blogeditor · 5 de noviembre de 2020
El desconocimiento que la mayoría de las y los ciudadanos aún tenemos sobre las autoridades encargadas de atender y, en su caso, sancionar las conductas delictivas o antisociales que más nos dañan se ve claramente reflejado en el bajo número de denuncias y quejas que día con día presentamos ante el Ministerio Público y el Juzgado Cívico. Revertir esta situación es sumamente necesario debido a que, incluso si como ciudadanos somos testigos de conductas contrarias a las normas, reportarlas o denunciarlas requiere entender qué son y cómo funcionan estas dos autoridades y cuál es la diferencia entre un delito y una falta administrativa.
De acuerdo con la experiencia de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), la desconfianza hacía las autoridades y desconocimiento de sus funciones y obligaciones alejan a las personas de las instituciones, y desincentivan el ejercicio de los derechos y las responsabilidades ciudadanas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), al mes de septiembre de 2020, a nivel nacional, el 57.1% de las personas atestiguaron robos y asaltos, el 39.6 % fue testigo de disparos con armas de fuego y un 75.7% experimentó un conflicto directo con alguno de sus vecinos derivados de problemas de convivencia que presentaron alguna consecuencia como golpes, heridas con arma blanca y/o con arma de fuego, entre otras1. Sin embargo, el porcentaje de estos hechos que llegan a oídos de la autoridad es mucho menor.
Esta realidad se puede transformar pues, como ciudadanos, tenemos el derecho y el deber de señalar y denunciar las conductas contrarias a las normas de las que somos víctimas.
¿Delito o falta administrativa?
Para iniciar con un proceso de denuncia de un delito o de queja en el caso de falta administrativa, es importante tener claros los objetivos de la justicia cívica, por una parte, y de la justicia penal por otra. Igualmente, es importante conocer las características tanto de lo que constituye un delito como una falta administrativa y los derechos que, como víctima o persona ofendida, tenemos ante el Ministerio Público y/o como persona quejosa ante el Juzgado Cívico, según sea el caso.
Así, por ejemplo, la justicia cívica tiene entre sus objetivos prevenir que los conflictos (considerados como faltas administrativas) escalen a conductas delictivas o actos de violencia; dar solución de manera ágil, transparente y eficiente a conflictos comunitarios, y mejorar la convivencia cotidiana2. Así pues, cuando una persona es testigo de un acto que atente en contra de la tranquilidad, dignidad y seguridad de su comunidad o que le afecte de manera directa, ésta puede acudir al Juzgado Cívico más cercano y, a través de diferentes mecanismos, puede solucionarlo y evitar que se repita.
Por su parte, la justicia penal se encarga de sancionar las conductas que constituyen delitos y tiene entre sus objetivos asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho, resolver conflictos que surjan con motivo de la comisión del delito y reparar el daño a las víctimas3. De esta manera, cuando hay una afectación a la persona, sus bienes o su patrimonio se debe acudir al Ministerio Público más cercano para presentar una denuncia que lleve a la autoridad a iniciar la investigación correspondiente.
Para hacer esta distinción más sencilla, en MUCD elaboramos la siguiente tabla en la que se describen las principales características de un delito y una falta administrativa de manera que todas las personas puedan identificar qué constituye una conducta delictiva o antisocial y sepan con qué autoridad acudir.

Nuestra experiencia orientando cientos de miles de personas denunciantes –y próximamente personas quejosas– dicta que una vez que conocemos los puntos de partida y llegada de la justicia cívica y la justicia penal es mucho más sencillo que como ciudadanos seamos capaces de activar a nuestra autoridad. Así, por ejemplo, después de conocer la diferencia entre un delito y una falta administrativa, sabríamos que, en casos como robo a negocio, robo a transeúnte, robo a casa habitación o extorsión se debe acudir inmediatamente al Ministerio Público a presentar una denuncia y que, en casos como alteración del orden o uso inapropiado del espacio público se debe acudir al Juzgado Cívico a presentar una queja.
Pero eso no es todo pues, aunque hemos señalado las características fundamentales de la queja o denuncia, es también importante conocer cuáles son nuestros derechos dependiendo de si somos víctimas o personas ofendidas por la comisión de un delito o si somos personas quejosas o probables infractores de las leyes de cultura cívica. La experiencia también nos dice que dependiendo de la información que posean las personas al momento de acudir a iniciar una denuncia o presentar una queja, les será más fácil o más difícil ejercer sus derechos, agilizar sus trámites y exigir el correcto funcionamiento de la autoridad. Lo anterior es especialmente válido en los casos en que se presenta una situación de abuso o maltrato por parte de un servidor público.
Por todo lo anterior, en MUCD creemos que el empoderamiento y la participación ciudadana es fundamental no solo para generar más y mejor confianza en las autoridades sino para denunciar el delito, las faltas administrativas y los abusos cometidos por servidores públicos. Solo así podremos transitar hacia un México más seguro, justo y en paz.
* Alejandra Gasca dirige el área de observación de autoridades en México Unido Contra la Delincuencia (@MUCD).
1 INEGI. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), 2020.
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México.
3 García Ramírez Sergio, Objeto y fines del proceso penal. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2019.
4 Ley General de Víctimas. Diario Oficial de la Federación. México, 09 de enero de 2013.
5 Ley de Cultura Cívica, Gaceta oficial de la Ciudad de México, 7 de junio de 2019.