La protección y prevención de violencia contra las mujeres bajo la lupa

blogeditor · 6 de diciembre de 2021

La protección y prevención de violencia contra las mujeres bajo la lupa

Las llamadas medidas de protección las encontramos en los Código Nacional de Procedimientos Penales y pueden ser dictadas por Ministerio Público. Su vigencia es de 60 días y se pueden extender hasta por 30 días más. Para solicitarse se requiere de una denuncia penal y la apertura de una carpeta de investigación. Requieren indicios de prueba basados en estándares de derecho penal.

Este mecanismo no es específico para prevenir la violencia de género, sino que busca proteger a cualquier persona víctima del delito, y se solicita cuando el acusado de un delito representa un riesgo inminente contra la seguridad de las víctimas.  Son medidas aisladas, carecen de integralidad y no atienden a las lógicas en que se presentan las violencias de género, pero pueden ser útiles y complementarias con las órdenes de protección en determinados momentos, al igual que las medidas cautelares.

Las medidas cautelares, que se inscriben en los Código Nacional de Procedimientos Penales, pueden ser dictadas por jueces penales (o a solicitud del Ministerio Público o las partes de juicio). Requieren de una denuncia penal y solo se dictan a partir de momentos específicos del proceso penal. Están enfocadas en evitar que el acusado escape u obstruya el procedimiento penal, más que a proteger a las víctimas, y están vigentes durante todo el procedimiento penal.

Abril, el juez y el magistrado

Un Juez de Control y un Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México no analizaron los hechos para detectar la vulnerabilidad y asimetría de poder en la que se encontraba Abril frente a su agresor. El Juez y el Magistrado decidieron que la situación no era tan grave, “otro pleito de pareja más”, por lo que decidieron reclasificar el delito de tentativa de feminicidio a violencia familiar, e incluso, el Magistrado H. Jiménez López decidió revocar la medida cautelar de prisión preventiva dejando en total libertad al agresor. No se midió ni consideró la situación de riesgo y peligro que el imputado representaba para la vida de Abril.

El Magistrado tenía la obligación de dictar ordenes y/o medidas de protección idóneas. Pero no lo hizo, y Abril fue asesinada al salir del juzgado.

Cuando se usan adecuadamente, las órdenes de protección pueden ser el mecanismo existente con mayor potencial para garantizar la protección de las mujeres y prevenir la violencia de género. Se crearon hace 14 años con ese fin, proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género en México. Son mecanismos urgentes de protección, cuyo objetivo es garantizar una esfera de protección integral contra la violencia de género.

La naturaleza de este mecanismo es preventiva y son el resultado de la lucha feminista. Actualmente se encuentran reguladas en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia y en leyes estatales.

Estas órdenes las debería poder dictar cualquier autoridad: fiscales, jueces de cualquier materia, en algunos casos también jueces cívicos, municipales, policías y síndicos. Incluidas las autoridades comunitarias indígenas podrían dictar y/o ejecutar estas órdenes.

Se solicitan cuando existe posible riesgo de vivir violencias de género y para detener o evitar que aumente la situación de violencia. No requieren pruebas y se dicta con base a la palabra de las mujeres y/o algunos datos o elementos que se tengan disponibles. Además, son integrales, por lo que requieren una red interinstitucional de protección.

Deberían ser un recurso rápido y sencillo, que puede existir de manera autónoma o dictarse como complementario a cualquier denuncia o proceso.

Queremos señalar que México ha suscrito diferentes tratados internacionales que han generado obligaciones para las autoridades respecto al derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Belém do Pará”.

De acuerdo con el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, México debe adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de violencia deje de estar expuesta al riesgo. Ello implica que, como parte del deber de debida diligencia, la vigencia de las órdenes de protección debe ir en función del riesgo que corre la víctima.

A raíz de estos tratados, podemos considerar las órdenes de protección un mecanismo que forma parte del cumplimiento de las obligaciones de México para prevenir la violencia de género.

* Fátima Gamboa (@_FatimaEk) es codirectora de @EquisJusticia, mujer maya y lesbiana.