “regresar el ejército a sus cuarteles”.

La discusión de la Suprema Corte se basó en analizar la facultad del presidente para emitir el referido acuerdo, más no en analizar si las funciones de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y en el combate al crimen organizado eran de su competencia. Lo anterior es debatible, ya que las consecuencias de tener a las Fuerzas Armadas en las calles, desde una postura garantista y de derechos humanos, es ilegítima, desmedida e indebida, lo cual destapa a una Corte conservadora que se somete a la acción de reconocer y justificar abiertamente la militarización en las calles llevando tareas que originalmente no son de su competencia.

La postura legalista de la Suprema Corte fue tendiente a circunscribir la discusión a un análisis de competencias, más no, indebidamente, en las consecuencias que la militarización representa a la sociedad en términos de seguridad pública y derechos humanos. Resulta contradictorio que las y los ministros hicieran hincapié en afirmar que no le compete a la Corte pronunciarse sobre el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, y a la vez, en ese mismo sentido, justificar la legalidad del acuerdo y la permanencia del ejército en las calles.

La ministra Yasmín Esquivel se pronunció en una contradictoria argumentación a la de otros ministros como Zaldívar y Pardo, justificando el acuerdo señalando que la ciudadanía demanda paz, tranquilidad, seguridad, justicia. Hoy analizamos este tema fundamental para la sociedad, la obligación primaria del Estado que es la de seguridad pública, creo que es uno de los principios fundamentales que debemos observar”. Esto nos da a entender que la actuación de los militares en las calles sí es y fue parte del análisis del acuerdo, pero -ojo- únicamente para justificar la militarización, más no para analizar sus consecuencias en materia de violaciones a derechos humanos.

También la Corte señaló que no existe un impedimento para que el Congreso emita una ley que limite las capacidades del ejecutivo. Lo anterior es pecar de inocente, sabiendo que MORENA, el partido del presidente, tiene mayoría en ambas cámaras, y que cualquier indicación que provenga del ejecutivo, será impulsada desde el Congreso, tal y como lo hemos visto hasta ahora.

En estas líneas no vale la pena señalar textualmente los datos y cifras de casos que evidencian las violaciones graves a los derechos humanos que involucran a las Fuerzas Armadas y que han ocurrido desde los inicios de la mal llamada “guerra contra las drogas” en diciembre del 2006, hace casi exactamente 16 años. Los resultados de las Fuerzas Armadas en las calles no se han traducido en mayor seguridad, en menor consumo y tráfico de drogas, en la disminución de desaparición de personas, o en su principal objetivo, el desmantelamiento de los cárteles del narcotráfico. Por lo que justificar un acuerdo que habilita y permite la permanencia del ejército en las calles, con tareas extraordinarias, en tareas de seguridad pública, simplemente no tiene cabida en la lógica del contexto actual en materia de seguridad y derechos humanos, pues contrario a la narrativa oficial, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos persisten y van en aumento.

Así, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que, “el Acuerdo impugnado no normaliza la militarización ni constituye una medida que evidencia una renuncia a la formación de una Guardia Nacional” y resuelve, 3 en resumen, que no existe una invasión de poderes, que el acuerdo sí está debidamente fundado y que el acuerdo sí delimita la participación de las Fuerzas Armadas en sus respectivas tareas en materia de seguridad pública.

En opinión de quien redacta estas líneas, la Corte se agachó y sometió ante los caprichos de quienes detentan actualmente el poder. La evidencia nos indica que la militarización es un riesgo real y comprobable. La Corte perdió de vista o ignoró las implicaciones que tiene militarizar la seguridad pública. El legado garantista y de respeto y promoción de los derechos humanos que desde el máximo tribunal constitucional del país se había desarrollado bajo la presidencia del ministro Zaldívar, se quedó corto y dejó una deuda ante un tema que ha sido central en el debate público, la militarización creciente y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

No todo está perdido (aún), pues distintos Tribunales han otorgado amparos al considerar que el acuerdo en cuestión es inconstitucional e inconvencional. Asimismo, existen recursos que la Corte ha postergado sin justificación alguna para su resolución. El máximo tribunal constitucional del país debe actuar como verdadero contrapeso y baluarte de la democracia, debe ejercer su autonomía e imponer límites al poder, ya que en los derechos humanos encontramos las bases democráticas y los límites a las arbitrariedades. Como afirmaba Luigi Ferrajoli, “los derechos fundamentales tienen una estrecha relación con la paz, ya que la paz es el medio para asegurar la vida y la supervivencia, valores que fundamentan a los derechos fundamentales. Por ello, la garantía de la paz establece el límite de lo que los Estados no deben hacer”.

* Ricardo Reyes Márquez (@vegetable0000) es coordinador de Investigación en @ElementaDDHH México.

 

1 Promovida por Laura Rojas, entonces presidenta de la Cámara de Diputados.

2 Artículo QUINTO transitorio: Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

3 1) No se viola los principios de división de poderes y reserva de ley porque el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, del 26 de marzo de 2019, facultó expresamente al presidente de la República para hacer uso de las fuerzas castrenses en tareas de seguridad pública, sin exigir la emisión de una norma previo a ello; 2) Sí es fundado el acuerdo y su fundamento lo halla precisamente en el quinto artículo transitorio y, 3) El acuerdo sí delimita la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública en forma temporal, extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional, hasta en tanto ésta desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.