La situación de México debe ser investigada por la Corte Penal Internacional

blogeditor · 14 de noviembre de 2022

Hace unos días, durante su visita a los estados de Oaxaca y Coahuila, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, anunció la existencia de una denuncia contra el expresidente Felipe Calderón Hinojosa ante la Corte Penal Internacional. 1 En particular, el funcionario aseguró que la operación conocida como “rápido y furioso” constituye un crimen de lesa humanidad competencia de dicho tribunal y que la citada demanda –que estaría acompañada de otras denuncias ante otros tribunales internacionales– está en un período de formación de pruebas. 2

Sobre estas declaraciones, cabe recordar que la Corte Penal Internacional es el único tribunal penal internacional de carácter permanente que tiene competencia para investigar y enjuiciar a los individuos acusados de cometer crímenes internacionales, entre los que se encuentran los crímenes de lesa humanidad. Este tribunal fue creado por el Estatuto de Roma (1998), que entró en vigor para México el 1º de enero de 2006; por ello, si la Corte Penal Internacional decide ejercer su jurisdicción sobre crímenes cometidos en nuestro país o a manos de mexicanos, sólo podrá hacerlo respecto de aquellos perpetrados a partir de esa fecha.

Actualmente, la Corte Penal Internacional conoce de 31 casos relativos a individuos acusados de cometer crímenes internacionales en el marco de las siguientes 17 situaciones bajo investigación: Uganda, República Democrática del Congo, Darfur-Sudán, República Centroafricana, Kenia, Libia, Côte D’Ivoire, Mali, República Centroafricana (II), Georgia, Burundi, Bangladesh-Myanmar, Afganistán, Estado de Palestina, República de Filipinas, Venezuela, y Ucrania. Además, la Fiscalía de la Corte conduce 2 exámenes preliminares sobre Nigeria y Venezuela (II), en los que debe determinar si existe fundamento suficiente para abrir, previa autorización de los Magistrados de la Corte, una investigación judicial respecto de las situaciones de esos países.

Es importante mencionar que todas estas situaciones han llegado a la Corte Penal Internacional mediante alguna de las siguientes tres vías disponibles para ello: i) por la remisión de un Estado Parte al Estatuto de Roma (ya sea por el propio Estado, por otro Estado Parte al Estatuto de Roma o por un grupo de Estados Parte); ii) por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que así lo determine; o iii) por una investigación iniciada motu proprio por el propio Fiscal de la Corte.

En el pasado, México ha desaprovechado dos oportunidades de remitir la situación de otros Estados a la Corte Penal Internacional. En 2018, seis Estados de la región (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) remitieron la situación de Venezuela a la Corte por considerar que se habían cometido crímenes de lesa humanidad en ese país desde 2014. Más recientemente, entre marzo y abril de este año, un grupo de 43 Estados parte al Estatuto de Roma 3 remitieron la situación de Ucrania a la Corte por considerar que se han cometido crímenes de guerra en ese país a raíz de la invasión rusa.

Respecto del caso de México, y contrario a lo dicho por el secretario de Gobernación, aún no existe un examen preliminar que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional haya hecho público; menos aún una investigación judicial de la que se puedan desprender casos individuales, como lo sería un hipotético caso de investigación o enjuiciamiento del expresidente Calderón. Empero, desde la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) creemos que sí hay elementos para que la Fiscalía de la Corte inicie una investigación sobre la situación del país, o para que el propio Estado mexicano remita su situación a consideración de ese tribunal internacional.

En particular, y junto con otras organizaciones de la sociedad civil, hemos documentado distintos crímenes cometidos de manera generalizada y sistemática en contra de la población civil, de conformidad con una política que pretendió demostrar la efectividad de la “guerra contra las drogas”. Puntualmente, argumentamos que ciertos crímenes de lesa humanidad, que son competencia de la Corte Penal Internacional, se cometieron en México a raíz del despliegue de las Fuerzas Armadas para combatir frontalmente a presuntos miembros del crimen organizado a partir de 2006. En ese sentido, en caso de que la Corte decidiera considerar la situación de México y analizar casos en particular, podría entonces proceder contra jefes militares o jefes civiles, incluyendo al expresidente Calderón.

