blogeditor · 19 de agosto de 2020
El 09 de julio pasado, Karla Quintana, publicó en este mismo portal el texto “El derecho humano de toda persona a ser buscada”. En este texto hago una reflexión sobre cómo este derecho al ser institucionalizado puede diluirse y perder contenido cuando se enfrenta a la realidad de estructuras institucionales débiles; para ello recupero la experiencia de las familias de personas desaparecidas en Guanajuato en los últimos meses frente a las omisiones de la Fiscalía o la falta de voluntad política del Ejecutivo.
Karla comienza la reflexión analizando las obligaciones estatales en materia de búsqueda de personas, afirmando que éstas no deben realizarse por una sola institución, “ni que todas las instituciones tengan las mismas obligaciones de búsqueda”. En réplica, me parece que deben considerarse aspectos propios a la implementación de estas obligaciones en lo que puede denominarse la institucionalización del derecho a ser buscado.
Las instituciones, según el inglés Neil Stammers, son estructuras de relaciones sociales formalmente organizadas en lo político, lo económico y lo cultural, son fundamentales para el cumplimiento de las exigencias sociales, por ello institucionalizar es cristalizar los compromisos que nacen o se construyen para administrar un valor social surgido del acuerdo político o del consenso cultural. Incháustegui es más práctica, y señala que institucionalizar es rutinizar un nuevo valor o una norma en el funcionamiento y en las prácticas regulares de las estructuras institucionales tanto para orientar la elección de alternativas como para evaluar las prácticas.
En otras palabras, en el proceso de institucionalización están presentes al mismo tiempo demandas sociales, obligaciones jurídicas, valores y normas, estructuras y prácticas institucionales, así como la puesta en práctica de alternativas y su evaluación. No se puede hablar de un derecho solo refiriéndose a su contenido, sino que es necesario pensar en cómo se pone en práctica en la vida institucional, en este caso, en la búsqueda de las personas desaparecidas.
Debe considerarse que las familias tienen derecho a la justicia y a la verdad, y que el derecho a ser buscado es prioritariamente de la persona desaparecida, por ello la declaración especial de ausencia reconoce la continuidad de su personalidad jurídica; es decir, sigue siendo beneficiaria de derechos y por ello el derecho a ser buscado no es de toda persona, sino de la persona desaparecida en lo concreto.
En lo local, el derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas fue discutido ampliamente durante los trabajos del Congreso de Guanajuato entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020. Allí el grupo parlamentario mayoritario se negaba inicialmente a incluir el verbo “investigar” en el objeto de la recientemente aprobada Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas; su argumento: sólo la Fiscalía investiga. Ello muestra como la diferencia entre investigar y buscar es compleja y pasa por el proceso de institucionalización, es decir que requiere traducir las demandas sociales a las prácticas institucionales e implica construir estructuras para incorporar nuevas normas y prácticas.
“Buscamos todos los días” ha señalado la Fiscalía General de Justicia de Guanajuato (FGJEG) para indicar cómo esta actividad se incluye dentro de la función ministerial (buscar es parte de investigar), dejando muy clara su postura discursiva de que para ellos la búsqueda ya está institucionalizada. La cuestión es que no cuentan con planes de búsqueda dentro de su trabajo ministerial y que han ocultado información sobre las carpetas de investigación sobre desaparición, dando un uso político a las estadísticas; además, de estas carpetas, ninguna se ha judicializado. No investigan diligentemente ni entienden la búsqueda de una manera amplia, como sugiere Karla en su texto; ya no hablemos de la criminalización de las víctimas o de la revictimización.
Para que se institucionalice el derecho a ser buscado se requiere:
La jurisprudencia interamericana ha señalado que, por su naturaleza y características, la desaparición forzada es una violación múltiple y compleja a los derechos humanos, además, tiene carácter continuo y permanente. Investigar implica hacerlo sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva. Entonces, la búsqueda también debería someterse a estos criterios, tiene que ser continua y permanente, además debe realizarse de manera efectiva.
En conclusión, el derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas requiere un mayor desarrollo en su contenido, pero sobre todo requiere la confrontación con la realidad institucional, y en entidades como Guanajuato que niegan el fenómeno de las desapariciones, que simulan una respuesta o que sencillamente carecen de capacidad técnica, ese proceso institucional muestra grandes retos.
* Raymundo Sandoval (@ray_sandoval) es defensor de derechos humanos.