La nulidad de la elección presidencial

blogeditor · 19 de julio de 2012

La nulidad de la elección presidencial

 

Por: Arturo Espinosa Silis (@AESUPD)*

La nulidad de la elección es la sanción más severa que la autoridad electoral puede imponer en nuestro sistema electoral.

El régimen de nulidades busca garantizar elecciones libres y auténticas, regidas por los principios y valores democráticos. Esto implica que los votos válidamente emitidos sean los que determinen quienes ocuparán los cargos de elección popular.

La ley prevé dos tipos de nulidades. Una parcial y otra total. La primera es la de votación recibida en casilla, y la segunda la de elección. Para la nulidad de la votación recibida en casilla se establecen diez causas específicas, y una de carácter genérico. En esta última se analizan irregularidades graves, que se encuentren plenamente acreditadas y que no sean reparables durante la jornada electoral, de manera que se ponga en duda la certeza de la votación.

En el caso de la elección presidencial la ley prevé tres supuestos específicos de nulidad de la elección: 1) cuando no se instalen 25% de las casillas; 2) cuando se acredita la nulidad de 25% de las casillas o, 3) cuando el ganador sea inelegible. La Constitución establece que las únicas causas por las que se puede anular una elección son las que expresamente se señalen en la ley. Lo que en principio, cierra la posibilidad de anular a los tres supuestos mencionados.

No obstante, en el año 2008, al resolver el caso Acapulco (relativo a la elección del Presidente Municipal), el Tribunal Electoral sostuvo que una elección no se puede considerar apta constitucionalmente para renovar los cargos de elección popular, si resulta contraria a las disposiciones constitucionales en las que se establecen las características fundamentales del proceso electoral.

En dicho caso, se determinó que es posible anular la elección, ya que si bien no se incurría en alguna de las causales de nulidad de la elección presidencial mencionadas de manera expresa en la ley, sí se estaría ante una violación directa a preceptos constitucionales. Por tanto, si la elección no se ajusta a lo dispuesto en la propia norma suprema no es posible reconocerle efectos jurídicos, y en consecuencia se debe entender que el proceso es inválido, y en consecuencia, se anula la elección.

Ahora bien, anular una elección no es una cuestión sencilla, pues se deben  ponderar los siguientes puntos:

•    Los actos y resoluciones realizados por la autoridad electoral, se presumen válidos constitucional y lealmente, de forma que en caso de estimar que el mismo es contrario a la Constitución o ilegal, se tendrá la carga procesal de demostrarlo, a fin de destruir la presunción de validez con que cuentan dichas actuaciones.

•    Lo mismo sucede con los actos y resoluciones llevados a cabo por los ciudadanos durante la jornada electoral y los cómputos distritales,  se presumen válidos constitucional y lealmente, de forma que quien afirme lo contrario, debe probarlo.

•    Durante el proceso electoral se van depurando los actos de carácter irregular que se van presentando y, en su caso, se reparan aquellos en los que es posible hacerlo, de manera que imperen los principios rectores que rigen el proceso. Esto se lleva a cabo a través de los procedimientos administrativos sancionadores que se siguen ante la autoridad administrativa electoral, lo cuales se pueden iniciar de oficio o a petición de parte. Asimismo también se realiza a través de un sistema de medios de impugnación que es competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

•    Los partidos políticos y coaliciones tienen una participación central a lo largo del proceso electoral, pues no sólo son quienes postulan a los candidatos a los distintos cargos de elección popular, sino que también conocen y participan de la organización electoral a través de los representantes con que cuentan ante el Consejo General, los Consejos Locales y los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral, así como de los que acreditan en cada una de las casillas electorales el día de la jornada electoral. Todo lo anterior, hace que los partidos sean corresponsables del desarrollo del proceso electoral y de sus resultados.

•    En todo momento se debe privilegiar la preservación de la elección, ya que ello implica respetar la expresión de la voluntad popular, y el derecho fundamental de los ciudadanos a votar. Únicamente ante casos graves e irregularidades determinantes en los resultados se debe anular los efectos del ejercicio del derecho al voto.

•    La manera de demostrar plenamente la actualización de la causal de nulidad es a través de medios probatorios. Los cuales deben acreditar de manera fehaciente la actualización de conductas ilícitas, para que a partir de su análisis y valoración se desprenda la existencia de la causal de nulidad, siendo su efecto necesario la anulación de la votación en la casilla o de la elección.

•    Se requiere que se acredite el carácter determinante de la irregularidad, es decir, la afectación que llevó a cabo el acto a fin de cambiar el resultado de la elección o viciar la voluntad de los electores de tal forma que el voto se hubiere emitido de manera viciada.

Todo lo anterior es lo que debe ser analizado y valorado previamente a anular una elección. De manera que efectivamente sea una medida última.

La nulidad o invalidez de una elección no es una cuestión menor, debemos considerar las numerosas implicaciones que trae consigo, como lo es hacer nugatorio el derecho ejercido en las urnas por millones de mexicanos; el costo que implica la organización de un nuevo proceso electoral; la complejidad política para la designación de un presidente interino, y el desfase que pudiera existir entre las elecciones federales del Congreso de la Unión y las del Ejecutivo. Sin duda, todas ellas sujetas a debate, pero que deben ser ponderadas tanto en el plano jurídico como en el político.

Por todo lo anterior, considero que no debemos olvidar que nuestro actual sistema electoral se construyó a fin de generar certeza en las elecciones, a través de  autoridades imparciales y objetivas, y haciendo a los ciudadanos participes principales del proceso electoral, para generar confianza en el proceso electoral.

A lo largo de los años se ha buscado mejorar el sistema electoral, y es por eso que se han implementado medidas a fin de depurar los errores e irregularidades que pudieran acontecer durante las elecciones.

Finalmente, pongo sobre la mesa, derivado de la experiencia de 2006 y lo que resulte de la de 2012, considero que es momento de reflexionar, de manera profunda, si el actual sistema electoral se ha agotado, o si únicamente requiere de que pasemos de la continua desconfianza a la confianza en un proceso democrático creado a fin de generar certeza en la elección, fortaleciendo la credibilidad del mismo.

Todo proceso siempre es perfectible, y en el caso de una democracia debe estar en constante evolución.

 

*Arturo Espinosa Silis es Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral. Este blog invitado su opinión personal y no refleja la posición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.