¿La corrupción se esconde o la esconden?

blogeditor · 30 de junio de 2017

¿La corrupción se esconde o la esconden?

Por: Armando Islas Delgadillo (@HarmandoIslas)

La corrupción como fenómeno organizacional se esconde[1] y de ahí la dificultad de combatirla. Para enfrentarla primero se tiene que hacer evidente, o debemos encontrarla, y posteriormente certificar o validar que realmente se trata de un acto o conducta tipificada en nuestras leyes como un hecho de corrupción. Pero no todo termina ahí, es apenas el principio, falta lo más complejo y complicado: (de) mostrar con pruebas y evidencias concretas, reales y constatables que los hechos corresponden a una conducta definida por la ley como un acto de corrupción.

Usaré como ejemplo ilustrativo del párrafo anterior la noticia reciente sobre el caso un exdiputado local quien es acusado por la Fiscalía General de Chihuahua de desviar más de 2 millones de pesos del erario, y se presume recibió como contraprestación para aprobar la contratación de deuda pública por el exgobernador. En las notas periodísticas que dieron cobertura al hecho se describe que el exdiputado (a quién identificaré como A) pactó con el exgobernador (lo llamaré B) recibir una gratificación que se entregaría por la secretaría de hacienda local (a ésta le pondré C) a través de un tercero (y a éste D). En síntesis: B compró con dinero público la voluntad de A y ordenó a C pagar (a B) mediante D.

Aparentemente todo queda en un acuerdo secreto u oculto, escondido pues entre los 4 actores participantes. Sin embargo, no es que este hecho a todas luces corrupto (apropiación del dinero público por privados) se esconda per se, sino que lo encubren (voluntaria o involuntariamente) quienes participaron directamente, es decir el personal operativo que realizó (consiente o inconscientemente) todo el proceso administrativo para que el dinero público saliera de la tesorería estatal hacia una cuenta bancaria privada, en este caso “D”, el proveedor.

¿Quiénes, cómo y por qué escondieron el hecho de corrupción? ¿Qué beneficios o prejuicios obtienen quienes participaron? Para los casos de A y B el beneficio es diáfano: “A” obtuvo el voto favorable para contratar deuda de su gobierno y tener mayores recursos pagaderos en lo futuro, y “B” consiguió (según la nota) más de 2 millones de pesos por levantar la mano en el congreso local. En cuanto a los otros dos actores: “C” es probable que “obedeció órdenes” o bien aprobó el pago supuestamente en orden (que cumplía la normatividad aplicable), y quizá su beneficio fue conservar su empleo. Por su parte, “D” quien fungió como vehículo para transportar el dinero público hacia el dinero privado es posible que consiguiera alguna ganancia monetaria o de otro tipo.

¿Pero qué pasa con los actores de reparto, con los funcionarios operativos que participaron administrativamente en este hecho? Es probable que la mayoría no se percataran de ello porque la contratación del servicio profesional era pertinente[2]. Por tanto, quienes tomaron parte en “casi” todos los trámites revisaron que el proveedor existía, que cumplía con la documentación necesaria, que había suficiencia y disponibilidad presupuestaria, y demás documentos necesarios para elaborar el contrato de prestación de servicios. Sin embargo, entrecomillo casi, porque en cualquier proceso de contratación de un servicio o adquisición de un bien, se debe tener en contraprestación el producto, entregable, bien o servicio pactado, para entonces llevar a cabo el pago. Esto último aparentemente no se hizo, el producto no se entregó y consecuentemente el pago no debió ser autorizado. Empero, sin el producto sí se hizo el pago. Es en este eslabón de la cadena es donde se consumó el hecho de corrupción, porque se ordenó pagar sin tener el producto o servicio recibido con las características y especificaciones indicadas en el contrato. Esta parte del procedimiento es lo que se ocultó deliberadamente, pues era claro que sin el producto no se puede erogar recurso alguno.

Esperemos que los mecanismos y estrategias preventivos de la corrupción no descuiden este eslabón del procedimiento de adquisiciones y contrataciones públicas, porque un procedimiento de adquisiciones es tan fuerte como el más débil de sus partes (o eslabones). Y cuando suceda, como en este caso, se empiece a realizar investigaciones en cada uno de los elementos establecidos en la norma para realizar adquisiciones o compras gubernamentales.

 

* El Dr. Armando Islas Delgadillo es Profesor Investigador Asociado de la UAM Cuajimalpa. Tiene amplia experiencia docente en diversas universidades públicas y privadas. Ha colaborado en como consultor en organizaciones públicas y sociales en distintos proyectos de modernización institucional, en específico, en el seguimiento, implementación y evaluación.

 

 

[1] Arellano, David (2012) ¿Podemos reducir la corrupción en México? Límites y posibilidades de los instrumentos a nuestro alcance. Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C., México.

[2] Se contrataron servicios profesionales para analizar temas relevantes ente los municipios y el gobierno federal como “…programas federales y su aplicabilidad…”. Fuente: Diario Reforma 21 de junio de 2017.