La inmunidad del expresidente Zedillo y la información pública gubernamental

blogeditor · 22 de agosto de 2012

La inmunidad del expresidente Zedillo y la información pública gubernamental

 

Por: José A. Guevara B. (@JoseAGuevaraB)

En los primeros día de septiembre, una Corte Federal de Distrito de los Estados Unidos de América resolverá sobre la inmunidad que el Gobierno de México requirió a su contraparte de aquel país, para evitar que se le pueda reclamar reparaciones al ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León por su probable responsabilidad civil en la masacre en la que murieron 47 personas en el año de 1997 en la comunidad de Acteal en el estado de Chiapas.

Trascendió en los medios de comunicación que la Cancillería mexicana presentó una nota diplomática a través de la cual alegaba la inmunidad soberana del ex Presidente Zedillo ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

La noticia generó el interés en varios ciudadanos por conocer el contenido de la nota diplomática en cuestión y solicitaron, en ejercicio de su derecho humano a la información, copia de la misma. Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores respondió con una negativa bajo el argumento que su divulgación “iría en contra del principio de inviolabilidad de la correspondencia diplomática”, lo cual “afectaría las relaciones bilaterales entre nuestro país y Estados Unidos”. Con ello se violenta lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que señala que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”.

Como era de suponerse, los agraviados recurrieron la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de proporcionar la nota, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), que en los próximos días debiera resolver sobre si se trata de información que debe ser transparentada o si se confirma la reserva.

La divulgación de la nota es información de notorio interés público. El público en general tiene derecho a conocer lo que el gobierno hace, sobre todo cuando éste se inmiscuye en un procedimiento para impedir el juicio civil de un ciudadano mexicano, como lo es el señor Ernesto Zedillo Ponce de León, que actualmente trabaja en la Universidad de Yale y vive en Estados Unidos.

Más aún, es importante que la población conozca el contenido de la nota diplomática porque se trata del vehículo a través del cual el gobierno de México pretende impedir que se investigue, por la vía civil, a uno de los responsables de haber participado, permitido o tolerado la muerte de 47 civiles, por un grupo paramilitar en el estado de Chiapas en el año 1997. Desde la óptica jurídica, esa masacre es considerada como una ejecución extrajudicial, debido a que fue perpetrada por un grupo de personas que se presume actuaban bajo la autorización o aquiescencia del gobierno, pero que además no han recibido castigo alguno. Es decir, permanece el crimen en absoluta impunidad por causas y negligencias atribuibles a los diferentes gobiernos, tanto federales como de dicho estado de la República.

El juicio en contra del señor Zedillo es la oportunidad que tienen las  víctimas para que pueda conocerse la verdad de los hechos, se finque la responsabilidad de quienes participaron en ellos o los toleraron, pero sobre todo para recibir una adecuada reparación del daño, conforme a los más altos estándares internacionales en la materia. Se trata de una oportunidad de justicia, que en México se les ha negado.

Además,  el contenido de la nota es un asunto de la mayor importancia para la opinión pública no sólo de México, sino también internacional, porque transparentará los argumentos esgrimidos por la Cancillería del gobierno de Felipe Calderón en torno a las inmunidades soberanas. Se trata de un concepto jurídico que a partir de 1945 -después de los Juicios de Núremberg- se ha erosionado, particularmente con el desarrollo de las normas internacionales relacionadas al combate a la impunidad de los más altos responsables de haber cometido violaciones graves a los derechos humanos, o -entre otros- crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

La doctrina más calificada y la abundante jurisprudencia de tribunales internacionales, reconocen que las inmunidades de jefes de Estado y de Gobierno no son absolutas. Las inmunidades de dichos funcionarios, son válidas e invocables ante los tribunales de terceros países con el único objeto de permitirle a dichos funcionarios llevar a cabo las tareas que constitucionalmente se les tienen encomendadas y exclusivamente durante el periodo de tiempo en que dura su mandato. Las inmunidades no deben tener por objeto, como lo pretende el gobierno mexicano, impedir que los delitos ordinarios o los ilícitos sean juzgados por tribunales penales o civiles. Los delitos cometidos por ex presidentes de la República no están protegidos por la inmunidad soberana, al tratarse de conductas que no se llevan a cabo en el marco de las atribuciones legales que deben guiar su conducta.

Las inmunidades, además, no son invocables ante los tribunales penales internacionales. Por ejemplo, la Corte Penal Internacional tiene pendiente  una orden de detención en contra del presidente en funciones de Sudán Omar Hassan Ahmad al-Bashir.

Por supuesto que el caso de Acteal no será conocido por la Corte Penal Internacional debido a que solo puede conocer de los crímenes que se hubieran cometido a partir de su entrada en vigor 1º de julio de 2002. Sin embargo, el ejemplo sirve para evidenciar que las inmunidades soberanas no son absolutas.

Otro ejemplo que muestra que los jefes de Estado no son inmunes a juicios nacionales por sus actos u omisiones, se presenta en la reciente sentencia de la Corte Internacional de Justicia que le dio la razón a Bélgica (Cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar. Belgica vs. Senegal) debido a que Sengal no extraditó ni juzgó al ex presidente de Chad Hissène Habré, por su probable responsabilidad por casos de tortura cometidos en contra de nacionales y en territorio del mismo Chad. En efecto, la jurisdicción universal es una forma de hacer justicia válida conforme al derecho internacional contemporáneo. Recordemos que México, con el respaldo  de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace unos años extraditó a España a Ricardo Miguel Cavallo para ser juzgado por los delitos de terrorismo y genocidio cometidos en Argentina, en contra de nacionales de ese mismo país.

Por otro lado, es importante señalar que la Cancillería mexicana participó activamente en las negociaciones e incluso copatrocinó la resolución que en el marco de la Organización de las Naciones Unidas permitió la aprobación del Conjunto de principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, en los cuales se reconoce la obligación internacional de los Estados, incluido el nuestro, de restringir las justificaciones ligadas al carácter oficial de los presuntos responsables de violaciones a derechos humanos, en particular señala que no se eximirá de responsabilidad penal o de otro tipo -en la que se encuentra la jurisdicción civil- a ninguna persona por el hecho de haber sido jefe de Estado o de Gobierno.  

Por consiguiente, el IFAI cometería un grave error en caso que no revoque la reserva planteada por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por lo tanto debe permitir a la ciudadanía conocer cuanto antes los argumentos jurídicos de dicha dependencia contenidos en la nota diplomática en cuestión, debido a que pueden tener por propósito impedir que un tribunal norteamericano investigue y repare las violaciones a los derechos humanos de las víctimas de Acteal, lo que nuestro propio país no ha podido ni ha querido hacer.

 

* José Antonio Guevara Bermúdez es Tercer Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Las opiniones vertidas en este artículo se hacen a título personal.