blogeditor · 18 de enero de 2021
El Proceso Electoral de 2021 será histórico, no sólo por los más de 20 mil cargos que se eligen, sino también por el avance en torno a la representación de diversos grupos de la sociedad en la Cámara de diputados y diputadas federales. En la última década, México avanzó de manera considerable en el reconocimiento de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Con la reforma de 2019 conocida como paridad en todo se estableció (al menos en la ley) que la mitad de los cargos de decisión en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en órganos autónomos y en municipios indígenas son para mujeres; no obstante, dicho grupo no es el único que está luchando por garantizar su representación, también las personas indígenas, con discapacidad, migrantes, afromexicanas, las juventudes y la diversidad sexual están impulsando una agenda que les considere en la implementación de acciones afirmativas.
Las acciones afirmativas son medidas temporales, razonables y objetivas que compensan las situaciones en desventaja, tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos en el ejercicio de sus derechos y, con ello, garantizar un plano de igualdad sustancial en el acceso a bienes, servicios y oportunidades de los que disponen la mayoría de los sectores sociales. En términos prácticos, las acciones afirmativas son ejercicios de justicia que tienen fundamento en el liberalismo igualitario, teorizado con autores como Rawls.
En 2018 el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo NE/CG508/2017 en el que estableció la primera acción afirmativa para personas indígenas, definió que en 12 de los 28 distritos clasificados como indígenas —ello por el porcentaje de población que ahí habita y así se identifica— se postularan candidaturas de dicho grupo poblacional. El acuerdo fue impugnado por diferentes partidos políticos quienes manifestaron que se violaba su autonomía y libre determinación al exigírseles candidaturas de ese corte. En la sentencia SUP-RAP-726/2017 Y ACUMULADOS el TEPJF resolvió ampliar la acción afirmativa al determinar que fueran 13 distritos (con 60% o más de población indígena) donde se postularan candidaturas indígenas y que estos fueran determinados por el INE, ello para evitar que personas indígenas compitieran con personas que no se identifican así. También definió que era necesaria la autoadscripción calificada, es decir que las personas postuladas debían demostrar con medios de prueba el vínculo que tienen con su comunidad.
En 2018, 13 personas llegaron a la Cámara de Diputados postuladas por esta cuota −10 hombres y tres mujeres−, entre ellas la diputada Irma Juan Carlos quien en diferentes sesiones del Pleno ha empezado sus discursos en chinanteco, una lengua que no se había escuchado en tribuna en el órgano legislativo; precisamente, ese es el objetivo de las acciones afirmativas: que se escuche la diversidad de los sonidos, las agendas y los puntos de vista; es decir, que se representen los intereses de grupos que de otra forma no podrían llegar a estos espacios.
Para las elecciones federales de 2021, el INE aprobó un nuevo Acuerdo donde amplió de 13 a 21 los distritos de mayoría relativa donde los partidos políticos deberán postular, paritariamente, candidaturas de personas indígenas, y propuso tres bloques de competitividad para evitar que las mujeres sean postuladas sólo en distritos con menos posibilidades de ganar (Acuerdo INE/CG572/2020). Sin embargo, este acuerdo también fue impugnado por los partidos políticos y por un ciudadano quien manifestó como un agravio que el Acuerdo no considerara cuotas para personas con discapacidad, el TEPJF emitió una sentencia que modificó el Acuerdo del INE de forma sustantiva.
La sentencia SUP-RAP-121/2020 mandata al INE: 1) delimitar los 21 distritos uninominales electorales en los que aplicará la cuota indígena, 2) realizar las acciones necesarias y pertinentes para implementar medidas afirmativas para personas con discapacidad y, 3) determinar los grupos que ameritan contar con una representación legislativa, a fin de que diseñara las acciones o medidas afirmativas aplicables para el proceso electoral 2020-2021.
Después de varias propuestas, reuniones de trabajo con los partidos políticos y mesas de diálogo y negociación, los y las consejeras electorales aprobaron el Acuerdo en el que acatan la sentencia SUP-RAP-121/2020, al contemplar acciones afirmativas para cuatro grupos poblacionales: 30 candidaturas para personas indígenas: 21 de mayoría relativa y 9 de representación proporcional; 8 postulaciones para personas con discapacidad: 6 de mayoría relativa y 2 de representación proporcional; 4 candidaturas para personas afromexicanas: 3 de mayoría relativa y 1 de representación proporcional, así como 3 fórmulas para personas de la diversidad: 2 de mayoría relativa y 1 de representación proporcional, lo que suma 45 diputaciones federales.
Además, las fórmulas de candidaturas deben ser cubiertas con personas pertenecientes al mismo grupo vulnerable (propietaria y suplente) y todas las postulaciones tienen que garantizar simultáneamente la paridad de género, por ser un principio transversal. También es relevante decir que las candidaturas indígenas de representación proporcional deben cumplirse en los primeros diez lugares de las listas.
Si bien es cierto que la postulación no garantiza el acceso a las curules −por ejemplo, se tiene registrado que en las elecciones de 2018 los partidos políticos postularon 27% de personas jóvenes, pero pocas ganaron un escaño−, la aprobación de acciones afirmativas para distintos grupos en condiciones de vulnerabilidad es un gran avance en la construcción de una democracia pluricultural e incluyente.
Existen algunos dilemas respecto de las acciones afirmativas entre otros: por cuánto tiempo deben ser aplicables, para qué grupos poblacionales, en qué proporción, en qué sistemas electorales, con qué medios de prueba, basta la autoadscripción o debe exigirse autoadscripción calificada, quién debe mandar estas medidas, entre otros. Sin embargo, el Acuerdo del INE cumple con su obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas, en este caso los derechos políticos a votar y ser electas.
Una vez más, gracias a la impugnación de los partidos políticos quienes consideran que las cuotas violan su autonomía y por las decisiones de gran avance del TEPJF, el INE aplicará las acciones afirmativas más importantes de nuestra historia y, se estima, que éste sea solo el arranque en la aplicación de medidas progresivas tendientes a mejorar la representatividad de nuestra democracia. Medidas quem como señala la Dra. María del Carmen Alanis, inician también a golpe de sentencias.
* Marisol Vázquez Piñón (@solivazquez) es Politóloga por la UNAM, estudiante de la maestría en Políticas Públicas y Género en Flacso, feminista, asesora en el Instituto Nacional Electoral. Lorena Vázquez Correa (@lorenavazcorrea) es estudiante de Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, maestra en Estudios Sociales (Procesos Políticos) por la UAM-I e investigadora en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.