¿La ley es la ley? Derechos políticos de personas adultas mayores

blogeditor · 4 de enero de 2023

Hace unas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Manual para juzgar casos de personas mayores. La coordinadora del libro, doctora Aída Díaz-Tendero, junto a la Dirección General de Derechos Humanos, tuvieron el tino de incorporar un capítulo relacionado con los derechos políticos. Ahí, analizo una sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 1

Una sentencia como esta es de interés no solo porque los derechos políticos de personas en condición de vulnerabilidad están siendo objeto de análisis en una reforma electoral en ciernes, sino también porque demuestra qué distintas actitudes jurisdiccionales son hoy obligatorias cuando de resolver problemas sobre estos derechos se trata.

El 24 de marzo de 2021, una persona mayor de 60 años, a través de uno de sus hijos, solicitó reincorporarse al padrón electoral y una nueva credencial para votar con fotografía. La anterior estaba vencida. La ciudadana se encontraba imposibilitada físicamente para acudir al módulo de atención ciudadana porque había tenido una reciente intervención quirúrgica. Para demostrarlo, presentó una constancia de egreso hospitalario, en donde se certificó su internamiento en un hospital del 9 al 11 de marzo.

El personal de la vocalía local acudió al domicilio de la ciudadana para llevar a cabo el trámite casi un mes después, el 23 de abril. Ese día, la autoridad electoral determinó que la solicitud era improcedente porque se presentó fuera del plazo establecido. A su juicio, la fecha límite para que toda la ciudadanía presentara estas solicitudes, sin excepción, era el 20 de abril de 2021, por acuerdo del propio INE. 2

Sin embargo, la Sala Regional del TEPJF le dio la razón a la ciudadana demandante: concluyó que se había violado su derecho político a votar y su derecho a la identidad. La interpretación en la que sustentó su decisión tiene que ver con la falta de aplicación del principio pro persona, consagrado en el artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución. Este principio tiene peso especial cuando se trata de inconformidades expresadas por una persona mayor con padecimientos de salud y que justamente fueron determinantes para el impedimento que tuvo de realizar el trámite personal de su nueva credencial. Así, la Sala ordenó que se le expidiera y entregara la credencial a la ciudadana y que se le inscribiera en el padrón electoral.

Ahora bien, el 23 de abril era una fecha que resultaba posterior al límite establecido por la regulación para solicitar la credencial (20 de abril). Entonces, ¿por qué un tribunal puede y debe decidir que esa fecha no es absoluta y fatal para todos?

Es muy importante considerar la racionalidad de los argumentos al respecto pues esta metodología tiene un gran impacto en otras tantas decisiones que se toman todos los días en la justicia electoral y que nos interesan e impactan a toda la ciudadanía. Así, a partir de este caso pensemos en que:

a) Cualquier autoridad involucrada en el proceso de las decisiones debe tomar en especial consideración el contexto integral, fáctico y, por supuesto, normativo del caso. Debe precisar la totalidad de las circunstancias bajo las cuales se formula una solicitud, haciéndose una pregunta detonadora: ¿el rechazo de la solicitud significaría un impacto negativo en el derecho fundamental y político de una persona mayor en situación de vulnerabilidad? ¿La edad avanzada y las afectaciones o padecimientos de salud juegan un papel relevante en el contexto del problema? Si la respuesta es positiva, ningún juzgador debe quedar satisfecho con una solución que solamente aplique la letra de la ley, el reglamento o lineamiento aplicable. Hace falta mucho más que eso para decidir.

b) En estos supuestos, todas las autoridades deben valorar, de modo reforzado, cómo se enmarca la situación de vulnerabilidad en que pueda encontrarse la persona mayor. Así, de inicio, es cierto que el cómputo formal del plazo podía llevar a determinar que la solicitud estaba fuera de plazo. Pero también desde el inicio se apreciaba una más razonable posibilidad interpretativa. El cómputo del plazo podía establecer (como finalmente se hizo) que la fecha de la solicitud era el día en el que originalmente se presentó su solicitud. Esta fecha era el 24 de marzo de 2021, en la cual la solicitud se encontraba razonablemente en tiempo. No interpretarlo así, es interpretar en contra de la persona y no a su favor, como ordena la Constitución. Y la Constitución lo ordena precisamente para casos con este.

Al tomar en cuenta la autoridad la fecha en que su personal visitó el domicilio para realizar el trámite (23 de abril) eligió una opción interpretativa que claramente no era el escenario más plausible para los derechos fundamentales de la persona mayor. Era una interpretación que no comprendía la situación de vulnerabilidad múltiple en la que se encontraba. Pero además se trataba de una interpretación que producía una consecuencia que no podía lógica o válidamente atribuirse a la actora, sino a la propia autoridad electoral.

Otro aspecto por el que también merece la pena pensar en este caso es por el desenlace de la decisión. El INE entregó la credencial para votar a la ciudadana, dentro del plazo de 24 horas. La sentencia se había notificado a la autoridad responsable tan solo el día anterior, el 20 de mayo. Por tanto, la credencial solicitada fue entregada claramente en un lapso expedito. Además, la autoridad responsable acreditó que la ciudadana ya se encontraba incluida en la lista nominal de electores.

Las coordenadas del derecho aplicable en estos casos no tratan de demostrar un activismo indebido de los tribunales (como muchas veces se pretende por un sector de la comunidad jurídica), sino simplemente la aplicación del derecho que nos rige con la metodología que nos exige la propia literalidad de las normas constitucionales. Resolver con contexto y racionalidad. Y no al revés.

* Alfonso Herrera García es jefe de la Unidad Académica de la Escuela Judicial Electoral (@TEPJF_EJE).

 

 

1 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Sala Regional Ciudad de México. Expediente: SCM-JDC-1102/2021. Sentencia del 20 de mayo de 2021.

2 Acuerdo INE/CG180/2020 emitido por el Consejo General del INE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2020.