Nula regulación de centros que atienden adicciones vulnera a usuarios

blogeditor · 20 de agosto de 2021

Nula regulación de centros que atienden adicciones vulnera a usuarios

¿Cuál es el problema de salud pública?

De manera general, distintos actores nos hemos referido al consumo de sustancias psicoactivas como un problema de salud pública. Sin embargo, este juicio no es del todo preciso, ya que al no constituir un grupo homogéneo de compuestos químicos, los daños asociados dependen en gran medida del tipo específico de sustancia de que se trate, la vía de administración, la presencia de adulterantes y, especialmente, de la frecuencia y cantidad de consumo, entre otros factores. A su vez, el consumo de cada individuo obedece a distintos fines y se enmarca bajo pautas específicas de uso que van desde lo meramente experimental y recreativo, lo ritual y espiritual, hasta lo terapéutico y medicinal, incluyendo lo problemático y nocivo para el usuario y su entorno.

Si bien el consumo de cualquier sustancia está contraindicado en menores de edad –y, por ende, toda manifestación podría considerarse como problemática–, esto no necesariamente es así para la población adulta. Es fundamental reconocer que en personas adultas no todo consumo resulta problemático y que sólo esta última categoría constituye, en esencia, el problema de salud pública. En otras palabras, el consumo per se representa más bien un factor de riesgo de magnitud variable cuya exposición es condición necesaria, pero no suficiente, para desarrollar un uso problemático, siendo esta última manifestación la que ejerce un mayor impacto sobre la salud pública.

Habiendo enfatizado lo anterior, es sólo bajo ciertas condiciones –determinadas por una compleja interacción de factores individuales y ambientales– que el consumo recurrente de sustancias psicoactivas llega a desembocar en el desarrollo de trastornos por consumo de sustancias. A estos nos referimos coloquialmente como adicciones cuya característica principal, según la edición más reciente del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales,1 consiste en la pérdida progresiva del control sobre el consumo, al punto en que éste ocurre de manera compulsiva y desmedida a pesar de las consecuencias negativas que le pueda ocasionar al usuario.

Magnitud y atención

A nivel nacional, los datos epidemiológicos más recientes de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 señalan que, en la población adulta, durante el año 2016 la prevalencia de consumo de alcohol fue de 53%, de tabaco 23% y de 2.9% con respecto a otras sustancias, principalmente marihuana. Este mismo reporte estima que más de un millón de consumidores de alcohol y 700,000 de otras sustancias han buscado algún tipo de atención.

Así como en tantas otras áreas de la salud pública en México, la atención y el tratamiento a las personas que padecen del consumo problemático de sustancias ha sido y continúa siendo insuficiente. A través de los años, la incapacidad por parte del sector público para cubrir la demanda de la población ha dado pie a la proliferación de una amplia variedad de centros particulares que ofrecen dichos servicios.

Lamentablemente, cerca del 90% de ellos opera al margen de la regulación, es decir, no se encuentran reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), situación que pone en entredicho no sólo la calidad de la atención y el sustento científico del tratamiento al que se expone el usuario, sino incluso el respeto básico a los derechos humanos. Este aspecto fue abordado públicamente por el Dr. Gady Zabicky Sirot, titular de la CONADIC, en el marco del pasado Día Mundial de la Salud Mental.

En México existen dos modalidades principales de tratamiento: ambulatorio y residencial. Según el Informe sobre la situación de la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en México 2021, a nivel nacional, la modalidad ambulatoria es atendida por 334 Unidades Médicas Especializadas–Centros de Atención Primaria en Adicciones, 106 unidades de consulta externa de los Centros de Integración Juvenil (CIJ), así como por un número desconocido de establecimientos privados. Por otra parte, la modalidad residencial corresponde a 11 unidades de hospitalización de CIJ, 40 unidades residenciales públicas y, al menos, 2129 establecimientos residenciales privados.

