blogeditor · 24 de julio de 2020
Nos encontramos a inicios de marzo de este año. Rosaura, una mujer que trabaja en una tienda departamental en el área de atención a clientes, acude con normalidad a su trabajo. Empieza a ver en las noticias y a oír entre sus compañeras que existe un nuevo virus, lo cual parece que les obligará a cerrar, o al menos eso comentan. Ella es soltera, tiene una hija y el padre siempre ha estado ausente. Lo primero que viene a la mente de Rosaura es ¿qué va a suceder con mi hija? ¿Quién me va a ayudar a cuidarla si cierran las escuelas? Y una preocupación más, aún antes de las cuestiones de seguridad de salubridad de su espacio de trabajo, ¿qué pasará con mi empleo?
Este es sólo uno de los muchísimos casos en nuestro país, donde debido al brote de la pandemia ocasionada por el COVID-19, una enorme cantidad de mexicanas se han encontrado en una situación apremiante al no poder dejar de trabajar para llevar el sustento diario a sus familias.
¿Qué medidas gubernamentales se tomaron para evitar esta incertidumbre laboral? Al menos en la práctica el mensaje no fue claro. En un esfuerzo por dar a conocer el panorama que estábamos viviendo, la Universidad Nacional Autónoma de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, así como la comunidad jurídica organizada sumaron esfuerzos para que, en abril del 2020, se obtuviera una guía de consulta con el objetivo de brindar orientación jurídica que clarificara cuestionamientos, situaciones, problemáticas de índole legal que pudiera enfrentar la ciudadanía en general, así como las Organizaciones de la Sociedad Civil, derivado de la emergencia sanitaria por el COVID-19. 1
Inclusive y aún con los esfuerzos realizados en puntualizar los distintos escenarios que se pudieran presentar en materia laboral, la realidad superó lo contemplado jurídicamente. En un estado de indefensión laboral de los y las mexicanas, ocurrieron despidos sin pago de indemnización constitucional de manera completa o parcial, reducción de sueldos, ninguna protección para la salud de las personas que acudían a sus centros de trabajo. A esto se suma la falta de tutela de autoridad judicial o del Estado: las juntas de conciliación y arbitraje se encontraban cerradas.
A cuatro meses del inicio de la emergencia sanitaria, la gran mayoría de las juntas de conciliación y arbitraje permanecen cerradas o trabajando parcialmente de manera discrecional, dejando en estado de vulnerabilidad a las personas trabajadoras, en este caso una gran cantidad de mujeres que han sorteado estas condiciones laborales por no poder darse el lujo de renunciar a sus centros de trabajo.
En México hay 22 millones de trabajadoras, 14.4 millones son asalariadas, 5.1 trabajan por cuenta propia, 500,000 son empleadoras, otras 500,000 laboran a destajo, por porcentajes, honorarios, propinas o pagos que no se puede contabilizar y 1.5 millones lo hacen sin remuneración, lo anterior conforme a la información de la Secretaría de Economía. Se puntualiza que dos millones de ellas no reciben ningún salario y viven en la incertidumbre constante que se agravará conforme avance la contingencia. De tal manera se considera necesario priorizar el proteger el trabajo asalariado, procurando evitar su reducción, los despidos, y en general, la vulneración de los derechos laborales ante la pandemia.2 Para muchas mujeres, como Rosaura, no es una posibilidad renunciar, porque ¿quién lo haría si constantemente vemos en las noticias que el desempleo va en aumento?
Rosaura jamás dejó de recibir su salario, pero tampoco dejó de ir a trabajar. En los primeros días, en los que por disposición oficial se cerró la tienda al público en general, ella siguió acudiendo a laborar a su centro de trabajo, a la tienda departamental en un horario de jornada completa y en los días más difíciles reportados por el gobierno federal como los de mayor riesgo de contagio, tuvo la oportunidad de trabajar desde casa.
La preocupación de Rosaura no sólo era el peligro de contagio al que estaba expuesta, sino también el poder contagiar a su hija y a otros miembros de su familia. Tuvo que adquirir con sus recursos el material necesario para protegerse como cubrebocas o caretas. A esto se agrega un tema que también ha salido a la luz durante el confinamiento, la doble o triple jornada, el deber de cuidado y en el peor de los casos la violencia invisible que pudiera vivir en su casa. A lo anterior se suman las preocupaciones e incertidumbres de las cuentas por pagar de los servicios básicos de renta, luz, teléfono, gas, agua, internet, tomando en cuenta que este último era necesario para que realizara su trabajo en casa.
En palabras de Rosaura, ellas nunca pararon, sólo las personas en situación de vulnerabilidad no acudieron, el resto de las personas en su centro de trabajo, en el cual el 75% de las personas empleadas son mujeres, continuaron trabajando.
