blogeditor · 21 de julio de 2020
Este próximo miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos una decisión trascendental que afectará la vida de miles de niñas, niños y adolescentes, provenientes principalmente de los países del denominado triángulo de Centroamérica, que sobreviven en medio de la violencia, el hambre y la pandemia del coronavirus. La pregunta de fondo es ¿qué debe hacer un Estado cuando no tiene la capacidad institucional para proteger? En este caso, hablamos de las obligaciones del Estado Mexicano para proteger a toda niña, niño y adolescente migrante que solicita asilo, sin discriminación alguna.
A partir de octubre del año 2018 nuestro país ha sido un terreno al cual han llegado miles de niñas, niños y adolescentes migrando en búsqueda de oportunidades para vivir con seguridad. Independientemente de las circunstancias particulares de cada una de ellas y ellos, es indiscutible que el Estado mexicano ha firmado y ratificado la obligación de proteger su vida, integridad y salud, así como protegerles contra la trata, explotación o separación familiar. No obstante, en ambas fronteras dentro de nuestro país se documentan ampliamente las condiciones inaceptables de riesgo y desprotección en las que viven día con día miles de niñas, niños y adolescentes extranjeros. No queda la menor duda de que existe un permanente incumplimiento de las obligaciones del Estado.
En contraposición a lo anterior, lo que sí esta en duda es cómo debe responder el Estado ante su propio incumplimiento. Al parecer, la incapacidad para cumplir con las obligaciones de protección no es una situación exclusiva del caso mexicano. El derecho internacional ha previsto alternativas para estos casos y creado la figura de la protección prima facie. La lógica parece más o menos simple. Cuando el Estado no cuenta con la capacidad presupuestal o institucional para tomar decisiones caso por caso, frente al contexto de riesgo que comparten las personas provenientes de determinados países, deben tomarse decisiones colectivas. En este caso, eso implicaría asegurar la protección internacional y reconocer el carácter de refugiado de todas las niñas, niños y adolescentes de las caravanas migrantes provenientes de Centroamérica. Así lo razonó el juez segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Jonathan Bass Herrera, y ordenó que ante la emergencia humanitaria que representan las caravanas migrantes y la falta de protección efectuada por las instituciones del Estado mexicano, se debía otorgar el asilo prima facie y prohibir la deportación de niñas, niños y adolescentes que viajaban en las caravanas, incluidas sus familias.
El Estado, y en particular el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, ambos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, objetaron esta sentencia argumentando entre otros aspectos que el reconocimiento prima facie no es una obligación sino algo que un Estado puede o no elegir llevar a cabo. Claramente es cierto que la forma de proteger es potestativa, pero no puede serlo la protección misma. De allí que surge la pregunta de fondo: ¿Qué debe hacer el Estado cuando no ha demostrado la capacidad de cumplir con sus obligaciones de proteger? ¿No estaría entonces obligado a utilizar las facultades excepcionales que fueron creadas exactamente para esas circunstancias?
El Estado mexicano dice que sí tiene la capacidad para proteger. Sin embargo, no basta con hacer afirmaciones huecas. Es necesario demostrar capacidad y ello implica como mínimo contar con presupuesto suficiente designado específicamente para tal fin, que exista personal asignado a la tarea y que cuenten con procedimientos y metodología para actuar. Sin que existan estos elementos mínimos, es imposible que el Estado cumpla con la obligación de implementar un plan para conocer el universo de niñas, niños y adolescentes que necesitan ser protegidos y evaluar sus necesidades de manera individual. El Estado debería contar con un registro adecuado de cada caso, y entregar documentos de identificación. Todas estas acciones deberían involucrar por lo menos a la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Instituto Nacional de Migración y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).
Como en pocas ocasiones, una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afectará a miles de niñas, niños y adolescentes. Su determinación puede poner fin a una larga historia de simulación institucional en nuestro país y garantizar que el cumplimiento de obligaciones pase de las promesas a la ejecución. Para ello, se requiere de una sentencia de ejecución controlada y no solo un pronunciamiento que tras la noticia inicial se diluye en el olvido. En este caso, implicaría que la Suprema Corte ordene los mecanismos para supervisar la puesta en marcha de la protección a la que tienen derecho indiscutible las niñas, niños y adolescentes que hoy en nuestro territorio esta en riesgo su vida e integridad.
* Margarita Griesbach es directora de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia. Ricardo Ortega Ricardo es académico en la Ibero y abogado de la oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia.