Redacción Animal Político · 15 de marzo de 2023
Las encuestas de intención de voto son una constante en las temporadas de elecciones. Las diversas casas encuestadoras realizan investigaciones para tener un panorama de las preferencias e intenciones electorales de la ciudadanía. El profesor Jouni Kuha, profesor del departamento de estadísticas de la London School of Economics señala que las encuestas funcionan como mecanismos de retroalimentación impactan en las decisiones de los partidos y debido al carácter público de los resultados de las encuestas, estas “no son independientes del proceso político”. Y no lo son dado que “pueden influir en el comportamiento de las personas que votan al afectar las expectativas sobre los resultados de la elección”.
Una de las posibles explicaciones para este fenómeno es el llamado “efecto de arrastre”. Se conoce como “efecto de arrastre” a la adopción de comportamientos o creencias debido a que muchas otras personas piensan o actúan de determinada manera. En términos electorales, cuando las encuestas muestran que algún candidato o partido parece tener altas probabilidades de ganar, la intención de voto puede incrementar en favor de este o disminuir según sea el caso. 1
Entendidas así, las encuestas ocupan un lugar muy importante durante los procesos electorales y por lo mismo es necesario que existan altos niveles de transparencia al momento de publicar los resultados de estos ejercicios. Hay organizaciones reconocidas a nivel internacional que, entre sus labores, se dedican a dar la pauta para la difusión de resultados. Una de ellas es la Asociación Estadounidense para la Investigación de la Opinión Pública (APPOR, por sus siglas en inglés).
La APPOR ha emprendido una iniciativa de transparencia que busca promover la divulgación de los datos metodológicos y el diseño de maneras simples y eficientes para hacerlo de manera constante. Ahí ofrece una lista de características que las casas encuestadoras deberían hacer del conocimiento de la gente al publicar los resultados de las investigaciones. Destacan los siguientes diez puntos cuando se trata de las encuestas de intención de voto:
Dos organizaciones internacionales más, la Asociación Mundial para la Investigación de la Opinión Pública (WAPOR, por sus siglas en inglés) y la Sociedad Europea de Opinión e Investigación de Mercados (ESOMAR por sus siglas en inglés) publicaron en 2014 una guía de para la recolección y la publicación de información obtenida por medio de encuestas. En este documento detallan que la publicación de resultados debe incluir lo siguiente:
Entre los ejemplos estándares de estos lineamientos aplicados ofrecen el siguiente:
“Esta encuesta fue realizada por ABC Research, en nombre de News Inc., utilizando una muestra de cuota nacional de 1,111 adultos en edad de votar entrevistados personalmente en 102 ubicaciones entre el 1 y el 5 de marzo de 2014, ponderadas para reflejar el censo características de edad, género, región y educación.”
Por otra parte, en México la Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercados (AMAI) establece una ficha metodológica estándar para las empresas que pertenecen a ella. En esta ficha se deben incluir los siguientes datos:
1. Población sujeta a estudio
2. Fecha de levantamiento
3. Esquema de selección de muestra
4. Tamaño de muestra
5. Perfil de la muestra encuestada
6. Técnica de recolección de datos
7. Personal involucrado
8. Diseño y exploración de resultados
9. Método de estimación de resultados
10. Error máximo y confianza de las preguntas electorales
a) Regiones en que se dividió el país
b) Preguntas electorales (con y sin urna, posición en cuestionario)
11.Tasa general de rechazo a la entrevista
Como puede verse, son datos muy similares a los establecidos por las organizaciones internacionales. En particular en el tema de los sondeos electorales, el Instituto Nacional Electoral (INE) especifica lineamientos para estos en el Reglamento de elecciones. Este largo documento establece, además todos los detalles sobre el proceso electoral, las reglas y prácticas específicas para las encuestas. Habla de los tiempos para publicar encuestas –el plazo va desde el inicio del proceso electoral y hasta tres días antes de la elección–, y de la información que estas tienen que incluir. El artículo 136 del Reglamento de elecciones señala los requisitos que debe incluir toda publicación sin importar el medio, sobre preferencias electorales:
En el reglamento también se especifica que las encuestas por muestreo o sondeo de opinión publicadas durante el proceso electoral deben entregar una copia completa del estudio realizado al Instituto local o federal según el tipo de elección. Esta entrega debe ser máximo cinco días después de la publicación de los resultados de la encuesta.
Cabe señalar que los dos procesos electorales de este año, el de Coahuila y el Estado de México, las encuestadoras ya debieron de entregar la información correspondiente a sus encuestas. Durante su primer informe, el Secretario Ejecutivo del estado de Coahuila anunció que para el periodo del 1 al 27 de enero únicamente recibió informe por parte de la encuestadora Massive Caller. Para el segundo reporte que comprende el periodo del 28 de enero al 25 de febrero, el Instituto Electoral de Coahuila recibió cuatro reportes de encuestas realizadas por Massive Caller y El Financiero.
Por su parte, el Secretario Ejecutivo del Estado de México en el primer reporte que comprende hasta el 31 de enero anunció que recibió tres informes sobre encuestas sobre preferencias electorales, dos provenientes de Massive Caller y una de LaEncuesta.mx. En su segundo reporte que comprende el periodo del 21 de enero al 14 de febrero se recibieron 12 informes de las siguientes encuestadoras: Massive Caller, LaEncuesta.mx, Rubrum, El Financiero, VOTIA, CEPLAN, Covarrubias y Asociados y Enkroll.
Realicé un ejercicio de evaluación de las casas encuestadoras que han publicado encuestas sobre intención de voto en los artículos anteriores que he publicado aquí. Me enfoqué en las características que exige el Reglamento de elecciones del INE.

Según la tabla, la casa encuestadora que cumple con el menor número de requisitos es CERESEARCH pues no reporta la población objetivo, la tasa de rechazo ni la estimación de los resultados. Le siguen El Financiero, Cripes, Facto Métrica, Rubrum, Covarrubias, Ceplan y México Elige al no reportar la tasa de rechazo ni la estimación de resultados.
Por otro lado, TResearch podría ser la única casa encuestadora de nuestra lista que cumple con todos los requisitos, solo porque bajo su tipo de muestreo no aplica una tasa de rechazo. Vale la pena notar que esta encuestadora anuncia que su nota metodológica se apega a los lineamientos del Código Internacional ICC/ESOMAR, al código de ética y prácticas profesionales de AAPOR y en consecuencia, a los requisitos establecidos por el Reglamento de elecciones del INE.
También queda claro que la característica que menos se cumple en la publicación de resultados es la tasa de rechazo. De igual manera, la estimación de los resultados es una característica poco mencionada en las fichas metodológicas, esto es importante debido a que no se esclarece si los resultados que se muestran han sido ajustados por algún método de ponderación ni los recursos utilizados para ello.
Los estándares internacionales recomiendan hacer mención de algunas características que el INE aún no considera en su reglamento. Sin embargo, a pesar de la simplificación de los requisitos, algunas casas encuestadoras no cumplen por completo con las diez características que establece el reglamento ni tampoco con la obligación de compartir sus resultados con el INE durante los cinco días próximos a su publicación. Por el bien de la industria de encuestas en nuestro país sería recomendable revisar más a fondo estos requisitos.
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