La identidad, un derecho constitucional

blogeditor · 30 de enero de 2020

La identidad, un derecho constitucional

En los últimos días surgió un debate que se ha sostenido desde hace más de veinte años y cuya falta de resolución incide en la falta de garantía de uno de los derechos humanos fundamentales: la identidad. La discusión renació debido a la solicitud de la Secretaría de Gobernación al Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de los datos biométricos de las y los mexicanos inscritos en el Padrón Electoral. i

La identidad es un derecho humano. Es un derecho “llave” pues permite, a su vez, poder ejercer otros derechos fundamentales como los son: el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, entre otros. La garantía del derecho a la identidad se cumple cabalmente cuando se materializa a través de un documento que, de manera fehaciente, reconoce que esa persona es quien efectivamente dice ser.

La Constitución reconoce el derecho a la identidad de las y los mexicanos. Para ello, señala en el artículo 36 que la “organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos…”. En el Estado mexicano esta facultad corresponde, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Gobernación, específicamente a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad la cual tiene la atribución específica de “Acreditar y registrar la identidad de las personas, así como expedir la Cédula de Identidad Ciudadana y la Cédula de Identidad Personal, esta última para personas mexicanas menores de 18 años, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.”

El Registro Nacional de Población se integra con la información de mexicanas y mexicanos que vivan en el territorio y en el extranjero, así como de personas extranjeras que radican en el país. Ello incluye tanto a personas menores de edad, como ciudadanas y ciudadanos. Además del registro, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de expedir el documento de identificación correspondiente. En el caso de personas menores de edad, se trata de la Cédula de Identidad Personal, mientras que, en el caso de personas mayores de edad, se trata de la Cédula de Identidad Ciudadana.

En los últimos veinte años, el INE ha hecho un gran trabajo para conformar el padrón electoral. Esto ha permitido que, por un lado, cuente con datos biométricos de las personas mayores de edad, y, por el otro, que expida una credencial que no solo es el instrumento que permite votar, sino que en la práctica, le permite a las y los ciudadanos identificarse. Ha sido una solución pragmática pero no por ello suficiente, pues nuestra Carta Magna y las leyes secundarias correspondientes prevén la existencia de un documento específico para acreditar nuestra identidad.

El hecho de que el INE haya ido consolidando un registro de personas mayores de edad en nuestro país ha planteado varias veces la discusión al interior de la Administración Pública Federal respecto de cómo sumar esfuerzos con el Registro Nacional de Población para garantizar plenamente el derecho a la identidad. Sobra decir que esta situación ha generado largas y fuertes diferencias entre los partidos políticos a tal grado que el Congreso de la Unión llegó a emitir dos exhortos para que la SEGOB detuviera cualquier acción que buscara instrumentar la cédula de identidad (tanto ciudadana como personal) en 2009 y 2010.

El espacio para este texto impide desarrollar las razones por las que este tema es tan polémico (en todo el mundo es objeto de profundas divergencias por considerarlo una intromisión en los datos personales, una duplicidad frente a otros documentos que cumplen con esa función). En esta ocasión nos concentramos en destacar una muy grave omisión: el hecho de que millones de personas menores de edad no cuentan con un documento de identificación oficial. Esto atenta no solo contra su derecho a la identidad, sino que las pone en un riesgo mayor de ser sujetas de trata y robo, entre otros. Esta grave omisión es mucho más generalizada en los sectores rurales o de bajos ingresos, lo que profundiza las desigualdades.

Por lo anterior, en enero de 2011, la SEGOB empezó a emitir Cédulas de Identidad Personal; es decir, cédulas de identificación a personas menores de edad, a raíz de la integración del registro correspondiente. Los datos que se recabaron eran: aquellos que acreditan la identidad derivados del acta de nacimiento, (capturada y digitalizada por el Registro Civil correspondiente) e información biométrica que incluía fotografía, iris y huellas dactilares. Cabe resaltar que no contenía dato alguno ajeno a la identidad, como el domicilio. De igual forma, con el objetivo de garantizar la protección de los datos personales, la base de datos fue objeto de un estudio en colaboración con el entonces IFAI, lo cual concluyó con recomendaciones que llevaron a la modificación del Reglamento de la Ley General de Población, el 19 de enero de 2011.

Hacia finales de 2012, se habían expedido alrededor de 7 millones de cédulas de identidad personal. Sin embargo, a inicios del sexenio de Enrique Peña Nieto, sin mayor explicación y mucho menos justificación, el entonces Secretario de Gobernación, Osorio Chong, decidió cerrar el programa.

Hoy que se ha retomado esta importante tarea pendiente es necesario reiterar:

  1. La identidad es un derecho humano y la cédula de identidad es un instrumento que permite articularlo de manera eficaz. En los últimos años, el INE ha logrado suplir esta función a través de la credencial para votar, pero esto excluye las personas menores de edad, quienes están más expuestas a situaciones como trata y robo.
  2. La Constitución Política establece la obligación de emitir los documentos que permitan a todas y todos los mexicanos identificarse.
  3. A pesar de los avances antes mencionados al otorgar sus identificaciones a cerca de 7 millones de niños, niñas y jóvenes menores de edad, hoy todavía hay muchos más que carecen de ello, lo cual los hace vulnerables a trata, robo o secuestro con fines de lucro.
  4. La integración del Registro Nacional de Población es una facultad que corresponde a la SEGOB, no al INE. Sin embargo, dado que este último tiene la infraestructura a lo largo del territorio nacional para recabar con mayor facilidad los datos biométricos de las personas, se debería considerar por el Congreso de la Unión adoptar algunas reformas legales, relativamente sencillas, a fin de que el INE recabe los datos tanto de personas mayores, como menores de edad, y transferirlos a la SEGOB para su integración al Registro Nacional de Población. Cabe que señalar que datos como el domicilio no integran la identidad de una persona, por lo que no sería necesario que el INE trasmitiera esta información a SEGOB. Así, uno de los elementos de mayor preocupación que han surgido, quedaría sin argumento.
  5. La expedición de la cédula de identidad para personas menores de edad sigue siendo la tarea pendiente más urgente.

* Gustavo Mohar es Director General de Grupo Atalaya y exsubsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la SEGOB.

 

i Ante la reacción de protestas surgidas, la SEGOB desistió en su solicitud.