La nueva “oficiosidad” de la prisión preventiva

Redacción Animal Político · 2 de noviembre de 2022

La nueva “oficiosidad” de la prisión preventiva

La prisión preventiva es una figura jurídica que está prevista en el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (desde su promulgación en 1917) y era procedente para el caso de los delitos que merecían pena privativa de la libertad, sin distinguir si era a petición de parte o en forma oficiosa. Ello cambió a partir de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, en la que se introdujo el sistema penal acusatorio al orden jurídico mexicano y se sentaron las bases para establecer que esta medida cautelar procedería oficiosamente respecto de ciertos delitos catalogados en el artículo 19 constitucional.

El ministro Luis María Aguilar plantea que el problema no radica en la oficiosidad de la figura, sino en la incorrecta interpretación que se le ha dado a este concepto. En el proyecto del ministro ponente explica que la interpretación textual del contenido del 19 constitucional arrebata al sistema de procuración de justicia la potestad de determinar, ante cada caso, la medida ideal para proteger los derechos humanos de la víctima, de los testigos y del imputado, ya que basta la posibilidad de la comisión de uno de los delitos catalogados en el 19 constitucional para que, sin discusión ni ponderación se ordene la prisión preventiva de manera automática. El ministro considera que esta concepción de medida que opera de manera automática e irreflexiva es contraria a los derechos humanos y, por tanto, es inadmisible en un Estado constitucional de derecho.

Esta incorrecta interpretación ha traído como consecuencia innumerables violaciones a los derechos humanos de las personas sujetas a un proceso penal. Lo anterior debido a que los datos de población carcelaria muestran un aumento considerable de personas privadas de su libertad sin tener una condena por el delito por el cual se les acusa. El “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional de junio de 2022”, evidencia que hasta ese mes se encontraban privadas de su libertad 226,916 personas en centros penitenciarios. De ese universo de personas, 134,321 (es decir 59.2%), se encuentran cumpliendo una sentencia de condena y los restantes 92,595, (40.8%), se encuentran bajo un proceso penal seguido en prisión, esto es, sin tener una condena que los declare como culpables.

Esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble condena ya que se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que esta figura repercute fuertemente en las personas en situación de pobreza debido a que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a la pobreza a sus familias.

Consciente de esta situación, el ministro Aguilar propuso en su nuevo proyecto de sentencia reformular la interpretación de la oficiosidad de la prisión preventiva a efecto de armonizarla con el resto de los derechos involucrados, tales como: la libertad personal, la presunción de inocencia, el deber de motivación de las medidas cautelares y la necesidad de someterlas a control judicial previo, para que el juez penal pueda determinar si la prisión preventiva está o no debidamente justificada. Esta armonización se logra si se entiende que el carácter oficioso de esta medida cautelar significa que el juez penal debe hacer un análisis minucioso sobre la idoneidad de la medida con independencia de que se solicite por el Ministerio Público.

Así, de aprobarse el proyecto del ministro, la prisión preventiva oficiosa operaría de forma tal que, cuando una persona sea vinculada a proceso por la posible comisión de alguno de los delitos contemplados en el catálogo que prevé el 19 constitucional, el juez penal no dictará la medida de manera automática y sin justificación, sino que abrirá el debate de la procedencia y necesidad de la medida para que el Ministerio Público y el imputado puedan formular argumentos. De esa manera, escuchadas las partes el juez podrá decidir de manera fundada y motivada si la prisión preventiva es la medida cautelar adecuada, proporcional y menos lesiva a los derechos del imputado.

Este proyecto se encuentra listado para ser discutido en el pleno de la SCJN en las próximas sesiones y se espera que esta interpretación propuesta por el ministro Aguilar sea adoptada por el máximo tribunal. Como se expone en el proyecto, para atender este problema que lastima a miles de mexicanos y al sistema penal: “Debe prevalecer la interpretación que reconozca que la restricción de derechos humanos debe ser la última opción, y que en todo momento debe brindarse el trato de inocente a una persona cuyo proceso penal se encuentra en trámite, en donde debe ser una garantía irrestricta el control judicial previo a la determinación de una afectación sustancial, y cuyo resultado debe estar determinado y comunicado con base en una motivación exhaustiva”.

 * René Gerez López (@gerezcong) es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Cuenta con años de experiencia en el sector privado participando en diversos despachos de abogados especializados en la construcción de estrategias de litigio en materias civil, mercantil y constitucional. Además, ha colaborado con organizaciones de la sociedad civil en proyectos para acercar a la sociedad el entendimiento del sistema legal, especialmente en materia penal.