blogeditor · 20 de diciembre de 2021
Imagine que siendo servidor(a) público(a), usted se da cuenta de que falsificaron su firma en un convenio de colaboración, del cual se derivó otro convenio de colaboración por 185 millones de pesos, que aparece con la firma también falsificada de un subordinado suyo. Imagine que usted y su subordinado presentan la denuncia correspondiente ante el Órgano Interno de Control, quien no investiga la falsificación de las firmas y promueve el caso ante la Fiscalía General de la República. Imagine también que de la noche a la mañana la Fiscalía le informa que usted está vinculado a un proceso legal y penal por mentir ante autoridad federal, ya que un perito de la Fiscalía afirma que el garabato ridículo asentado en los documentos falsificados sí es la firma de usted. Imagine que usted presenta peritajes en su defensa donde se demuestra que la firma no es suya, pero no son aceptados por los jueces que revisan el caso. El mundo de cabeza: a usted lo obligan a probar su inocencia pero descartan las pruebas que usted aporta.
Imagine que el proceso sigue a lo largo de tres años: audiencias, jueces de control, amparos desechados, firmas mensuales ante el poder judicial. Como la Fiscalía no tiene asidero, un buen día le informan que usted está acusado de un segundo delito: uso indebido de sus atribuciones al firmar un convenio de colaboración cuyos recursos ejercieron áreas que no estaban bajo su cargo. Deténgase un segundo e intente dilucidar: ¿cómo es posible que en el servicio público alguien convenga algo que no tiene que ver con sus responsabilidades, que involucre recursos que no se ejerzan para los programas a su cargo y a manos de servidores públicos que no son sus subordinados? Pues esa es la hipótesis de la Fiscalía.
Dato importante: con este segundo delito que le imputan, la Fiscalía puede solicitar para usted prisión preventiva, es decir que lo(a) encarcelen mientras transcurre el juicio, sin siquiera haber probado su responsabilidad o haber investigado el destino final de los recursos mal ejercidos por áreas que usted ni siquiera controlaba. Esto es posible gracias a que nuestra Constitución permite la prisión preventiva para algunos delitos -la lista de los cuales se extendió en este sexenio-, lo que viola todas las convenciones internacionales firmadas por México, ya que daña el principio de presunción de inocencia y el derecho de toda persona a la libertad.
¿Le gustaría estar en el pellejo de este sujeto? Esta caricia de la justicia federal no es hipotética: la vive Enrique González Tiburcio, exsubsecretario de Ordenamiento Territorial durante la segunda mitad del sexenio de Enrique Peña Nieto. Que la Fiscalía General de la República base sus acusaciones acerca del segundo delito en los dichos de Emilio Zebadúa, exOficial Mayor de la SEDATU en el mismo periodo y quien actualmente busca beneficiarse del criterio de oportunidad que puede otorgarse a quienes confiesan haber cometido un delito y colaboran con las autoridades en la investigación de otros de mayor calado, es sólo un síntoma del lamentable estado de la lucha contra la corrupción y de la procuración de justicia en nuestro país.
La prisión preventiva es un pésimo instrumento para abatir la corrupción y combatir al crimen organizado ya que favorece la renuncia del ministerio público a su función esencial: investigar y perseguir delitos. ¿Para qué investigar cuando es posible encarcelar con una simple acusación?
A lo largo de la investigación, tanto la Fiscalía como los jueces han desestimado que la Auditoría Superior de la Federación detectó la falsificación de firmas durante su revisión de la Cuenta Pública de 2016, lo que significa que la Fiscalía y el Poder Judicial, al investigar e impartir justicia en el caso emblemático de la corrupción en nuestro país, desacreditan y desoyen el trabajo realizado por la principal institución anticorrupción y de fiscalización del país.
Pero no sólo eso: en los tres años que lleva este juicio, la Fiscalía General de la República no ha investigado el destino final de los recursos y el Poder Legislativo no ha modificado una sola coma al entramado normativo que hizo posible la estafa maestra. Por el contrario, estudios realizados por la sociedad civil muestran un incremento de 80% en el número de contrataciones adjudicadas de manera directa, sin licitación, por parte del gobierno federal y el artículo primero de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en enero del 2000, mantiene un amplio régimen de excepción que hace posible realizar contrataciones sin procesos de licitación.
El objetivo central del combate a la corrupción debe ser entender cómo sucede y prevenir su repetición. Por supuesto, también, encontrar a responsables específicos, con pruebas no inventadas y halladas lícitamente y que estos remedien el daño público ocasionado con sus actos.
La primera estafa maestra costó a los contribuyentes varios miles de millones de pesos y afectó a los potenciales beneficiarios de programas sociales y de las acciones del gobierno federal. Pero la segunda estafa maestra, la que consiste en no investigar adecuadamente, en inventar delitos y culpables, en romper los mecanismos institucionales de combate a la corrupción, en mantener vigentes normas que la hacen posible y en subordinar la acción del Poder Judicial a las necesidades políticas del régimen va a ser infinitamente más costosa.
* Sergio López Menéndez es investigador en Controla Tu Gobierno, A. C. (@ControlaTuGob).