La respuesta del Estado frente a la Corte IDH no es nueva. Debemos redirigir nuestra indignación

Redacción Animal Político · 13 de febrero de 2023

En días pasados, el secretario de Gobernación expresó que la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Tzompaxtle Tecpile era irrespetuosa con el Estado mexicano y violatoria de su soberanía. Las palabras del secretario detonaron algunas muestras de indignación y sorpresa profundas, que si bien son comprensibles, parecieran pasar por alto que su postura se inscribe en una añeja tradición de Estado que ha sido común a todos los gobiernos mexicanos del nuevo milenio. Más aún, la postura del secretario refleja la visión de desdén y falta de compromiso real con la que se opera, en la práctica, la implementación de una decisión internacional.

Si bien es cierto que en los últimos quince años ha habido avances normativos, institucionales y jurisprudenciales para reconocer la obligatoriedad de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos (OIDH), estos avances se han visto profundamente opacados por una ausencia absoluta de capacidad y voluntad para atender de manera pronta y efectiva las decisiones de los OIDH. En ese sentido, nuestra indignación no debería detonarse a partir de las opiniones desafortunadas de un político del régimen, sino que debería redirigirse para enfocarnos en una exigencia permanente para desmantelar y transformar la estructura de hipocresía organizada con la que el Estado simula cumplir con las decisiones de los OIDH.

Deficiencias institucionales y normativas

En pleno 2023, la coordinación de los esfuerzos estatales para la implementación de las decisiones de OIDH sigue a cargo de una dirección general adjunta (la Coordinación para Asuntos Internacionales de Derechos Humanos, CAIDH), que depende de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la SEGOB (sí, la misma entidad cuyo secretario expresó opiniones tan oblicuas). La CAIDH tiene apenas un puñado de personas para atender todas las decisiones de OIDH (desde medidas cautelares hasta sentencias), y opera bajo una coordinación y direcciones que carecen totalmente de sensibilidad, capital político, creatividad y compromiso con los derechos de las víctimas. La práctica diaria de la CAIDH revela, asimismo, que su función en la estructura gubernamental responde más a una gestoría informal de la voluntad del subsecretario de derechos humanos, que a una institución que se tome con seriedad su rol frente a las decisiones de los OIDH.

Asimismo, México continúa sin tener una ley general de cooperación con OIDH, que podría permitir que la implementación de las decisiones internacionales se libre de obstáculos absurdos, que hoy son insuperables, que anulan las posibilidades de que las decisiones internacionales se hagan una realidad para transformar la vida de las personas. Hoy, por ejemplo, argumentos como la falta de obligatoriedad de las decisiones de Naciones Unidas o de la CIDH entorpecen su implementación de manera absolutamente injustificada e, incluso, propician la fragmentación de la discusión pública al permitir la proliferación de opiniones desinformadas, 1 lo cual diluye aún más las posibilidades de generar los consensos sociales e institucionales necesarios para que las víctimas sean reparadas y que las decisiones sean implementadas.

La situación actual de implementación de las decisiones de OIDH revela, a mi parecer, que las disidencias y falsos consensos que se vieron en la deliberación y adopción de la Contradicción de Tesis 293/2011 son más problemáticas de lo que se pensó, y que ello no se va a resolver intentando explicar sus fallas a través de la figura del obiter dicta. Forzar consensos alrededor de una discusión compleja ha permitido que las instituciones administrativas del Estado operen bajo una visión y discursos que no son compatibles con lo resuelto por la SCJN ni con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales.

Las fallas de la sociedad civil y la necesidad de redirigir la indignación

Las organizaciones que representamos casos ante los OIDH, y la sociedad civil en general, hemos fallado en diagnosticar adecuadamente los obstáculos para que las decisiones de la Corte IDH se hagan una realidad y, con ello, el impulso de las discusiones y posibles soluciones más adecuadas se ha retrasado enormemente. Nuestra indignación con las palabras del Secretario debe de redirigirse a luchas más productivas que evidenciar y sonorizar la ignorancia clásica de las más altas jerarquías del Estado mexicano.

Hoy, a prácticamente treinta años de que se comenzaron a recibir decisiones condenatorias por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra México, ningún informe de fondo de la CIDH o sentencia de la Corte IDH -en casos de violaciones graves a derechos humanos- ha sido cumplida totalmente. Por ejemplo, a casi cincuenta años de los hechos, y a más de una década de la adopción de la sentencia, la familia Radilla sigue buscando a don Rosendo, y sigue esperando que la Fiscalía General de la República tenga la voluntad para llevar a los perpetradores ante la justicia.

