La mortalidad materna, consecuencia de un sistema de salud injusto y discriminatorio

blogeditor · 22 de diciembre de 2014

La mortalidad materna, consecuencia de un sistema de salud injusto y discriminatorio

Por: Isabel Fulda (@IFulda)

En una sociedad que glorifica la maternidad, las condiciones en las que se trata (y no se trata) a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en México parecen inverosímiles. A unas semanas de concluir el año, México está lejos de cumplir con la meta establecida por los Objetivos del Milenio de reducir su Razón de Muerte Materna (RMM) en 75% para 2015 con respecto a los niveles de 1990. La mortalidad materna es una de las muestras más crudas de injusticia y discriminación hacia las mujeres; son muertes prevenibles, resultado de un conjunto de prácticas y omisiones por parte del Estado.

La muerte materna afecta de manera desproporcionada a ciertas mujeres, lo que la convierte también en un asunto de justicia reproductiva. En 2012, 11.9% de las muertes maternas correspondieron a mujeres hablantes de lengua indígena; en ciertos estados del país esta diferencia es más notable: en Chiapas, 42.1% de las muertes maternas de 2012 correspondieron a mujeres indígenas; en San Luis Potosí esta cifra ascendió a 72.2%.[1]

La fragmentación del sistema de salud actúa como una barrera importante para la disminución de la RMM en México, ya que el acceso a servicios de salud en emergencias obstétricas se puede ver obstruido por la no pertenencia de una mujer a un esquema de aseguramiento o seguridad social. Con el objetivo de atacar este problema, se estableció en 2009 el Convenio Interinstitucional para la Atención Universal de las Emergencias Obstétricas, que busca garantizar atención médica a cualquier mujer que presente una emergencia obstétrica, sin importar si es o no afiliada al IMSS, ISSSTE o Seguro Popular.

Sin embargo, el Observatorio de Mortalidad Materna ha identificado problemas básicos en su implementación, como la falta de conocimiento del Convenio por parte tanto de usuarias como de personal de salud, los problemas de infraestructura en los centros de atención médica y la limitada o nula cooperación institucional para la referencia y contrarreferencia de mujeres con emergencias obstétricas.[2]

El 18 de septiembre de 2014 fue aprobada y turnada a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Flor de María Pedraza del PAN, que busca incluir los términos del Convenio en la Ley General de Salud (LGS); es decir, establecer la obligación de las instituciones de salud de ofrecer atención expedita a cualquier mujer con una urgencia obstétrica, independientemente de su condición de derechohabiencia. El establecimiento de estas obligaciones en la LGS permitiría garantizar de mejor manera su cumplimiento y así contribuir a la reducción de la muerte materna en México. La iniciativa establece también que este servicio deberá ser otorgado gratuitamente para mujeres en condiciones de pobreza.

La presentación de esta iniciativa es, al menos, una muestra positiva de voluntad política por parte del PAN, que tradicionalmente se ha dedicado a promover legislación contraria a los derechos de las mujeres. Sin embargo, hace falta no sólo que se apruebe en el Senado, sino que se establezcan mecanismos efectivos para asegurar su implementación. La transformación estructural del sistema de salud para prevenir la muerte materna no será posible sin esto.

 

@GIRE_mx

 

[1] Freyermuth, Graciela, Luna, Marisol, 2014, Numeralia 2012. Mortalidad Materna en México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)/World Vision México, Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM), México.

[2] María Guadalupe Ramírez-Rojas y Maria Graciela Freyermuth-Enciso. “Monitoreo al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, 2011” en Revista CONAMED. 2012; vol 17, suplemento 1, 2012: S16-S22