Redacción Animal Político · 18 de enero de 2023
John Dewey nos regaló el concepto de democracia creativa como un acercamiento distinto a la noción de gobierno, en el que la ciudadanía no solo es el eje central desde un lugar común sino es el motor que genera discusiones, acuerdos e innovaciones de forma libre y consciente. Dewey —reconocido como uno de los teóricos más innovadores de la democracia y padre del movimiento filosófico pragmático— dijo que la democracia no es un suceso inevitable. No es natural, sino producto del esfuerzo, la creatividad humana y la colaboración y, más allá de ser un sistema político, es una forma de vida en la que cada individuo actúa de manera personal y voluntaria. 1
Esta perspectiva necesariamente desemboca en el reconocimiento de la responsabilidad ciudadana en los procesos colaborativos de la gestión pública y, para quienes trabajamos en el servicio público, en la obligación de generar los canales para que todo esto sea posible.
A nivel mundial, existe una tendencia a que la administración jurisdiccional de las cortes transite de un modelo tradicional a un modelo propio de la nueva gerencia pública, en el que los recursos son utilizados de forma eficiente y relacional, en el que intervienen al menos tres actores: las y los jueces, la ciudadanía y el funcionariado público. 2
Es evidente que el sistema normativo mexicano acoge esta perspectiva al reconocer el sentido institucional de los órganos electorales como entes protectores de los principios democráticos. Especialmente, para el Tribunal Electoral —el máximo órgano de resolución de controversias en la materia electoral— supone adoptar el carácter de un Tribunal abierto en el que no solo se atiendan eficazmente todos y cada uno de los asuntos que llegan a sus puertas, 3 sino que cuente con una permanente actitud de servicio reflejada en una comunicación constante con la ciudadanía y en la implementación de mecanismos que la faciliten.
Esta comunicación con los justiciables comienza en la Secretaría General de Acuerdos, que es la ventanilla de acceso, la encargada de administrar la distribución los juicios y el estrado público para conocer las resoluciones. Formalmente, es la encargada de velar por la correcta y eficaz tramitación de los asuntos, desde que se reciben en la Oficialía de Partes hasta que se publican e integran al Archivo Jurisdiccional para su resguardo.
Como parte de su compromiso con una justicia abierta, el Tribunal Electoral implementó distintas prácticas para transitar a un diálogo más transparente, colaborativo e innovador, las cuales involucran directamente a la Secretaría General de Acuerdos.
En el marco de la contingencia sanitaria, el Tribunal Electoral creó la plataforma de Juicio en Línea para aprovechar las tecnologías de la información en la presentación de los juicios y modernizar la administración de justicia. 4 Y llegó para quedarse como una herramienta permanente, en la que la ciudadanía puede hacer efectivos sus derechos sencilla y rápidamente. 5
Recientemente se han adoptado prácticas que buscan transparentar los procesos al interior de la Secretaría, eficientar procedimientos y aumentar la confianza ciudadana.
Por ejemplo, se implementó el sistema de turno aleatorio de asuntos, que fue resultado de diversos análisis sobre estándares de seguridad, funcionalidad, certeza y transparencia, con el que el Tribunal logra avanzar a la par de distintos tribunales del mundo, reduciendo al mínimo la discrecionalidad y el factor humano. 6
También se definieron criterios claros y objetivos sobre el orden de recepción de la documentación que se presenta ante la Oficialía de Partes, y se creó el Manual de la Secretaría General de Acuerdos, que detalla todos y cada uno de los procedimientos de la Secretaría, para generar certeza y confianza en el Tribunal.
Al igual que en España, cuya política de administración de justicia busca transitar a una corte electrónica, 7 la Secretaría General de Acuerdos también implementó una política de “cero papel”, en la que además de proteger al medio ambiente por medio de la digitalización electrónica, busca agilizar los procesos al interior de la propia Secretaría y mejorar los canales de comunicación, a partir de la generación de formatos dinámicos e interactivos de transmisión de información (como el portal de seguimiento de expedientes y el portal interactivo estadístico).
