Redacción Animal Político · 8 de diciembre de 2025
El pasado 2 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizó el aborto en Tlaxcala. Con esta decisión son ya 24 los estados de la República mexicana donde se reconoce el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Por primera vez, la nueva Suprema Corte discutió un tema relacionado con el aborto al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024 bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel. El caso giraba en torno a ciertas normas que ponían condiciones para acceder a atención médica —incluidos el aborto legal por violencia sexual y la anticoncepción de emergencia— y algunas relativas al aborto voluntario.
El estado de Tlaxcala había aprobado reformas que modificaron la Ley de Salud local para crear el “Capítulo II Bis: Atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual”, las cuales fueron impugnadas por el Gobierno Federal.
La exigencia de que la atención médica solo se diera si existía una investigación penal o un proceso judicial; la obligación de contar con el consentimiento de quien ejerce la patria potestad para que niñas o adolescentes pudieran acceder a la anticoncepción de emergencia; la autorización del Ministerio Público para la interrupción del embarazo, y el artículo 242 del Código Penal local que prohibía de manera absoluta el aborto voluntario.
En la demanda se argumentó la inconstitucionalidad de estas normas debido a que:
Respecto a la Ley de Salud local, declaró inválidas las porciones de los artículos 53 Bis y 53 Ter que condicionaban la atención médica a la existencia de una denuncia o proceso judicial, así como la parte del artículo 53 Quáter que exigía consentimiento de quien ejerce la patria potestad para acceder a la anticoncepción de emergencia, y eliminó del artículo 44 Bis la referencia a la autorización del Ministerio Público.
También, por ser parte de un mismo sistema normativo, declaró inválido el artículo 242 del Código Penal de Tlaxcala que penalizaba el aborto autoprocurado y el consentido e incluía la suspensión en el ejercicio de su profesión al personal médico y de partería que participara en un aborto.
Los efectos de la sentencia aplicarán a partir del día siguiente a que se notifique al Congreso de Tlaxcala para las disposiciones de la Ley de Salud, y serán retroactivos para el artículo 242 del Código Penal local, por lo que beneficiará a las personas ya procesadas o sentenciadas por el delito de aborto en la entidad.
Esta sentencia es de relevancia significativa para la justicia reproductiva pues con la despenalización del aborto en Tlaxcala se avanza en el reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar en México.
Por otra parte, se fija un límite importante para las leyes estatales que intenten imponer trámites, permisos o controles punitivos para acceder a servicios de salud reproductiva.
Un aspecto destacable es que para esta resolución la Corte tomó en consideración la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito que, al resolver el Amparo en Revisión 175/2023, presentado por GIRE, declaró inconstitucional la prohibición absoluta del aborto voluntario en el Código Penal de Tlaxcala.
Desde GIRE, celebramos este paso a favor de la justicia reproductiva en México y confiamos en que las instituciones de salud brinden atención médica de manera oportuna y sin discriminación a quienes requieren servicios de aborto seguro.