blogeditor · 27 de abril de 2020
Es absurdo esperar que las instituciones funcionen cotidianamente en una situación excepcional como ésta. No obstante esa innegable premisa, eso no puede llevar a que en la práctica la pandemia sea justificación para cancelar el acceso a la justicia. Dentro de lo razonable, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que durante la contingencia la administración de justicia en el país permanezca, cuando menos, en signos vitales (o constitucionales) mínimos. Y pareciera que actualmente no se está logrando ese objetivo.
Como es sabido, el juicio de amparo es la principal herramienta judicial para la defensa de los derechos humanos en nuestro país. En la normalidad perdida por ahora, servía tanto para liberar a alguien detenido sin orden de aprehensión como para permitir que dos personas del mismo sexo pudiesen casarse cuando la legislación de su estado no lo permite. Podía ser presentado tanto en casos de daños a la salud por la contaminación de un río como para garantizar que a una persona indígena no se le niegue el acceso a una oficina de gobierno. En fin: para proteger cualquier derecho reconocido en la Constitución Federal o en tratados internacionales.
Sin embargo, como muchas otras cosas, la actual contingencia ha restringido momentáneamente el abanico de casos que pueden ser defendidos por vía de amparo. El 17 de marzo de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) –autoridad encargada de la administración del Poder Judicial de la Federación– emitió el Acuerdo 4/2020, en el cual indicaba que debido a la pandemia por el SARS-CoV-2 (Covid-19) únicamente se admitirían demandas de amparo en casos relacionados a peligros de privación de la vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, incorporación forzosa a las fuerzas armadas, entre algunos otros.
Casi un mes después, el 13 de abril, el CJF emitió un nuevo acuerdo –el 6/2020– aclarando que la lista señalada en el Acuerdo 4/2020 no era limitativa y debía analizarse cada caso en lo particular para definir si debe ser considerado urgente –y por lo tanto, ser atendido a pesar de la pandemia–. Para esto, el personal que realiza la guardia en cada juzgado debe considerar “los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera a la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso”.
De ambos acuerdos se desprende que estas limitaciones señaladas por el CJF son únicamente para decidir si se admite o no una demanda. Ninguno de los acuerdos señala que sea opcional recibir o no la demanda. Aunque parezca una minucia ociosa, es importante recalcarlo: recibir una demanda y admitirla no es lo mismo. Es decir: si una persona va hoy a los juzgados federales de su entidad con una demanda de amparo, el personal de guardia debe recibirla, darle a la persona un acuse de recibido y, posteriormente, debe emitir un acuerdo por escrito en el que defina si la da por admitida o no, atendiendo a si cumple o no el carácter de urgente.
No obstante, en la práctica se ha reportado que el personal de guardia en los juzgados en distintos estados se niega a recibir las demandas limitándose a decir que “no es urgente”, muchas veces sin siquiera haberla leído y sin siquiera sellarla de recibido. Es decir, se inadmiten demandas de manera oral y sin dar explicaciones. Asimismo, en los casos en los que se logra que la demanda sea recibida, se están emitiendo acuerdos que no fundan y motivan la decisión de no considerar urgente la demanda, incluso en casos de desalojos o de inicio de trabajos de construcción de megaproyectos en ciertas comunidades.
Cierto es que en el marco de la pandemia se han presentado demandas de amparo que han generado polémica debido a que algunas voces las han acusado de ser ociosas o de responder a un oportunismo mediático más que a una preocupación real por los derechos. También lo es que mientras dura la contingencia no es razonable creer que puedan tramitarse amparos con la misma amplitud que permitía nuestra antigua normalidad. No obstante, el estar en una pandemia no es motivo para anular las posibilidades de defensa judicial. Por el contrario, es precisamente porque nos encontramos en un contexto de crisis excepcional que debemos garantizar que la Constitución Federal se imponga en cada una de las decisiones adoptadas por las autoridades. Y el juicio de amparo fue precisamente creado para eso en medio de una crisis social y política.
El CJF debe redoblar los esfuerzos para garantizar que las demandas de amparo sean efectivamente recibidas. No es posible idear una lista taxativa de situaciones para definir qué tipo de casos deben ser considerados urgentes. Es por eso que, si bien los parámetros establecidos en el Acuerdo 6/2020 son en términos generales correctos, en muchas zonas del país están siendo letra muerta. Hoy día no gozamos ni siquiera de la certidumbre de que al presentar una demanda tendremos un sello de recibido. Y ese obstáculo no pareciera ser generado directamente por la pandemia.