La máxima de Valay y la niñez migrante

blogeditor · 14 de junio de 2021

La máxima de Valay y la niñez migrante

“Desgraciado del país en que el ciudadano sólo ve escritas sus garantías”. Esta frase fue grabada por Esteban Valay en la que sería la primera demanda de amparo presentada en la historia -había sido detenido en 1842 junto con otros tripulantes de un bergantín en la costa yucateca-. La frase sintetiza los objetivos por los cuales se creó el juicio de amparo y refleja la vara con la que se esgrimen las más férreas críticas a este instrumento tan central en la defensa de los derechos humanos. La máxima de Valay es trascendental para un país en el que la justicia no es igualmente accesible para todas las personas. Como es el caso de México.

A primera vista, pareciera que prácticamente cualquiera puede presentar una demanda de amparo en nuestro país. Ni la Constitución Federal ni la Ley de Amparo plantean como requisito la necesidad de contratar a una persona abogada. Pero los detalles técnicos que se exigen para su procedencia hacen que sea prácticamente imposible que alguien sin estudios jurídicos presente una demanda de este tipo por su propia mano, como sí ocurre en países como Colombia y Costa Rica. Incluso Valay, el primer “quejoso”, era un juez de carrera que conocía bien el derecho.

Afortunadamente esta balanza histórica no es inamovible. Ejemplo de ello es la sentencia del Amparo 828/2020 emitida este año por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en la cual ordenó al Congreso de la Unión emitir la Ley General que regule la organización y funcionamiento de los Registros Civiles de todo el país.

Si bien la sentencia no modifica los requisitos para acceder al amparo, sí reconoce que la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (ULEDH-IFDP) tiene legitimidad para presentar un amparo con el fin de proteger los derechos de toda la niñez migrante en el país. La ULEDH-IFDP sostuvo en su demanda que, debido a que el Congreso de la Unión no ha consolidado el registro civil a nivel nacional como exige el artículo 73.XXIX-R constitucional, se violaban los derechos de las hijas e hijos de inmigrantes nacidos en México, generando incluso condiciones de apatridia.

En su sentencia, el Juez reconoce que el juicio de amparo “sigue siendo un proceso de naturaleza técnica que, por obvias razones, representa cierto rango de complejidad para los gobernados”. Es por eso que decide priorizar la protección judicial de la niñez migrante en México y declara procedente el amparo presentado por la ULEDH-IFDP. En cualquier otro escenario, un Juez hubiese desechado la demanda argumentando que el amparo solo podía ser tramitado por una persona migrante con hijos. Finalmente, el Juez ordena al Congreso de la Unión legislar para que existan criterios a nivel nacional que impidan que a los migrantes se les exijan requisitos excesivos para registrar a sus hijos e hijas nacidos en México.

El caso se encuentra ahora en recurso de revisión y podría ser resuelto directamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sería una gran oportunidad para dejar precedentes que, si bien no acabarán con los grandes retos que enfrentan los grupos en situación de exclusión estructural para acceder al amparo, sí cuestionen la forma en la que hemos entendido el acceso a la justicia los últimos 180 años. Las sentencias nunca son panacea. Pero pueden ser un medio para que las personas no vean sus derechos únicamente escritos, como advertía Valay -quien perdió el primer amparo de la historia-.

@kalycho