La Ley General de Educación a fondo: ¿participación o exclusión?

Contenido Animal Político · 9 de julio de 2021

La Ley General de Educación a fondo: ¿participación o exclusión?

La semana pasada, al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Ley General de Educación (LGE), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar los artículos 56 al 58 y 61 al 68 de ese ordenamiento. Lo anterior, al considerar que estos artículos afectan directamente a los pueblos y comunidades indígenas, así como a personas con discapacidad, por lo que debieron haber sido sometidos a un proceso de consulta previa. El Congreso de la Unión queda obligado a llevar a cabo dicha consulta en los próximos 18 meses y la naturaleza de la misma debe ser abierta a toda la LGE.  Esta decisión no es sorpresiva y es congruente con los precedentes establecidos por la SCJN desde la Acción de Inconstitucionalidad 212/2020 (sobre la constitucionalidad de artículos de la Ley de Educación de Tlaxcala) y otras resoluciones recientes. Sin embargo, el tema que protagonizó el debate de las y los ministros fue el derecho a la participación de niñas y niños.

En su demanda, la CNDH reclamó la conformación discriminatoria de los Comités Escolares de Administración Participativa (CEAP), contemplada en el artículo 106 de la LGE, los cuales sólo prevén la participación de alumnos de 4º de primaria en adelante. Los CEAP son comités conformados por docentes, directores, familias, alumnas y alumnos con el fin de administrar recursos y ejecutar  mejoras en los planteles escolares. El proyecto de sentencia presentado por la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán sostuvo que la exclusión de alumnas y alumnos que cursan un grado menor al 4º era una medida razonable, en razón de que las niñas y niños que cursan del 4º en adelante cuentan con una mayor instrucción que hace que su participación en los CEAP sea más pertinente. La oposición al proyecto, liderada por la ministra Margarita Ríos Farjat, consideró que el artículo 106 es inconstitucional, ya que restringe el derecho de niñas y  niños a participar de manera injustificada. Con base en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, la ministra señaló que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la expresión de las niñas y niños en relación con los asuntos que les afectan, en función de su madurez. A su vez, recordó que la Observación General número 12 del Comité sobre los Derechos del Niño establece que el concepto “en condiciones de formar un juicio propio” no debe verse como una limitación, sino que el Estado siempre debe garantizar este derecho. En ese sentido, esta exclusión estaría basada solamente en la edad de las niñas y los niños, por lo que se estaría frente a una categoría sospechosa (discriminación por edad) que debe ser analizada con un escrutinio estricto y expulsada del ordenamiento jurídico. La mayoría de las ministras y ministros, sin embargo, adoptó la posición del proyecto de sentencia; el ministro Presidente Arturo Zaldívar, por ejemplo, consideró que no se trataba de una categoría sospechosa y sólo procedía aplicar un test de razonabilidad para el análisis de la medida. 

Si bien en esta ocasión no prevaleció el derecho pleno de todas y todos los niños y niñas a participar, esta discusión en la SCJN avanza el entendimiento de este derecho y abre la posibilidad de seguir peleando oportunidades en tribunales para su reconocimiento. No sobra mencionar que Aprender Primero (AP) también acudió al juicio de amparo reclamando la inconstitucionalidad de la LGE, incluso coincidiendo en argumentos con la CNDH. En nuestro caso, la Segunda Sala negó el amparo considerando que, si bien nuestros argumentos eran válidos en el fondo, formalmente no le correspondía a AP reclamar la omisión de consulta a pueblos y comunidades indígenas, así como personas con discapacidad, ya que es necesario que estas personas lo hagan valer ellas mismas. En el caso del derecho a la participación, AP hizo valer las omisiones que se encuentran en la LGE, en específico la limitación del derecho, pero la SCJN consideró que sólo se trataba de una omisión parcial, la cual no era suficiente para declarar su inconstitucionalidad. Esta negativa, no obstante, significa que el interés legítimo de AP vuelve a ser reconocido pero que los argumentos presentados en esta ocasión no fueron suficientes para obtener una sentencia favorable. La puerta permanece abierta para otros reclamos a normas generales, lo cual nos motiva a seguir luchando por defender el derecho a la educación en tribunales y avanzar criterios a favor de las niñas y niños de nuestro país. 

 

*Encargado del Área de Estudios Jurídicos de Mexicanos Primero

@FerAlc23