blogeditor · 15 de enero de 2019
Por: David S. Kaplan (@David_S_Kaplan) y Joyce Sadka
El 25 de febrero de 2017 entró en vigor una reforma constitucional en materia de justicia laboral que fijó el marco general para establecer un nuevo sistema de justicia laboral. La reforma constitucional contiene tres aspectos básicos. Primero, con la finalidad de erradicar los llamados “sindicatos de protección patronal”, se hace obligatorio que un sindicato compruebe que representa a los trabajadores, a través del voto libre y secreto. Segundo, se transfieren los juicios laborales que actualmente se resuelven en el poder ejecutivo, específicamente en las juntas de conciliación y arbitraje, a tribunales laborales del poder judicial para mejorar el proceso y la calidad de impartición de justicia. Tercero, para privilegiar la conciliación en el proceso de solución de controversias, se instituye una etapa de conciliación obligatoria en una instancia administrativa como condición previa para iniciar un juicio laboral.
El 3 de enero de 2019, el grupo parlamentario de Morena envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral (la iniciativa). El propósito principal de la iniciativa es cumplir con lo establecido en la reforma constitucional de 2017. Adicionalmente, la iniciativa permite satisfacer las obligaciones establecidas en el nuevo tratado comercial entre México, Canadá y Estados Unidos; en términos prácticos, este tratado establece la aprobación de la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional de 2017 como condición para la entrada en vigor del tratado.
En nuestra opinión, la iniciativa representa un avance importante para la impartición de justicia laboral en el país. (Es de notar que no opinábamos lo mismo sobre la reforma de 2012). La iniciativa fue elaborada a partir del trabajo de un grupo de expertos organizados por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el cual incluyó litigantes patronales, litigantes de los trabajadores, autoridades laborales de niveles tanto local como federal, miembros de poderes judiciales, sindicalistas, representantes del sector patronal y académicos. La diversidad de opiniones y la apertura de los participantes dio como resultado una iniciativa de reforma sólida y muy rica. No obstante, consideramos que la iniciativa podría ser mejorada sustancialmente por medio de ajustes menores. Esta columna tiene el afán de sugerir estos ajustes.
Una reforma necesaria ante un problema gigantesco
¿Por qué es necesaria esta iniciativa? Hay dos respuestas claras. La primera es la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal, es decir, los contratos colectivos que no sirven para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Se estima que el 76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal son de protección patronal. La segunda es el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Los juicios laborales presentan un sinfín de problemas. Aquí explicamos solo un ejemplo. En 2011 realizamos un estudio del funcionamiento de una de las Juntas Locales más grandes del país, sistematizando en bases de datos electrónicas la enorme riqueza de información que aparece en los expedientes de dicha Junta. En este estudio descubrimos que más del 50% de los laudos favorables al trabajador no se cumplían. En este mismo estudio, utilizando métodos de estimación estructurales estimamos que alrededor del 40% de las empresas que pierden laudos en la jurisdicción estudiada, son “a prueba de cobranza”, es decir, aun cuando el trabajador intenta un procedimiento de ejecución, es imposible ejecutar un laudo laboral en su contra. Por un lado, esto ocurre porque muchas empresas dejan de existir durante los tres años que se requieren en promedio para alcanzar un laudo (mientras según la ley un juicio debe durar menos de cuatro meses). Por otro lado, muchas cuentan con mecanismos para evitar el pago, como la manipulación de diversos Registros Federales de Contribuyentes o la corrupción de las autoridades laborales que deben dar cumplimiento a los laudos.
El tipo de problemas del párrafo anterior son sistémicos en la justicia laboral y provienen de los malos incentivos que la propia ley provee y la impunidad en su aplicación. Por estas razones, el traslado de los juicios laborales al poder judicial no representa por sí solo un beneficio significativo. Es necesario mejorar la ley para eliminar los incentivos a las prácticas indebidas y fortalecer las herramientas que aseguran el cumplimiento de las decisiones finales de los tribunales.
Una reforma ambiciosa, pero con riesgos
Sin duda la reforma laboral tiene potencial para revolucionar, en el buen sentido, el sindicalismo mexicano y la impartición cotidiana de la justicia laboral. Pero también presenta retos complejos de diseño e implementación. ¿Cómo diseñar mecanismos efectivos y costeables de verificación de la representatividad de un sindicato? ¿Cómo rediseñar la ley sustantiva y procedimental para que no se reproduzcan en el poder judicial los mismos malos incentivos y prácticas que observamos en las juntas de conciliación y arbitraje? ¿Cómo evitar la duplicación de procesos e implementar la coordinación y comunicación correcta entre instancias administrativas y judiciales y proveer incentivos a patrones y trabajadores para que la conciliación sea efectiva y se transforme en la manera más común de solucionar los conflictos laborales?