Cabe mencionar que los casos documentados por la CMDPDH revelan que estos crímenes no pueden calificarse como aislados, esporádicos o espontáneos, sino que su comisión refleja claros patrones de conducta que confirman la responsabilidad de altos mandos mexicanos en términos del artículo 28 del Estatuto de Roma. Además, dados los alarmantes niveles de impunidad que rodean a los oficiales de alto nivel que han cometido crímenes internacionales, estamos seguros de que el Gobierno Mexicano carece de voluntad y/o capacidad para investigar y enjuiciar a los perpetradores, principalmente cuando éstos son miembros de alto rango de las Fuerzas Armadas.

Es aquí cuando entra en juego el principio de complementariedad establecido en el artículo 1º del Estatuto de Roma. En virtud de dicho principio, la Corte Penal Internacional solamente puede investigar o enjuiciar a los presuntos perpetradores cuando los Estados miembros no tengan la voluntad o la capacidad de hacerlo. En otras palabras, todos los Estados tienen la responsabilidad primaria de ejercer su jurisdicción penal para investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes internacionales (genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión). En ese sentido, la jurisdicción de la Corte es complementaria y se activa únicamente cuando los Estados carecen de capacidad o voluntad para investigar o enjuiciar (al encubrir al perpetrador o simular un juicio).

Ahora bien, respecto de la operación “rápido y furioso”, sabemos que ésta fue implementada entre 2009 y 2011 por los gobiernos de los entonces presidentes de México y Estados Unidos, Felipe Calderón y Barack Obama. Si bien a través de ella se pretendía rastrear armas importadas de Estados Unidos para localizar a integrantes del crimen organizado, se ha reportado que la estrategia falló, las armas fueron utilizadas para cometer más crímenes e incluso incrementó la violencia. 4 Ante esto, y en referencia a lo dicho por el secretario de Gobernación, a principios de año la Fiscalía General de la República obtuvo órdenes de aprehensión contra siete personas involucradas en “rápido y furioso”, entre las que se encuentran Genaro García Luna, Luis Cárdenas Palomino y Joaquín Guzmán Loera. 5

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma, para que los crímenes cometidos en el marco de “rápido y furioso” constituyan crímenes de lesa humanidad, éstos deben haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política. En ese sentido, al igual que el secretario de Gobernación, no descartamos que algunos de los crímenes cometidos en el marco de la política “rápido y furioso” cumplan con la sistematicidad o generalidad suficiente para ser considerados crímenes de lesa humanidad competencia de la Corte Penal Internacional.

Por ello, le tomamos la palabra al secretario de Gobernación: sería deseable que, en coherencia con la narrativa de su gobierno centrada en el combate a la impunidad y la corrupción, el Estado solicite formalmente a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional abrir una investigación sobre los crímenes internacionales cometidos en México en el marco de la llamada guerra contra las drogas. Ello aceleraría el procedimiento ante la Corte y un eventual enjuiciamiento de los probables responsables, incluyendo actores clave como puede ser el propio Calderón.

Como ya lo hemos dicho en este espacio, la consideración del caso mexicano por la Corte Penal Internacional puede contribuir a disuadir la comisión de estos crímenes, asegurar investigaciones y enjuiciamientos genuinos y efectivos, y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Es hora de que el propio Estado remita la situación de México a consideración de ese tribunal.

* Carlo Carvajal es Oficial de incidencia en la CMDPDH.

 

1 El Universal Oaxaca, Juan Carlos Zavala, “Sí hay denuncia internacional contra Calderón, es por Rápido y Furioso”, dice Adán Augusto desde Oaxaca, 31 de octubre de 2022, disponible en esta liga.

2  Expansión Política, Lidia Arista, “Adán Augusto López refuta a Calderón y explica etapa de investigación en La Haya”, 1 de noviembre de 2022, disponible en esta liga.

3 Alemania, Albania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Nueva Zelandia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia, Suiza, Reino Unido, Lituania, Japón y Macedonia.

4 Expansión Política, Arista, Lidia, Rápido y furioso, la operación que pone de nuevo la atención en Felipe Calderón, 26 de octubre de 2022, disponible en esta liga.

5 Excélsior, Vicenteño, David, FGR obtiene órdenes de aprehensión contra 7 personas por ‘Rápido y Furioso’, 9 de enero de 2022, disponible en esta liga.