Esta transición viene acompañada también de un impulso por aprovechar al máximo el capital humano dentro de la Secretaría, eficientando los horarios de trabajo, logrando turnar los asuntos en tiempo récord y estableciendo canales de comunicación estrechos con los equipos de trabajo de las magistraturas.
Esto ha sido posible a partir de una administración del tiempo más eficiente acordada por quienes integran el Pleno de Sala Superior. Ejemplo de ello son los lineamientos que regulan el desarrollo de las sesiones públicas de resolución de asuntos y que fijan los días y horarios para distribuir las propuestas de resolución de los juicios, lo que ha favorecido que los justiciables, y la ciudadanía en general conozcan de forma más transparente y certera los procesos que se siguen en la elaboración de sentencias y en su deliberación.
Todos estos esfuerzos abonan a la consolidación de un Tribunal abierto, eficaz y transparente. Más importante aún, concretizan la idea de la democracia creativa como un proceso consciente en el que las instituciones se innovan y adaptan a las realidades para hacer efectivo el ejercicio participativo.
* Rodrigo Sánchez Gracia es Secretario General de Acuerdos del TEPJF (@TEPJF_informa).
1 Cfr. John Dewey, “Creative Democracy -The Task Before Us”, en Later Works, 1925-1953 (Illinois: Southern Illinois University, 1988): 224-229.
2 Cfr. Emmanuel Jeuland, Towards a New Court Management? General Report (Paris: Université Paris 1- Panthéon Sorbonne, 2018): 7-12. Para el autor, el modelo tradicional caracterizado por los principios rectores de imparcialidad y neutralidad de las y los jueces va evolucionando al modelo de la nueva gerencia pública basado en la racionalidad y eficiencia de recursos y procesos, pero combinado con un modelo racional de la administración en la que se admite la naturaleza especial de los tribunales y sus tres principales actores.
3 El Tribunal Electoral recibe al año aproximadamente 15,800 asuntos. La Sala Superior recibe en promedio 5,900 asuntos anuales. Los tiempos de resolución son relativamente rápidos: en promedio, 15.6 días en todo el Tribunal y 19.5 en la Sala Superior (promedio obtenido de los tiempos de resolución de los medios de impugnación más frecuentes —JDC, JE, RAP, REP, REC, PSC, PSD y PSL—, del 1 de enero de 2010 al 12 de enero de 2023).
4 Acuerdo general 5/2020 de la Sala Superior del TEPJF, aprobado el 27 de mayo de 2020 y publicado en el DOF el 10 de junio del mismo año; así como el acuerdo general 7/2020 de la Sala Superior del TEPJF, aprobado el 2 de septiembre de 2020 y publicado en el DOF el día 22 siguiente.
5 Además, cuenta con módulos de atención ciudadana presencial y telefónica para la gestión de sus accesos, un canal electrónico de comunicación para el reporte de incidencias, y una constante evaluación para identificar áreas de oportunidad y mejora.
6 Por ejemplo, en Estados Unidos, el Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Noveno y Décimo Circuito utilizan al menos un mecanismo de asignación aleatoria de casos (especialmente los relacionados con la pena de muerte), haciendo uso de programas computacionales, para brindar certeza a la ciudadanía y equilibrar adecuadamente las cargas de trabajo. En Rusia, desde el 2005, los tribunales mercantiles utilizan un sistema de asignación de asuntos por medio de un modelo computacional. Polonia hace uso de un sistema electrónico para “medir” la complejidad de los casos, turnar los asuntos, y prevenir el desbalance de cargas de trabajo entre las y los jueces. Fuente: Emmanuel Jeuland, Towards a New Court Management? General Report (Paris: Université Paris 1- Panthéon Sorbonne, 2018): 42-46.
7 Ibidem, 61.