blogeditor · 8 de marzo de 2021
Fernanda Gual es uno de los miles de nombres escritos en la valla que blinda estos días el Palacio Nacional. Fue asesinada el 20 de agosto de 2020 en Yucatán y hasta hoy las autoridades continúan sin esclarecer los hechos. ¿La razón que dan? El agresor se suicidó después de matarla. Excusa que demuestra una visión muy limitada de sus obligaciones frente a los casos de feminicidio.
La muerte del feminicida extingue la posibilidad de un procedimiento penal, pero las obligaciones de investigar y de garantizar el derecho a la verdad no tienen como único objetivo la sanción de una persona: atienden también a la necesidad de evitar casos futuros. El artículo 21.c constitucional señala que los ministerios públicos y las instituciones policiales deben formular políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. Siendo parte del derecho a una reparación integral, esta obligación debe respaldarse con la información criminalística que el artículo 21.b constitucional ordena generar en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La obligación de investigar para prevenir es imprescindible en un estado como Yucatán, en el cual los feminicidios van progresivamente en aumento y en el que se reportan no pocos casos de suicidios-feminicidas (es decir, aquellos en los cuales el victimario se quita la vida tras asesinar a la mujer). Si bien se trata de un fenómeno de incipiente abordaje, los suicidios-feminicidas poseen patrones diferenciados que deben tenerse en cuenta para su prevención. Esto ha sido identificado por autoras como María Alejandra Otamendi (2020) y Katherine Van Wolmer (2008). La frecuencia del fenómeno también refuerza la necesidad de su documentación. Un estudio realizado en Estados Unidos y publicado en la American Journal of Epidemiology (2008) reveló que el 74.5% del total de los casos de homicidio-suicidio estaban relacionados con un feminicidio, la mayoría cometidos por parejas y exparejas. Según Javier Fernández Teruelo (2011), en España uno de cada tres feminicidas se suicida o lo intenta. Estos datos, por supuesto, no incluyen a quienes tuvieron pensamientos suicidas pero no realizaron el acto.
Las autoridades en Yucatán se niegan a investigar y documentar casos de suicidio debido a que “no se trata de un delito”, argumento utilizado incluso cuando la persona mató a una mujer antes de suicidarse. Esta renuncia institucional al ejercicio de sus funciones permea en el Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio de la Fiscalía General de Yucatán, el cual se centra en castigar al agresor pero no en comprender el fenómeno de los feminicidios, ni mucho menos en realizar labores de prevención de conformidad con el artículo 21.c constitucional. En casos de suicidios-feminicidas el protocolo a seguir es el carpetazo, generando un indolente vacío de información para atender la violencia contra las mujeres.
El aparato penal de Yucatán sería, entonces, un elemento para que el Estado demuestre su fuerza a través del sometimiento de un agresor, pero no una institución que otorgue garantías de seguridad a las mujeres. La no repetición de los hechos es parte de esa justicia a la que tiene derecho la familia de Fernanda. Si no se investigan casos como el suyo más allá de los barrotes, no hay política de prevención. Sin política de prevención queda vacío el discurso que asegura que Yucatán es “el estado más seguro del país”, cascarón que se agrieta poco a poco a punta de omisiones.