La Corte contra derechos

blogeditor · 20 de abril de 2015

La Corte contra derechos

Cuando en 2011 se aprobó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se colocaron las bases formales para una concepción de democracia que rebasa con mucho la tradicional mirada alrededor de la voluntad de las mayorías, para centrarse en los derechos. Lo anterior tiene implicaciones teóricas muy importantes, que debieron traducirse en acciones políticas que dotaran de contenido a dicha modificación constitucional, para evitar que las consecuencias de las nuevas relaciones institucionales resultaran contraproducentes. Por ello, debió ser una prioridad cuidar que los nuevos equilibrios no se rompieran. A casi cuatro años de aquel esperanzador verano, tenemos que reconocer que estamos muy lejos de haber logrado los fines que de la reforma se esperaban.

[contextly_sidebar id=”RJuHvwBhfPSQu6LnmgiUodn2utD1dmNM”]Para muestra un botón. La reforma, para funcionar, requiere de un poder judicial independiente y bien capacitado para entender que el formalismo jurídico no se justifica a la luz de una nueva fisiología de los derechos humanos. Ello es especialmente importante porque en un estado constitucional, el eje de validez de las decisiones descansa en argumentos jurídicos —en sentido fuerte— y no en apreciaciones de prudencia política o de conveniencia mayoritaria. Estos últimos criterios, que son formas de racionalidad que operan en el ejecutivo y en los congresos, deberían quedar sujetos a una racionalidad jurídica, que es la propia del poder judicial, orientada por los derechos humanos. Pero en el contexto de la última designación en la Suprema Corte de Justicia, preocupa mucho que la visión jurídica de la nueva mayoría entre quienes lo conforman, motive que este órgano deje de ser garante de legitimidad para convertirse en mecanismo de legitimación.

El principal temor de quienes se oponen al protagonismo judicial que suele ser característico de los estados constitucionales, plantea como antidemocrático que un grupo de elite de unos cuantos ministros decida incluso contra lo que la mayoría de las y los ciudadanos desean. Y el contra argumento que frente a ello se ha opuesto es que la democracia no está en las mayorías sino en los derechos y que por ello, la validez de lo que ese grupo minoritario de jueces decide no radica en lo que ellos creen o piensan, sino en lo que están obligados a controlar y a argumentar, no para proteger a las personas, sino para proteger sus derechos. Pero claro, ello supone que las y los ministros sepan de derechos.

En la Corte de hoy, menos de la mitad de sus miembros saben de derechos; y no digo que el resto no sean excelentes abogados, de hecho probablemente lo son. Pero para ejercer el poder judicial no basta con ser excelentes abogados: hay que saber de derechos. Una mirada a las decisiones en torno al arraigo de la semana pasada dejan en claro lo que estoy afirmando. No hubo argumentos pro derechos, sino un evidente formalismo jurídico que mayoriteó a quienes presentaron los argumentos mas sólidos contra dicha práctica.

Si la Corte no endereza su camino —lo que en los hechos significa que todos sus miembros se tomen en serio la reforma de 2011— habremos dado demasiado poder a una élite que terminará imponiéndonos a todos las opiniones e intereses que ellas y ellos crean u opinen—no controlen y sepan— que son válidas; con ello, habremos también permitido que esta importante institución deje de ser la más importante garantía para la reforma en materia de derechos humanos y se convierta, paradójicamente, en su principal enterrador.

 

@LGlzPlacencia