La política exterior feminista ¿o no será?

Elidet Soto · 25 de junio de 2024

La política exterior feminista ¿o no será?

Hasta marzo de 2024, 13 países habían anunciado la adopción o habían implementado una política exterior feminista (PEF), entre ellos México, que destacó por ser el primero de América Latina al hacerlo en enero de 2020 e incluso fue calificado por el Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer (ICRW) como el tercer mejor país en llevar a la práctica dicho modelo.

¿En qué consiste dicha política? ¿Quiénes están encargados de su implementación? ¿Qué acciones se han llevado a cabo bajo la PEF? Estas preguntas fueron clave para adentrarnos en el tema.

Con la finalidad de contribuir al análisis sobre el sustento normativo, programático e institucional de las políticas exteriores feministas en la región, desde EQUIS Justicia para las Mujeres, en conjunto con la Articulación Regional Feminista, documentamos las acciones emprendidas por los países que cuentan con dichos modelos. En nuestro caso, esto derivó en un informe que titulamos “La política exterior feminista ¿o no será?”, el cual presenta un análisis sobre la situación de la política exterior feminista mexicana.

Asimismo, en el marco de la Cumbre Internacional sobre Políticas Exteriores Feministas que tendrá sede del 1 al 3 de julio en la Ciudad de México, vemos oportuno debatir este tema con base en los hallazgos que encontramos.

Como se evidencia en dicho informe, han pasado casi cuatro años desde que el gobierno de México adoptó la PEF, pero el proceso de su diseño, así como el estado de su implementación parecen poco claros, incluso la información sobre su diseño es limitada.[1]

A través de una solicitud de acceso a la información pública, preguntamos a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) qué es la PEF, cuál es su instrumento de creación y el medio por el que se hizo pública. La respuesta fue una presentación en power point que lleva por título “La política exterior feminista del gobierno de México”, sin anexar algún instrumento jurídico -ley, decreto, circular, lineamientos, etc.- que la vuelva obligatoria.

La presentación que nos mandaron tampoco especifica la justificación normativa para la construcción de la PEF ni da un diagnóstico de la situación u objetivos, metas o indicadores.

Lo que sí sabemos es que la dependencia define la PEF como “aquellos principios que desde la política exterior orienten las acciones gubernamentales con la finalidad de reducir y eliminar las diferencias estructurales, brechas y desigualdades de género con el fin de tener una sociedad más justa y próspera”.[2]

Ahora bien, con el interés de saber quién está encargada de implementar la PEF, preguntamos sobre los responsables de su coordinación, seguimiento y evaluación, y obtuvimos como respuesta que la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Democracia está encargada de dicho modelo.

De igual forma, señala a cinco áreas de la SRE, así como a otras secretarías de Estado (sin precisar cuáles), al Senado y al gobierno de la Ciudad de México, pero en ningún caso se define qué harán y cómo se coordinarán para ejecutar la PEF.

¿Qué decir de su diseño? Para poder analizar cómo se diseñó la PEF de México utilizamos los siete elementos que menciona la Ley de Planeación con la finalidad de tener un estándar objetivo de análisis[3].

¿Qué encontramos? Que la PEF tiene únicamente dos de los siete elementos contemplados en dicha ley: los ejes y las áreas que la implementan. Es decir, carece de justificación normativa para su elaboración, planteamiento de la situación a resolver, vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, cambios que se esperan lograr y metas.

Incorporar los siete elementos de la Ley de Planeación como marco de actuación de la PEF, evidenciaría el compromiso y voluntad del estado mexicano por integrar la perspectiva feminista como parte fundamental de la política exterior.

Del mismo modo, para los ejercicios de planeación en México debe convocarse a diversos grupos sociales. No obstante, al preguntarle a la SRE qué actores participaron en el diseño de la PEF, así como qué mecanismos de participación se implementaron para ello, nos respondieron:

[…] No se tiene bajo resguardo expresiones documentales sobre el listado de dependencias de la administración pública, organizaciones de sociedad civil, organismos internacionales, personas académicas u otros actores que participaron en 2020, en el diseño de la PEF del gobierno de México.[4]

 Como podemos ver, la SRE no puede asegurar que la creación de la PEF haya sido un ejercicio participativo.

Respecto a su implementación, encontramos que las actividades realizadas carecen de metas y no es posible determinar los avances y logros específicos para reducir las brechas y desigualdades de género como propone la SRE. En ninguna de las fuentes de información consultadas hay acciones que representen un impacto en la toma de decisiones de México ante el exterior, ya que las actividades están en su mayoría enfocadas a acciones al interior de la institución, como la creación de la “Guía de Comunicación Incluyente y No Sexista” o la “Guía del Buen Trato durante la pandemia por COVID-19”.

Incluso la ruta de acción contenida en la presentación de power point sólo detalla las actividades correspondientes al 2020 y en ellas se enfatiza la participación de México en espacios internacionales, sin embargo, esto no significa que la postura del país en dichos lugares sea desde una enfoque feminista o interseccional.

Podemos concluir que la PEF del gobierno de México se creó mediante un instrumento que no le dota de obligatoriedad o carácter vinculante, sino que se hizo pública a través de una presentación de power point.

Este documento de creación sólo enumera sus ejes y acciones, así como las supuestas áreas responsables de su coordinación, seguimiento y evaluación.

Una política exterior feminista debería garantizar la coherencia entre sus acciones al interior con las acciones al exterior del país. Sin embargo, en el caso de México, la PEF parece contradictoria, mientras que a nivel nacional se desprestigia a los movimientos feministas e incluso se recortan presupuestos a instituciones que atienden la violencia contra las mujeres, en el contexto internacional, México presume una agenda feminista ambiciosa e innovadora.

Desde EQUIS invitamos a seguir reflexionando, desde una mirada crítica, sobre cómo México posiciona una política feminista en la arena internacional. No queremos que la política exterior feminista del gobierno mexicano solo sea utilizada de manera discursiva, es crucial robustecer su contenido, incluso conceptualmente.

Fortalecer el sustento institucional de la PEF podría atender ciertas problemáticas del país, pero también ser un freno de las agendas de otros países que hoy en día buscan revertir los derechos adquiridos por la mujeres y grupos en situaciones de vulnerabilidad.

*Aranza Gamboa Altamirano es integrante del equipo de políticas públicas de @EquisJusticia.

 

[1] Con la finalidad de conocer más sobre la PEF, consultamos cuatro fuentes de información: las versiones estenográficas de las comparecencias de la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ante el Senado de la República en los años 2021-2023, los informes de avances y resultados del Programa Sectorial de Relaciones Exteriores, comunicados de prensa de la Cancillería de 2020 a 2023 e ingresamos solicitudes de acceso a la información a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

[2] Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). (2020). La política exterior feminista del gobierno de México. 

[3] Esta ley busca que los planes o programas nacionales cuenten con un diagnóstico general sobre la problemática a atender, bajo una perspectiva de largo plazo con objetivos específicos, líneas de acción y estrategias que apoyen la implementación de las mismas, así como indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de lo planteado.

[4] Secretaría de Relaciones Exteriores. (2023). Respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio 330026823003115.