Debería causarnos mucha más indignación que, por ejemplo, a inicios del año pasado haya fallecido el General José Francisco Gallardo Rodríguez (Caso 11.430 de la CIDH), sin nunca haber conocido la justicia o la reparación para su caso –que, dicho sea de paso, fue el primer informe de fondo emitido por la CIDH contra México en un caso de violaciones graves a derechos humanos– a pesar de que fue adoptado desde 1996 por el Pleno de la CIDH. Ello, en un escenario en donde nadie se tomó en serio su rol de impulsar el cumplimiento de la sentencia (SEGOB nunca convocó a reuniones hasta que, en 2021, la CMDPDH lo solicitó; la CIDH no realizaba supervisión de su propio caso; la SEDENA lo consideraba totalmente cumplido, y la Cancillería no había movido un pelo sino hasta que fue informada de que la CNDH pidió información sobre el caso).

También hemos fallado en proteger adecuadamente a los organismos internacionales que se atreven a salir de los convencionalismos y prácticas conservadoras. Por ejemplo, en 2015 –en su primera decisión contra México– el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) tuvo la valentía de ordenar al Estado mexicano liberar a un grupo de personas que habían sido torturadas e injustamente privadas de la libertad en Baja California. Como respuesta a ello, el Gobierno de México expresó –en una postura oficial, por escrito– que el CAT no tenía la facultad para adoptar ese tipo de decisiones pues no es un tribunal penal y que, en consecuencia, el Estado se abstendría de cumplir si el CAT le volvía a solicitar liberar a una persona que fue torturada.

En la medida que la legitimidad de los OIDH se basa, en buena medida, de que los Estados cumplan voluntariamente con sus decisiones, una postura así del Estado que no es desafiada duramente por la sociedad civil y otros actores clave, genera desincentivos profundos y un efecto inhibidor que impiden el avance en la materia. Esto se puede ver claramente reflejado en la última decisión adoptada por el CAT contra México (Comunicación 893/2018), en donde este organismo internacional se abstuvo de solicitar expresamente la liberación de una persona torturada que lleva injustamente privada de la libertad más de una década.

Esta situación nos debe llevar a reconocer que las opiniones expresadas por el secretario son, en realidad, un reflejo fidedigno de la visión institucional con la que se opera en todo el Estado, y que parte de un profundo desprecio hacia las instituciones internacionales. Tal y como lo afirmaba el ministro Pérez Dayán, en México no pasa nada si se decide incumplir con una sentencia de la Corte IDH.

Como última reflexión, me parece que no deja de ser profundamente contradictorio y sintomático de tiempos convulsos, el que hoy los OIDH estén atravesando, casi generalizadamente, por su momento más pro-estado en las últimas décadas y que, al mismo tiempo, Estados como México continúen teniendo posturas tan agresivas y prácticas tan rudimentarias. Esto, sumado a la pasividad de la sociedad civil para exigir transformaciones profundas en este aspecto genera una tormenta perfecta para que las víctimas de violaciones a derechos humanos ya no puedan encontrar una solución a sus problemas ni en México, ni en el extranjero.

Es urgente que redirijamos nuestra indignación. El dolor de las víctimas, que han atravesado décadas de litigio interno e internacional, eleva un imperativo ético para no permitir que pase un solo día más sin que sus derechos sean adecuadamente garantizados.

* Víctor Del Pozo (@Aluonso) es Licenciado en Derecho por el CIDE y Subdirector de la CMDPDH.

 

 

1 Como los argumentos sobre la supuesta falta de obligatoriedad de las decisiones de fondo adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que son ideas que dejan entrever que ni siquiera entre los expertos hay consenso sobre la verdadera obligatoriedad que revisten las decisiones (cautelares o de fondo) que adopta la CIDH. Si esto todavía pasa en nuestras discusiones académicas actuales, ¿qué podemos esperar de las opiniones que suelen tener las personas tomadoras de decisiones? En ese sentido, una ley general de cooperación con OIDH podría establecer las definiciones adecuadas para que no haya discusión sobre si, por ejemplo, las decisiones de la CIDH o de los órganos de tratado de Naciones Unidas son o no obligatorias.