La esterilización forzada es violencia obstétrica

blogeditor · 7 de octubre de 2019

La esterilización forzada es violencia obstétrica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la oportunidad de pronunciarse sobre una forma de violencia obstétrica cometida en contra de las mujeres por parte de prestadores de servicios de salud, públicos y privados, al atraer un caso de esterilización forzada denunciada por Sonia, una mujer derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sonia acudió al hospital y, después de estar en labor de parto durante dos días, la ginecóloga que le realizó la cesárea –mediante engaños, amenazas, regaños y condicionándole la atención médica– obtuvo de manera ilegal el consentimiento médico para practicarle una Oclusión Tubaria Bilateral (OTB) como método anticonceptivo permanente.

De acuerdo con la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre un proveedor de servicios de salud y un usuario, que para considerarse válido se debe otorgar de manera libre y voluntaria, después de que la persona usuaria reciba información acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento, que esté consciente de que existen otras alternativas que pueden ser igualmente efectivas y sin que esté sujeta a ningún tipo de discriminación, amenazas, ni presiones.

En este sentido, la obtención de una firma no es suficiente para considerar que un consentimiento médico fue obtenido de manera adecuada, mucho menos en procedimientos relacionados con métodos anticonceptivos. Al respecto, la NOM 005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación Familiar establece, entre otras cosas, que la decisión de utilizar estos métodos deberá ser precedida por una o varias sesiones de consejería debido a sus efectos definitivos, y que la consejería no se efectuará ante situaciones de crisis y cuando la capacidad de juicio o raciocinio se encuentren comprometidas, como ocurre en la labor de parto.

Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), al resolver el caso I.V. vs Bolivia, se ha pronunciado ya sobre los elementos básicos del consentimiento médico –previo, libre, pleno e informado–, así como a que este tipo de intervenciones quirúrgicas, cuyo propósito es prevenir un embarazo, no pueden ser caracterizadas como un procedimiento de urgencia o emergencia que dé lugar a no observar los requisitos del consentimiento informado.

De manera específica, la CorteIDH dispuso que el consentimiento informado implica la creación de límites en la práctica médica para que ni el Estado, ni terceros, especialmente la comunidad médica, actúe mediante injerencias arbitrarias en la esfera de la integridad personal o privada de los individuos y, para el caso de las mujeres, en los servicios de planificación familiar u otros relacionados con la salud sexual y reproductiva.

En México, la esterilización forzada se encuentra tipificada en el Código Penal Federal, así como en diversos códigos penales estatales. Asimismo, la Ley General de Salud dispone que se sancionará a quien practique la esterilización sin la voluntad de la paciente o ejerza presión para que ésta la admita. Sin embargo, la esterilización forzada no sólo constituye un delito sino que también puede concebirse como una violación de derechos humanos.

En este sentido, a través del caso de Sonia, la SCJN podría fijar posturas trascendentes sobre los servicios de salud para las mujeres, específicamente respecto a la esterilización forzada como una violación a los derechos reproductivos, así como aplicar la perspectiva de género en el estudio de validez del consentimiento informado. La Corte no sólo tendrá la posibilidad de evaluar si las autoridades violaron derechos humanos en tanto que la atención médica brindada no cumplió con los estándares en materia del derecho a la salud, sino que además podrá pronunciarse sobre una de las muchas formas en las que la violencia de género afecta a las mujeres.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, 33.4 % de las mujeres entre 15 y 49 años que tuvieron un parto manifestaron haber sido maltratadas por quienes las atendieron; en este contexto, es imprescindible que se visibilicen y derriben los obstáculos que impiden el acceso a la justicia para las mujeres y, con la discusión del caso de Sonia, la Corte tendrá una oportunidad para construir propuestas que ayuden a resolver un problema estructural como lo es la violencia obstétrica.

* Enrique Arcipreste Morales (@EArcipreste) es Abogado de Litigio y Documentación de Casos de @GIRE_mx.