La pantomima de la defensa de nuestros derechos

blogeditor · 4 de septiembre de 2014

La pantomima de la defensa de nuestros derechos

Por: Natalia Calero Sánchez (@nataliacaleros)

El 16 de mayo pasado, un grupo (dentro del cual me encuentro) presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en contra de la campaña de lactancia materna “No le des la espalda, dale pecho”, que había anunciado el Jefe de Gobierno un par de días antes. El argumento principal que sostuvimos era que la campaña incumplía con los requisitos que debe cubrir la información que provee el Estado, violando así el derecho a la información, en relación con el ejercicio del derecho a la lactancia y a la vida privada y familiar, en condiciones de no discriminación. Esto era así, fundamentalmente, por tres razones: a) era una campaña que reproducía estereotipos de género; b) negaba los derechos a la lactancia y a una vida privada y familiar, y, c) condenaba a la mujer cuando debía haber provisto información para que todas las personas interesadas en la lactancia pudieran efectivamente ejercer sus derechos.

Dos meses después, el 21 de julio, la CDHDF nos notificó la conclusión del expediente y nos hizo saber que se “tuvo a bien formular a la autoridad algunas consideraciones respecto de la campaña”. Solicité entonces el oficio que le había hecho llegar la Comisión la Secretaría de Salud para saber cuál era el alcance de esas “consideraciones” y, tras quince días de espera -en los que escuché excusas como que quien llevaba el expediente se había ido de vacaciones yque por ello no me podían dar copia alguna-, finalmente pude tener acceso al documento.

En el escueto oficio la CDHDF le señala a la Secretaría de Salud que:

  1. quienes presentamos la queja habíamos señalado que las imágenes de la campaña eran lesivas para la mujer y que centraban la atención en el cuerpo de éstas;
  2. la queja había quedado sin materia puesto que la campaña había sido suspendida;
  3. es importante que en el diseño de campañas se incluya una perspectiva integral de derechos humanos con un enfoque de género y de diversidad;
  4. sugiere que las instancias gubernamentales se apoyen en el trabajo realizado por organizaciones de la sociedad civil que hayan trabajado este tipo de temáticas.

El “resumen” que hace la CDHDF respecto del contenido de la queja no coincide ni sintetiza lo que de hecho hicimos valer en nuestro escrito. Los argumentos presentados, de carácter exclusivamente jurídico, que tenían que ver con que la campaña hacía nugatorio el derecho de acceso a la información en relación con el ejercicio del derecho a la lactancia y a la vida privada en condiciones de no discriminación, fueron menospreciados por parte del órgano que tiene la obligación de proteger los derechos humanos.

Por otro lado, la CDHDF no se pronunció en momento alguno respecto de la posible violación a los derechos humanos por parte de la campañaNo le des la espalda, dale pecho”. La CDHDF decidió situarse en la posición más cómoda y se limitó a afirmar que la queja había quedado sin materia ya que la campaña había sido suspendida, sin tomar en consideración que la campaña ya había sido pública y que, por lo tanto, pudo haber violado derechos humanos antes de su suspensión.

Por último y quizá lo jurídicamente más grave de todo este asunto, es que en términos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se puede concluir un expediente cuando la autoridad responsable acredite haber cumplido las medidas conciliatorias propuestas por la CDHDF, o cuando la Comisión haya concluido la investigación, en cuyo caso deberá emitir una recomendación o un acuerdo de no responsabilidad. En el caso de la queja presentada en contra de la campaña “No le des la espalda, dale pecho”, no se dio ninguno de los tres supuestos: no nos propusieron medidas conciliatorias, no se emitió ninguna recomendación, ni acuerdo de no responsabilidad. La CDHDF sin motivación alguna, determinó que al haberse suspendido la campaña no había materia para la queja (insisto, independientemente de que antes de eso se hubieran o no violado derechos humanos) y decidió emitir unas “consideraciones”, figura que no contempla la ley y cuyos efectos son desconocidos.

Lo único francamente esperanzador del oficio de la CDHDF es que alienta al Gobierno del D.F. a apoyarse de las organizaciones de la sociedad civil que han trabajado el tema. No sólo porque es un reconocimiento público a la labor de éstas, sino porque ante la pusilánime respuesta del organismo que tiene por encomienda la protección de los derechos humanos en esta ciudad, esas organizaciones son el último reducto de representación y defensa de los derechos humanos, antes de tocar la puerta del poder judicial.

Quienes presentamos la queja ante la CDHDF estamos convencidos de que la desafortunada campaña “No le des la espalda, dale pecho” violó derechos humanos. Presentamos una queja ante la CDHDF porque en términos constitucionales es el organismo autónomo y garante en el D.F. cuya obligación es proteger los derechos de las personas que aquí residimos. La parca y endeble respuesta jurídica de esta Comisión no hace más que confirmar que ese vínculo entre la sociedad y el Estado que este tipo de órganos deben crear, no es más que una quimera.