Y ¿por qué seguían trabajando con normalidad a pesar de no ser una actividad esencial? Debido a que las ventas en línea continuaron, es decir, las actividades de la tienda no pararon y por lo tanto necesitaban personal para llevarlas a cabo. De marzo a mayo, a Rosaura sólo le dieron dos días a la semana de descanso, en contraste con una jornada completa de trabajo con solo media hora para comer.
A inicios de junio la situación se complicó con la incorporación a la “nueva normalidad”, la cual inició en medio de semáforos rojos y naranjas y entre los aumentos de contagio en todas las entidades federativas de la República Mexicana. Para cumplir con las disposiciones oficiales, en el trabajo de Rosaura se estableció el uso de tapetes desinfectantes a la entrada de las tiendas y ahora acude solamente 4 días a la semana en un horario de jornada completa de 8 horas, ya que sólo puede estar en tienda el 33% del personal de esta.
En el informe Mujer, Empresa y el Derecho 2020 3, realizado por el Grupo Banco Mundial, se estudia la situación laboral de las mujeres en distintos países del mundo. Si bien abarca sólo las reformas en la materia que se llevaron a cabo en el año 2019, será enriquecedor analizar los contrastes del nuevo informe que publiquen para el año 2021. Este informe incluye aspectos tales como movilidad, las condiciones de trabajo de las mujeres, su remuneración, los beneficios o licencias por matrimonio, maternidad y/o parentalidad, la conformación del empresariado, los activos de las empresas y los aspectos de jubilación. México obtiene una puntuación de 83.8 puntos sobre 100, aún y con las reformas estructurales en la reforma constitucional en materia laboral.
Porque si bien es cierto, pareciera que nuestro marco normativo se ha esforzado por disminuir la brecha en cuestiones de igualdad sustantiva, actualmente es aventurado decir que esto se lleva a la práctica cuando las juntas de conciliación y arbitraje no se encuentran operando.
La reforma laboral contempla el fortalecimiento de la agenda de género y de protección de los derechos humanos laborales, será imperativo monitorear su avance, implementación, aplicación y futura consolidación en esta época donde la crisis laboral se une a un estado de incertidumbre mundial en factores de salud, sociales, económicos y de seguridad en general.
Nuestra reforma laboral protege de esta manera a las mujeres trabajadoras, con igualdad de oportunidades en un ambiente libre de violencia.4
En materia de género, se incluyen once artículos destacando las principales obligaciones:
Y aquí es importante cuestionarnos, ¿nuestra reforma laboral será la solución? Parece que actualmente tenemos más preguntas que respuestas. Indudablemente esta reforma laboral nace y se implementa en uno de los momentos históricamente más difíciles para el contexto nacional y las condiciones laborales de la población, esto por la saturación que tendrán los tribunales al iniciar sus labores.
Esperemos que esta transición de las juntas de conciliación y arbitraje a las funciones de los poderes judiciales, al final del día, se reflejen en beneficios concretos para Rosaura y millones de mexicanas. La incertidumbre laboral exige una impartición de justicia más “pronta y expedita” para las mujeres que vieron vulnerados sus derechos humanos laborales durante la contingencia. La reforma laboral en este sentido tiene profundos retos que alcanzar desde reivindicar el valor del trabajo como un patrimonio fundamental en la sociedad5, así como lograr transitar a mecanismos donde la inclusión, la protección de los grupos más débiles y la equidad social sean ejes rectores de esta reforma. Esto en un escenario nacional profundamente complejo.
Tenemos que continuar hablando de la protección de los derechos humanos laborales, el real acceso a la justicia tanto de mujeres trabajadoras como el sector empresarial.
Bibliografía
Alcalde , A., Villareal, A., & Narcia, E. (2020). Ley Federal del Trabajo. Reforma 2019 comentada. Ciudad de México: Porrúa.
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco Mundial. (2020). Mujer, Empresa y el Derecho 2020. Washington, DC: Banco Mundial .
Forbes México. (9 de mayo de 2020). Forbes México. Obtenido aquí.
Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM. (2020). Guía de Orientación Jurídica por afectaciones derivadas del COVID – 19. México.
1 (Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM, 2020)
2 (Forbes México, 2020)
3 Grupo Banco Mundial. 2020. Mujer, Empresa y el Derecho 2020. Mujer, Empresa y el Derecho. Washington, DC: Banco Mundial. doi:10.1596/978-1-4648-1532-4. Licencia: Creative Commons de Reconocimiento CC BY 3.0 IGO.
4 (Alcalde , Villareal, & Narcia, 2020)
5 (Alcalde , Villareal, & Narcia, 2020)