La realidad del consumo no cabe en una tabla de dosis máxima

Claudia Ramos · 16 de febrero de 2026

La realidad del consumo no cabe en una tabla de dosis máxima

Cambian los gobiernos, pasan los años, cambian los discursos, pero el sistema punitivo permanece intacto y las personas siguen siendo detenidas y privadas de la libertad por consumo de drogas en México. Mientras tanto, instituciones con capacidad de impulsar cambios, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante Corte), continúan recurriendo a los mismos argumentos que sostienen el sistema de prohibición.

En 2021 fue detenida una persona en situación de calle en Ciudad Juárez, Chihuahua por consumo de marihuana en la vía pública. Se le vinculó a proceso por narcomenudeo tras identificar que portaba 14.26 gramos de dicha sustancia. El asunto llegó a la Corte, desde la cual se analizó los alcances del artículo 478 de la Ley General de Salud, 1 que hoy permite al Ministerio Público ejercer la acción penal automática contra una persona usuaria de cannabis por poseer más de 5 gramos, cantidad superior a la prevista por dicha Ley en la tabla de dosis máxima de consumo personal.

Lo que sostenía el proyecto del ministro ponente era que la posesión de cannabis no debía criminalizarse ni presumirse automáticamente como un delito. La propuesta partía de que, sin importar la cantidad, incluso cuando se rebasara lo establecido en la tabla de dosis máxima, no debía asumirse una conducta distinta al consumo personal. No se contemplaba la eliminación del tipo penal, pero lo que planteaba era algo mucho más centrado en los derechos de las personas y no en estigmas: que la exclusión de responsabilidad se analice caso por caso, con base en circunstancias objetivas y personales para evitar la criminalización de personas consumidoras y se vulneren sus derechos.

Es decir, el proyecto del ministro Giovanni Figueroa planteaba avanzar en el reconocimiento de una realidad evidente: el uso de sustancias no responde a los límites rígidos que fija una norma. La tabla de dosis, creada en 2009, no opera con base en la realidad, pues las personas no portan una única dosis de consumo; del mismo modo que alguien compra alimentos para varios días y los administra según sus necesidades. También las personas se aprovisionan para organizar su consumo de sustancias. Pretender que toda posesión que exceda un límite normativo implique automáticamente un delito -el de narcomenudeo- es negar la realidad social.

En el Pleno de la Corte se reconoció que, del análisis del caso, no se desprendían elementos que permitieran sostener que la persona se dedicara al narcomenudeo, sino que su conducta se vinculaba únicamente con el consumo personal. Este argumento era central, en tanto realiza un análisis del caso a partir de sus circunstancias concretas y de que el derecho penal se aplicara de manera más garantista y protectora, evitando presunciones generales sobre la finalidad de la posesión. Tras la discusión, el proyecto fue aprobado con cinco votos, lo que permitió garantizar la protección de la persona quejosa. Así, la decisión obliga a la autoridad a determinar, en ese único caso, la exclusión de un delito, esto para evitar la criminalización automática de la persona usuaria.

Sin embargo, se perdió la oportunidad de extender el alcance de la decisión para que no sólo protegiera a la persona quejosa, sino que se declarara la inconstitucionalidad de la frase correspondiente del artículo y se consolidara un precedente con efectos generales que ampliara la protección a todas las personas. De los nueve ministros y ministras que integran la Corte, se requieren al menos seis votos para invalidar una porción normativa; en este caso, sólo se alcanzaron cinco. Cuatro ministras votaron en contra del proyecto; tres de ellas identificadas como cercanas al gobierno anterior. Mediante argumentos técnicos, optaron por mantener intacto un esquema de fiscalización y criminalización de la posesión de cannabis que lleva operando, sin cambios sustantivos desde hace 17 años.

Esta decisión no es abstracta; por el contrario, resulta profundamente preocupante. Mantener intacto el sistema de prohibición, tal como opera actualmente, implica que sus efectos seguirán recayendo de manera desproporcionada en las poblaciones más vulnerables. Desde Elementa hemos identificado que la realización de pruebas de detección de drogas y detenciones arbitrarias recaen principalmente en personas racializadas, de contextos socioeconómicos precarizados y grupos sociales históricamente violentados. Determinar quién debe ser sometido a una prueba para detectar la tenencia de drogas puede ser una decisión, a menudo, basada en el aspecto físico, el sexo, la edad o el origen étnico.

Se trataba de un caso que abría la posibilidad de un cambio real y representaba una oportunidad perdida para avanzar en la ampliación de la protección de derechos, como se prometió con las elecciones al Poder Judicial y la expectativa de una Corte integrada por personas más sensibles a los problemas cotidianos de quienes habitamos este país. El uso de drogas exige un entendimiento que va más allá de los elementos estrictamente normativos y requiere análisis contextuales, sociales y de derechos humanos; no obstante, a esa lectura se le dio la espalda. Una vez más, la comprensión sobre el uso de drogas encontró resistencia en las esferas judiciales. Las promesas de la reforma judicial en favor de los derechos y de las poblaciones más vulnerables aún no se reflejan plenamente en la nueva conformación de la Suprema Corte, en tanto no dan los pasos para desmantelar los sistemas que sostienen la arbitrariedad y los abusos.

Aunque la deuda con las personas usuarias sigue intacta, el proyecto votado también dejó ver que existen voces al interior de la Corte que reconocen que el derecho ha sido injusto y distante de la realidad. Con eso habrá que trabajar. No será sencillo. Los asuntos en materia de drogas que lleguen a la Corte seguirán enfrentando resistencias, lecturas obtusas y posturas prohibicionistas que seleccionan la agenda de los derechos humanos según les resulte prioritaria o útil. Pero mientras el sistema insista en ignorar la realidad social, la discusión seguirá abierta.

* Isaias Pablo Tolentino (@wakaladepoyo), internacionalista por la UNAM e investigador de política de drogas en @ElementaDDHH.

 

1 El proyecto propuesto por el Ministro Giovanni Figueroa Mejía establecía la inconstitucionalidad de la parte normativa en el artículo 478 de la Ley General de Salud que dice “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.