blogeditor · 21 de julio de 2020
La justicia electoral por sí misma y en condiciones normales es poco accesible para la ciudadanía, no solo por la especialidad y tecnicidad de la materia, sino por la concentración de los órganos jurisdiccionales electorales. Los tribunales electorales locales únicamente tienen sedes en las capitales de su respectiva entidad federativa, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) solamente cuenta con oficinas en cinco ciudades del país −Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca−, lo que hace que muchos distritos y municipios del país estén sumamente alejados de los lugares donde se imparte justicia en materia electoral.
A diferencia de otras materias, la impartición de justicia electoral puede considerarse medianamente rápida. El diseño de los medios de impugnación atiende a la necesidad de brevedad por los tiempos electorales, y por lo tanto rara vez existen diligencias adicionales entre la presentación de una demanda y la resolución de fondo, lo que ayuda a agilizar los procesos.
Sin embargo, en el contexto de la pandemia que se vive, el acceso a la justicia electoral se ha vuelto mucho más complejo, destacando: la presentación de demandas por medios electrónicos y el poder dar seguimiento a los asuntos a través de los portales de internet de los órganos jurisdiccionales. Aunado a lo anterior, la relativa rapidez que caracterizaba a la justicia electoral se ha perdido, pues muchos órganos jurisdiccionales electorales han suspendido sus operaciones por completo o en su defecto han dejado de sesionar, lo que hace que ningún asunto se esté desahogando.
Llaman la atención algunas situaciones que advertimos a cuatro meses que iniciara la Jornada Nacional de Sana Distancia, por ejemplo: a partir de esta clasificación que hizo Sala Superior de asuntos urgentes, la Sala Regional Monterrey no ha sesionado desde el 12 de marzo de este año y la Sala Regional Especializada ha sesionado una sola vez el pasado 10 de julio, su sesión anterior se celebró el 27 de febrero.i En el ámbito local, el Tribunal Electoral de Oaxaca, con el pretexto de establecer una medida de protección sanitaria, suspendió por completo sus actividades durante 15 días y fue necesaria la intervención de la Sala Superior del TEPJF, la cual determinó que aquella no era una medida justificada, pues la protección de la salud no debería implicar la negación total del derecho de acceso a la justicia y ordenó la implementación de medidas como la notificación electrónica para las comunicaciones entre las partes y el órgano judicial para garantizar ambos derechos.ii Por otra parte, algunos otros tribunales locales se han negado a recibir escritos de impugnación de manera electrónica.
Como medida para paliar lo anterior, la Sala Superior y las Salas Regionales del TEPJF instrumentaron algunas alternativas para buscar garantizar el acceso a la justicia electoral. La primera de estas se dio el 26 de marzo, cuando la Sala Superior aprobó un acuerdo general por el que se determinó adoptar la discusión remota de los asuntos.iii Este acuerdo planteaba discutir y resolver únicamente los medios de impugnación de carácter urgente mediante correo electrónico, pues se consideró que resultaba el medio idóneo para ello. Esta medida fue duramente criticada ante la amplitud de herramientas disponibles para sostener intercambios de manera remota entre varios participantes.
Posteriormente, la Sala Superior optó por sesionar de manera virtual a través de video conferencia, y finalmente el pasado 27 de mayo de 2020iv, se aprobó el juicio en línea, aunque hay que destacar que este recurso únicamente permite tramitar recursos de reconsideración y recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Ambos son medios de impugnación de competencia exclusiva de la Sala Superior y que son de carácter terminal; es decir, son la última instancia en las respectivas cadenas impugnativas. Para llegar a un recurso de reconsideración, por ejemplo, se tendría que pasar antes por la justicia electoral local y la Sala Regional respectiva, instancias en las que no existe el juicio en línea, circunstancia que pone en duda la efectividad real de esta medida.
Ninguna de estas medidas se equipara con las adoptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal para impartir justicia en línea. A cuatro meses de que la vida nacional se viera trastocada por la propagación del Covid-19, las autoridades jurisdiccionales en materia electoral no han logrado concebir una respuesta adecuada que pondere debidamente el derecho a la salud y el de acceso a la justicia.
Lamentablemente, esta quizá terminará siendo una oportunidad perdida para la justicia electoral en México, pues la coyuntura actual pudo haber sido el “empujón” definitivo hacia la implementación de un juicio en línea generalizado y de fácil acceso; sin embargo, parece que no hubo la determinación necesaria para lograrlo.
i Información que se puede corroborar en el sitio del TEPJF, aquí.
ii Ver la resolución SUP-JE-26/2020, disponible aquí.
iii Acuerdo General 2/2020, disponible aquí.
La discusión por videoconferencia se adoptó hasta el Acuerdo General 4/2020, disponible aquí.