blogeditor · 15 de junio de 2020
A contrapelo de las miradas reduccionistas y desencantadas, y de aquéllas que fantasean con transformaciones instantáneas y radicales, en México hemos tenido una lenta y progresiva acumulación de normas que favorecen y expanden los derechos fundamentales.
Tres reformas constitucionales sucesivas, en unos cuantos años, han creado un entramado de enorme exigencia para las autoridades y poderes de este país en todos los órdenes de gobierno. El inicio de esta onda expansiva fue la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011, acompañada por la reforma constitucional en materia de amparo (publicada en el DOF el 6 de junio de 2011) y seguida por la reforma constitucional al artículo 4º constitucional en materia de agua potable y saneamiento (publicada el 8 de febrero de 2012 en el DOF).
Estas tres reformas juntas persiguen, en lo que toca al derecho al agua potable y al saneamiento, un objetivo encomiable: por una parte reiteran la obligación del Estado (todas sus instituciones e instrumentos: poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, políticas, programas, normas secundarias, presupuestos, etc.) de garantizar que toda persona tenga acceso al agua potable y al saneamiento (como un mecanismo que garantiza la sustentabilidad en la gestión y disponibilidad hídrica).
Además, la reforma señala que el Congreso de la Unión deberá legislar para definir “las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Pero no sólo eso: teniendo a la reforma en derechos humanos como paraguas, en materia de agua potable y saneamiento nuestros legisladores, autoridades, jueces, alcaldes, cabildos, concejos, presidentes municipales, etc., deberán regir su actuación a la luz de lo que señalan los convenios y tratados internacionales que México ha firmado. Deberán elegir entre estos y las normas vigentes en nuestro país la disposición que mejor beneficie a las personas, a fin de garantizar que este derecho se expanda y sea progresivo. No es poca cosa.
En los años transcurridos desde la aprobación de estas reformas constitucionales, la Suprema Corte de Justicia ha discutido y resuelto asuntos que tienen repercusiones públicas importantes, pues evidencian de qué manera una autoridad jurisdiccional amolda sus criterios al nuevo mandato constitucional y hace suya la tarea de expandir y robustecer derechos fundamentales, y porque marca una ruta progresista para todos los juzgadores y autoridades jurisdiccionales del país.
Por ejemplo, la Suprema Corte ha resuelto diversos asuntos para determinar cuándo la suspensión del servicio de agua potable a una vivienda daña el derecho de sus habitantes al agua potable y al saneamiento. Incluso ante impagos sucesivos, la Suprema Corte ha determinado que los operadores de agua no pueden dejar de proveer el mínimo de cincuenta litros diarios por persona que señala la Organización Mundial de la Salud.
A través de diversas tesis aisladas, la Suprema Corte también ha establecido que el derecho al agua potable y al saneamiento debe garantizarse incluso al interior del sistema penitenciario: hombres y mujeres privados de la libertad por la comisión de algún delito deben tener acceso a agua potable suficiente y de calidad para consumo personal y para garantizar su higiene personal adecuada. Y lo mismo aplica para los hijos de mujeres en prisión.
Otra tesis poderosa y garantista emanada de la Suprema Corte ha sido aquella en la que señala la incorporación de la sustentabilidad (garantizar el disfrute del medio ambiente para las generaciones futuras) a la noción operativa del derecho humano a un medioambiente sano. La lógica explícita tiene implicaciones enormes para la planeación del desarrollo nacional: “la obligación del Estado de proteger dicha prerrogativa y disponer que sus agentes garanticen su respeto, implica compaginar metas fundamentales entre el desarrollo económico y la preservación de los recursos, mediante el desarrollo sustentable, que persigue el logro de los objetivos esenciales siguientes: i) la eficiencia en la utilización de los recursos y el crecimiento cuantitativo; ii) la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los diversos sistemas sociales y culturales y la equidad social; y, iii) la preservación de los sistemas físicos y biológicos –recursos naturales, en sentido amplio– que sirven de soporte a la vida de los seres humanos, con lo cual se tutelan diversos derechos inherentes a las personas, como los relativos a la vida, la salud, la alimentación y al agua, entre otros”.
La Suprema Corte también se apegó a la letra y al espíritu de la reforma constitucional en materia de derechos humanos al analizar el caso de los desechos tóxicos vertidos por industrias mineras en los Río Sonora y Bacanuchi en 2014, y la consiguiente afectación de la salud de los vecinos así como del medio ambiente. En uno de los asuntos resueltos, la SCJN determinó que se habían violado los derechos de consulta y participación de los afectados al no haberse recabado su parecer en las fases de planeación e implementación del proyecto para instalar una presa de jales.
Finalmente, la Suprema Corte también resolvió a favor de pobladores de San Andrés Mixquic el reclamo presentado en contra de la Secretaría del Medio Ambiente, del entonces jefe de Gobierno, del Sistema de Aguas, del Jefe Delegacional en Tláhuac y del Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades de la Ciudad de México, por haber sido omisos en restaurar y mantener el equilibrio ecológico de sus canales y zona chinampera.
En la mayor parte de estos ejemplos, la Suprema Corte de Justicia echó mano de los instrumentos internacionales disponibles (en particular de la Observación General No. 15 del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -sobre el derecho al agua-), para ponderar si las autoridades involucradas realizaron sus funciones de acuerdo con las normas que más beneficiaban el derecho de las personas al agua potable, al saneamiento y al medioambiente sano.
De esta forma, las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han ido ensanchando, fortaleciendo y haciendo operativos los contenidos del derecho humano al agua potable y al saneamiento. En épocas en las que la polarización dificulta e incluso desecha mecanismos institucionales propios de las democracias para expandir derechos y hacerlos progresivo, vale la pena tenerlo en cuenta.
* Sergio López Menéndez es investigador en Controla Tu Gobierno, A.C. (@ControlaTuGob).