En cuanto al tipo de atención brindada, a grandes rasgos existen tres modelos: profesional, de ayuda mutua y mixto. De ellos, el modelo de ayuda mutua es el más frecuente, ya que se conforma por una red de más de 14,500 grupos cuyo personal está integrado por individuos rehabilitados bajo la metodología de los 12 pasos de Alcohólicos Anónimos, y de los que la mayoría no cuenta con certificaciones o estudios profesionales especializados en adicciones.

Acerca de los establecimientos residenciales privados, información obtenida a través de una solicitud de transparencia señala que apenas la mitad (1046) posee un registro,2 pero únicamente 13% de ellos (271) cumple con el mínimo de criterios de normatividad que les permite acreditar el reconocimiento3 por la CONADIC. No obstante, esta cifra contrasta con la actualización del directorio nacional oficial al 9 de agosto de 2021, donde se reconoce únicamente al 11% (232) de los establecimientos residenciales privados de los que se tiene conocimiento en el país.

Al respecto, entre 2015 y 2018, los Consejos Estatales contra las Adicciones realizaron alrededor de 160 supervisiones por año, cantidad menor al 10 % de los centros no gubernamentales estimados, sin contar a los centros residenciales públicos. La administración actual aseguró haber realizado 1146 supervisiones entre septiembre de 2019 y agosto de 2020; sin embargo, la CONADIC no emite ningún informe de avances público que corrobore dicha cifra, además de que no se desglosa el objetivo específico de tales visitas: censo (detección y registro de establecimientos), diagnóstico de necesidades (asesoría para obtener reconocimiento), reconocimiento y ratificación, vigilancia sanitaria, seguimiento de quejas, etc.

Daños a la integridad física y mental y violaciones a los derechos humanos

Existe importante evidencia y testimonios recopilados por la Open Society Foundations en México y otros países de Latinoamérica y el Caribe, que dan cuenta de prácticas de internamiento en contra de la voluntad, donde los usuarios de centros no regulados son llevados ya sea por sus familias, por la policía o por la llamada “patrulla espiritual” –conformada por miembros de los mismos centros–, mediante engaños, amenazas o a la fuerza, y con uso de violencia en caso de ser necesario. En estos casos de privación de la libertad, a los usuarios y a sus familiares no necesariamente se les informa por cuánto tiempo permanecerán internados, y este periodo puede extenderse de manera arbitraria e indefinida.

En el reporte original del Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, se expone que estos establecimientos operan exhibiendo atributos híbridos de sanatorios y centros penitenciarios, donde las condiciones de infraestructura, de presupuesto y de vida pueden ser tan deplorables que se llega a experimentar hacinamiento, serias carencias de alimentación, higiene y medicamentos. El vacío de supervisión es tal que los internos llegan a ser sometidos a malos tratos, trabajo forzado, humillaciones, agresiones, tortura e incluso existe el riesgo de perder la vida.

Un reporte reciente de la organización feminista Equis: Justicia para las Mujeres, analiza y enfatiza la violencia de género de la cual son víctimas las mujeres internas quienes, además de malos tratos, llegan a sufrir distintas manifestaciones de violencia sexual e incluso prostitución por parte del mismo personal de estos centros. A la par, existen también numerosos casos específicos como el de la joven Ángela Saucedo Elizondo, quien fue internada en un centro de orientación religiosa en Nuevo León, donde lamentablemente fue víctima de tortura, violación y feminicidio.

Es claro que existe una omisión de responsabilidad fundamental por parte de las autoridades regulatorias, que ha permitido el funcionamiento de establecimientos que carecen de infraestructura adecuada, presupuesto suficiente y personal profesional capacitado, cuya intervención esté basada en evidencia y se realice con estricto apego a los derechos humanos.

Propuestas innovadoras sin mecanismos de implementación ni de evaluación

El tema de las sustancias psicoactivas y las adicciones se planteó como una prioridad de la actual administración federal, puesto que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) se estableció que uno de los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública sería “Reformular el combate a las drogas”. En dicho apartado, se realizan varias propuestas interesantes, entre las cuales se dispuso el abandono del prohibicionismo por un modelo alternativo de regulación de todas aquellas sustancias de abuso que actualmente se consideran ilícitas y, simultáneamente, se propuso la voluntad de redirigir el presupuesto hacia las actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de aquellos individuos que padecen de un consumo problemático.

