La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión: qué sí es

blogeditor · 4 de julio de 2014

La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión: qué sí es

Por: Omar Fayad (@omarfayad)

La discusión y eventual aprobación de la legislación secundaria de Telecomunicaciones y Radiodifusión ha generado un intenso y apasionado tráfico en las redes sociales.

Alrededor de ambos sectores hay intereses muy poderosos que han buscado –y en muchos casos logrado– influir en el debate. Aprovechando que lo que se discute es de una complejidad técnica considerable, los grandes agentes económicos involucrados han sembrado medias verdades y en algunos casos absolutas mentiras, como medida de presión para intentar mantener sus posiciones privilegiadas de mercado.

De la lectura de mi TL, retomo algunas de las críticas más frecuentes al dictamen que se votará en las próximas horas.

Neutralidad de la red: En el dictamen se eliminó la posibilidad de cobro diferenciado por segmento de mercado. Ahora el artículo 146 contiene un derecho a favor de los usuarios para que se respete la calidad, la velocidad y las condiciones que haya contratado. Además, los concesionarios deberán cumplir dicho derecho respetando los principios que reconoce el artículo 145 referentes a la libre elección del usuario, no discriminación y privacidad, entre otros.

[contextly_sidebar id=”35365ffa9dde3a772df9e93bc9cae83b”]Colaboración con autoridades: hay quienes se dicen preocupados porque los concesionarios tienen la obligación de colaborar con las autoridades de seguridad, procuración y administración de justicia. Subrayo el tienen, porque esa obligación ya existe en la actual ley de Telecomunicaciones. Pedir que almacenen datos por espacio de 12 meses, y que los entreguen a solicitud fundada y motivada por la autoridad en un plazo no mayor de 48 horas, tiene el propósito de dar mejores herramientas para la prevención y persecución de delitos. Así como los correos electrónicos, mensajes de texto o llamadas han facilitado la vida de la gente de bien, los delincuentes se valen de esos medios para afectar gravemente a la sociedad. Los secuestradores, pederastas o extorsionadores se valen de la tecnología para planear y ejecutar sus crímenes. Que la autoridad encargada de combatirlos cuente con mejores elementos de investigación y persecución del delito, es el único y valioso fin de esta disposición.

Geolocalización y comunicaciones privadas: ya el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó que la Procuraduría General de la República (PGR), Procuradurías estatales y servidores públicos responsables del combate a la delincuencia soliciten vía oficio o correo electrónico la geolocalización en tiempo real, de teléfonos celulares involucrados en la investigación de delitos graves, sin la intervención de un juez federal. En cuanto a las comunicaciones privadas, el dictamen establece que son inviolables. Solamente un juez podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada (artículo 190, último párrafo).

Bloqueo de Señales: por ignorancia o mala fe, hay quienes siguen utilizando el argumento de que las autoridades podrán solicitar el bloqueo de señales arbitrariamente. No es así. Por un lado, el bloqueo de señales en zonas específicas por causa de seguridad nacional se eliminó del dictamen. La legislación propuesta da mayores garantías y derechos que la vigente. Se prevé la suspensión de líneas y bloqueo de equipos terminales, cuando los usuarios reporten equipos robados o extraviados, o a casos específicos relacionados con algún delito.

Preponderancia: este es el tema que más polémica ha causado. De lo que se trata es de dar facultades amplias para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones regule a los agentes económicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El IFT ya aplicó regulaciones asimétricas a los preponderantes: Telmex y Telcel, en telecomunicaciones, y Televisa en Radiodifusión. Quienes pugnaban porque se declarara la preponderancia por servicio, en violación clara a lo que dice la Constitución, lo que buscaban era inutilizar la Reforma Constitucional para dejar las cosas como estaban. Si se hubiera procedido así, los declarados preponderantes se hubiesen podido inconformar contra las medidas que les impuso el IFT, con muchas probabilidades de éxito. Como no lograron su propósito, los críticos dicen que ahora Televisa podrá crecer aún más en el mercado de la Televisión de paga, sin que el IFT pueda impedirlo. Eso es falso. El Instituto deberá utilizar la figura del Poder Sustancial, para determinar si procede la imposición de regulación asimétrica en servicios como el de la televisión restringida. Tendrá 30 días para iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, imponer las medidas regulatorias que correspondan. Para efectos prácticos, las figuras de Preponderancia o Poder Sustancial tendrán el mismo efecto: acabar con los monopolios y fomentar la competencia eficaz en beneficio de los consumidores.

Confío en que con el tiempo, una vez que hayan amainado las pasiones y posiciones dogmáticas, y más que nada, cuando empecemos a notar los beneficios que este nuevo marco legal traerá a la economía de familias y empresas, se reconocerá el valor que este nuevo ordenamiento legal traerá al país.

 

* Omar Fayad es Senador de la República e integrante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes