La prohibición de lo sagrado. Edictos y amparos del peyote

blogeditor · 16 de noviembre de 2015

La prohibición de lo sagrado. Edictos y amparos del peyote

Por: Nidia A. Olvera Hernández

 

“Despojado, el nopal enano aún descubriría mundos. No había terminado. No conseguían sumirlo en la mediocridad. Sin embargo, algo después, por muy Dios que fuera, como no lo encontraron lo bastante fuerte, lo manipularon tanto y tanto hasta obtener de él algo mucho más fuerte.

Convertido en mezcalina, el peyote, abandonando su culto aunque todavía el más puro de los divinógenos, ya no se mostraba divino tan fácilmente. No obstante jamás le abandonaba del todo su poder infinitizador, mostrándolo claramente a quienes saben verle indirectamente, y en cierto modo traidoramente, a quienes aquejan divertirse con él”.[1]

 

Otros de los efectos de la política de drogas, que poco han sido abordados, son las secuelas sobre las prácticas rituales, religiosas y médicas tradicionales. Situación no menor si se considera que en México los pueblos originarios representan casi un 15% de la población total y que habitamos en una de las zonas del mundo con mayor diversidad de especies endémicas psicoactivas.

El cacto Lophophora williamsi, mejor conocido como peyote, es uno de los enteógenos más empleados desde tiempos prehispánicos y su uso continúa vigente entre diversos pueblos indígenas. Este vegetal es contenedor de la mescalina, una feniletilamina que produce cambios en la percepción, la sensación, los estados de ánimo y el nivel de consciencia; asimismo este agente psicodélico se caracteriza por su bajo potencial de abuso.[2]

El peyote fue descrito desde el siglo XVI por Sahagún, fraile franciscano que lo denominó “manjar de los chichimecas”, ya que causaba cierto emborrachamiento, en el que los “naturales” veían visiones “espantosas o de risas”.[3] Las prácticas con esta cactácea y con otras especies de efectos similares fueron asociadas por los colonizadores con la hechicería, la superstición y la idolatría; además se pensó que su consumo atentaba contra una de las virtudes cristianas: la templanza.

[contextly_sidebar id=”vatRWkCqQUv731UOYZEHVl7FxfLhyrgF”]Es precisamente el peyotl, por su nombre en náhuatl, sobre el que recayó la que parece ser la primera prohibición de las drogas en México. A finales del siglo XVI fue publicado el Edicto General de Fe, en el cual se impidió el uso de “bebidas de hierbas y raíces, como la que llaman del peyote, hierba de Santa María, ú de otro cualquier nombre con que se enajenan, entorpecen los sentidos y las ilusiones”.[4] El empleo de esta planta estaba bien difundido en la Nueva España y en 1620 fue decretado el Edicto del Peyote, a lo cual le siguieron toda una serie de denuncias y confesiones de la población novohispana.[5] La Santa Inquisición determinó sanciones que iban de las “penas pecuniarias y corporales” a la “excomunión mayor”.[6] Esta primigenia restricción, basada en preceptos religiosos, parece haber surtido efecto ya que el uso de drogas tradicionales se fue rezagando a grupos indígenas en zonas más aisladas.

Con estos antecedentes, no resulta pasmoso que el amparo recientemente asumido para su revisión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[7] se acerque al plano de lo sagrado, debido a que este recurso legal -que busca anuencia para el consumo del peyote- está sustentado en la libertad religiosa. En México la legislación actual, al reconocer la composición pluricultural del país, permite el uso de especies “psicotrópicas” a la población indígena. [8] Sin embargo, esto solo incluye a grupos nacionales. Y en la práctica, si los indígenas en su peregrinaje se encuentran con alguna autoridad policial probablemente tendrán que enfrentar al sistema de justicia penal.[9]

Encima de los costos sobre las prácticas médicas y religiosas tradicionales, la prohibición del peyote ha derivado en otras consecuencias que son comunes a las políticas de drogas.[10] Es el caso de las restricciones a la investigación científica y los usos médicos, la criminalización de los consumidores, las violaciones a los derechos humanos, así como al ahora tan debatido “desarrollo de la libre personalidad”. Pero a diferencia de otras plantas prohibidas -como la mariguana, la coca o la amapola-, la especie Lophophora Williams no ha formado parte de las grandes redes del narcotráfico. No obstante, en la legislación mexicana su uso está penalmente sancionado y está clasificada dentro del mismo género de substancias psicotrópicas que no tienen valor terapéutico y por lo tanto se considera como un problema para la salud pública.[11]

En consecuencia, resulta trascendental evidenciar los costos de esta rancia prohibición y cuestionarse si el peyote y otras especies psicoactivas de uso tradicional deben seguir incluidas en la legislación penal. Asimismo falta discutir modelos de regulación que consideren los costos ambientales, aspectos de salud, históricos y antropológicos; que respeten las prácticas culturales de la población indígena, y que no despojen a esta planta de su carácter sagrado.

 

* Nidia A. Olvera Hernández es licenciada en etnohistoria por la ENAH, pasante de la maestría en antropología social por el CIESAS, especialista en historia de las drogas en México.

 

 

[1] Michaux, Henri, El infinito turbulento. Experiencias con mezcalina, La Red de Jonás, Premia Editora, 1979, México, pp. 102-103.

[2] Brailowsky, Simón, Las sustancias de los sueños. Neuropsicofarmacología, FCE, México, 2012, pp. 216-218.

[3] Sahagún de, Bernardino, Códice Florentino, edición facsímil, Gobierno de la República, México, 1980, f. 129.

[4] AGN, Instituciones Coloniales, Indiferente Virreinal, Caja 3076, Exp. 014.

[5] Véase Olvera, Nidia, La prohibición del peyote en la Nueva España, México, 2015, en línea.

[6] AGN, Instituciones Coloniales, Indiferente Virreinal, Caja 1842, Exp. 018.

[7] “Solicitud de reasunción de competencia”, 15/2014, SCJN. De consulta aquí.

[8] En la reforma de 2001 al artículo 2º de la Constitución se reconoció la composición pluricultural del país, sustentada en los pueblos indígenas, véase, DOF, SEGOB, 14/08/2001. Esta reforma y una anterior de 1992 están motivadas por la firma del “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, Conferencia General de la Organización del Trabajo, 07/06/1989, véase, DOF, SRE, 03/08/1990.

[9] El caso reciente de los huicholes detenidos apenas hace unos meses en el aeropuerto de Guadalajara, aunque los indígenas fueron liberados una semana después de su detención fueron a parar hasta el penal federal de Puente Grande, Jalisco, véase aquí.

[10] Véase Atuesta, Laura, La política de drogas en México 2006-2012: análisis y resultados de una política prohibicionista, Cuadernos de trabajo del Programa de Política de Drogas, CIDE, México, 2014.

[11] Esta legislación incluye el alcaloide “3,4,4-trimetoxifenetilamina”, mejor conocido como mescalina y las variedades “Lophophora Williams II, Anhalonium Williams II y Anhalonium Lewin II”, Ley General de Salud, México, Artículo 245.