Por otra parte, en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (PROSESA) se encuentra la estrategia de “Atención Integral en Salud Mental y Adicciones”, donde uno de los objetivos particulares plantea “Fomentar la cultura de la calidad en los servicios de salud mental, adicciones y apoyo psicológico monitoreando la aplicación de protocolos y prácticas basadas en evidencia científica […]”. De manera específica, la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones (ENPA) contempla la valiosa incorporación del modelo de reducción de daños, pero no establece acciones concretas dirigidas a fortalecer la supervisión de centros de atención.

Como alternativa a las aproximaciones de prevención tradicionales centradas en la abstinencia, el modelo de reducción de daños comprende un conjunto de políticas y estrategias con enfoque de derechos humanos, orientadas a disminuir el impacto del consumo de sustancias sobre la salud del usuario y sobre su entorno, sin necesariamente cesar el mismo. Algunos ejemplos de medidas que han mostrado resultados favorables son: la impartición de educación basada en evidencia sobre los riesgos del consumo y la adopción de estrategias para su disminución, la operación de programas de análisis de sustancias, el establecimiento de salas de consumo supervisado, acceso a kits de reversión de sobredosis, distribución de material higiénico utilizado para el consumo, distribución de preservativos, acceso a servicios de salud, entre otros.

Con miras a mejorar la calidad de los servicios de atención, desde 2020 la CONADIC se ha propuesto llevar a cabo más de 1500 visitas anuales de supervisión y seguimiento a establecimientos residenciales –aunque sin aclarar su objetivo específico–, así como brindar capacitación al personal de estos centros en materia de reducción de daños y sobre el Estándar mexicano de competencias de la consejería en adicciones. Sin embargo, hasta el momento no se han difundido informes públicos suficientemente detallados que den cuenta del grado de alcance obtenido sobre estas metas específicas.

En conclusión, el diseño y aplicación de mecanismos adecuados de regulación y supervisión a los centros de atención a las adicciones, así como a las prácticas de tratamiento que se llevan a cabo en ellos, constituyen condiciones indispensables para revertir el escenario actual donde no necesariamente se ofrecen tratamientos basados en evidencia, ni existen garantías que salvaguarden la integridad física y mental de los usuarios de estos servicios, especialmente los que son operados por particulares bajo la modalidad residencial.

A pesar de plantearse un cambio de paradigma y propuestas innovadoras por parte de la actual administración, en su diseño original ni el PND, ni el PROSESA o la ENPA contemplan la evaluación de ningún tipo de indicador ni meta respecto a la mejora del monitoreo o para que un número mayor de centros acrediten el reconocimiento por la CONADIC. Queda pendiente aterrizar estas buenas intenciones y que se vean reflejadas en informes de acceso público sobre las actividades y avances de los programas anuales de trabajo de la CONADIC.

* Andrés Agoitia Polo (@agogoitia) es psicólogo, egresado del Diplomado en Política de Drogas, Salud y Derechos Humanos del CIDE, y doctorante en Ciencias Biomédicas en el Instituto de Fisiología Celular de la UNAM, donde realiza investigación básica sobre los mecanismos neurobiológicos que subyacen a las conductas de búsqueda de sustancias de abuso.

 

 

Las opiniones expresadas en este blog son de exclusiva responsabilidad de la autora o autor y no necesariamente representan la opinión del Programa de Política de Drogas.

 

 

1 American Psychiatric Association. (2013). Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (5th ed.). Arlington, VA: American Psychiatric Publishing.

2 Expediente integrado por aviso de funcionamiento y de responsable sanitario, CLUNI, RFC, carta de no antecedentes penales, manual de procedimientos y cédula de supervisión con cumplimiento del 60%.

3 Cédula de supervisión con cumplimiento del 85% de los estándares de calidad dispuestos en la NOM-028-SSA2-2009, que se pueden consultar aquí.