Sobre este último punto es importante señalar que la reforma será inoperable si los centros de conciliación que crea no resultan efectivos para conciliar un alto porcentaje de los conflictos. Esto es porque la cantidad de juicios laborales es enorme en comparación con la carga de trabajo actual del poder judicial. En 2017, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reportó 422,978 juicios laborales en trámite, de los cuales aproximadamente la mitad eran conflictos individuales del trabajo. En el mismo año el Poder Judicial de la Federación tuvo en trámite alrededor de 200,000 juicios en materia civil, mercantil, familiar y penal. Para el mismo periodo el INEGI declaró que solamente el 51.4% de los conflictos de despido en México (de jurisdicción local) concluyeron en un convenio conciliatorio. (La tasa de convenios a nivel federal difícilmente superaría la local por renuencia a conciliar de los organismos paraestatales). La única solución a este problema grave de flujos, que requeriría una expansión incosteable de la infraestructura y capacidad del poder judicial, es aumentar muy sustancialmente la tasa de convenios conciliatorios para concluir los juicios laborales.
La buena noticia es que es posible mejorar los procesos de conciliación, pues países con alta propensión al litigio como EEUU, y otros con leyes extremadamente favorables a los trabajadores como Australia, logran conciliar el 80% de sus conflictos laborales. Más aún, un estudio empírico muy reciente llevado a cabo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México muestra que, en los juicios laborales, proporcionar información estadística directamente al trabajador sobre los probables resultados del juicio aumenta sustancialmente la probabilidad de alcanzar un convenio y mejora el bienestar del trabajador. Por esta razón, nos parece muy apropiado que la iniciativa exija que el trabajador comparezca personalmente a la audiencia de conciliación.
¿Qué hace la reforma en esta iniciativa?
En lo colectivo, la propuesta instituye mecanismos serios para la verificación y declaración de representatividad, lo que dificultará la existencia o persistencia de sindicatos falsos. Nuestra experiencia en la investigación y en el campo, sin embargo, se concentra en el derecho individual del trabajo, por lo que concentraremos nuestros comentarios en cómo la nueva ley regularía los conflictos de despido, que representan más del 90% de las demandas laborales de tipo individual. En nuestra opinión, la iniciativa tiene los siguientes aspectos cruciales:
A pesar de todas las bondades de la iniciativa, consideramos que hay un riesgo que podría limitar su efectividad. La iniciativa especifica que la primera notificación tiene que ser personal (no electrónica) y tiene que ocurrir en un plazo máximo de cinco días después de que el trabajador pide la audiencia de conciliación. Si no logran realizar la notificación en ese plazo, se da por concluida la fase de conciliación y se procede a la fase judicial. Con base en la experiencia de las notificaciones en las juntas de conciliación y arbitraje, nos preocupa que en la gran mayoría de los casos las notificaciones no ocurran a tiempo para que el proceso de conciliación se lleve a cabo. La falta de conciliación ahogaría las instancias jurisdiccionales y podría llevar la iniciativa al fracaso. Los ajustes que sugerimos para evitar estos riesgos son:
Como comentario final, es imprescindible que las nuevas instituciones a cargo de la justicia laboral cuenten con sistemas de gestión inteligentes, integrales y seguros para garantizar un manejo eficiente del proceso de todo conflicto laboral, tanto en la etapa de conciliación como en la de juicio. Es difícil exagerar la importancia del diseño e implementación correctos de estos sistemas, y la vinculación informática efectiva de todas las autoridades involucradas (centros de conciliación y tribunales laborales), además de organismos que son partes, terceros, o coadyuvantes en la ejecución de sentencias (IMSS y SAT, por ejemplo). Ojalá haya la voluntad política de utilizar los recursos y herramientas tecnológicas disponibles para darle la mejor oportunidad de éxito a esta iniciativa con el fin de garantizar la calidad y acceso a la justicia laboral para todos.
* David S. Kaplan es Especialista Sénior en la División de Mercados Laborales y Seguridad Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Forma parte del grupo de expertos de @MexicoComoVamos. Joyce Sadka es profesora e investigadora del ITAM. Es doctora en economía por la Universidad de Rice y obtuvo el grado de Juris Doctor por la Universidad George Mason.