La Comisión de Estupefacientes: el otro voto sobre cannabis (Parte II)

blogeditor · 27 de noviembre de 2020

La Comisión de Estupefacientes: el otro voto sobre cannabis (Parte II)

Hace dos semanas exploramos el proceso que ha tomado la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ahora la Comisión de Estupefacientes para llegar a una votación sobre las 6 recomendaciones sobre cannabis que se va a llevar a cabo el 2 de diciembre de este año.

Las recomendaciones representan un avance en la discusión, sin embargo, para las personas que han tenido un acercamiento con la planta y conocen sus propiedades terapéuticas y medicinales, siguen siendo recomendaciones muy tibias. La comunidad internacional gira a otra velocidad y a veces toma algunos pasos adelante, aunque deberían estar tomando pasos gigantescos para garantizar el derecho a la salud con un acceso seguro a la cannabis.

Para conocer más sobre la fiscalización de plantas y sustancias en el régimen internacional, la Comisión Global de Políticas de Drogas escribió un buen informe sobre el tema en 2019. Entremos a algunas de las recomendaciones hechas por la OMS para analizar su alcance y sus retrocesos:

El Comité de la OMS ha recomendado que la cannabis y la resina de cannabis se eliminen de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (recomendación 5.1). Esta es de las pocas recomendaciones obviamente positivas, y muy necesarias. Con este cambio, la comunidad internacional está reconociendo los usos medicinales de la planta. Revisando la literatura actual, habría sido absurdo para el Comité no emitir esta recomendación, ¡imagínate seguir negando el uso medicinal de cannabis! La recomendación abre la puerta a mayor acceso e investigación y requiere una mayoría simple para aprobarse.

El dronabinol o delta-9-tetrahidrocannabinol es un derivado sintético de la cannabis con varios usos medicinales. Sobre esta sustancia, el Comité recomienda 1) añadir el dronabinol y sus estereoisómeros a la Lista I de la Convención de 1961, y 2) quitarlo de la Lista II de la Convención de 1971, ya que una sustancia no puede estar en las dos convenciones al mismo tiempo. Este cambio implicaría mayor control sobre el uso medicinal considerando que la Lista I de la Convención de 1961 es la más estricta de todas. Por lo tanto, esta recomendación sería un retroceso. En 2014 se hizo una propuesta similar, de pasar dronabinol a la Lista III de 1961 que hubiera sido mejorar la coherencia y disminuir su control, y fue rechazada. Si vamos a cambiar dronabinol de una lista a otra, debería ser con el motivo de mejorar su acceso, y no restringirlo al mismo nivel o más.

Asimismo, el Comité recomienda añadir una nota al pie de página a la Lista I de la Convención de 1961 que indique que «los preparados que contengan predominantemente cannabidiol y no más de un 0.2% de delta-9-tetrahidrocannabinol no están sujetos a fiscalización internacional». El cannabidiol es comúnmente conocido como CBD, y el delta-9-tetrahidrocannabinol como dronabinol o THC. Esto significa que el CBD no estaría sujeto a fiscalización internacional, siempre y cuando contenga menos del 0.2% de THC. Al reconocer sus múltiples usos medicinales y en la vida diaria, se abre la puerta a una consecuente expansión en legislaciones a nivel nacional y en el mercado global. Cabe resaltar que ha habido grandes discusiones sobre la arbitrariedad del 0.2% de THC y la dificultad de llegar a ese umbral en algunos países, sin embargo en un avance en liberar el cannabinoide CBD del régimen de control internacional.

Las recomendaciones conllevan ciertos retrocesos y algunos avances. El conservadurismo de las recomendaciones ha llevado a algunos a cuestionar el proceso y si la evidencia realmente sobresalió en éstas o si hubo presión política para no ser más audaces en su revisión. Podemos imaginar que algún día a futuro, deciden quitar cannabis por completo de las convenciones, por sus bajos riesgos en el consumo y altos beneficios como medicina.

El resultado más probable es que solo la recomendación 5.1 (eliminar cannabis de la lista IV de 1961) sea aprobada, principalmente por la polarización entre los Estados Miembros a nivel internacional  No existe un consenso y cada día lo vemos fracturar más y más. Esta no será la última revisión crítica de la cannabis, falta hacer otras más a menudo, para actualizar la investigación y las legislaciones nacionales. El proceso durante los últimos años en la OMS no ha demostrado ser efectivo para hacer cambios sustanciales en el régimen internacional y al contrario, hacen notar lo tímidos que son en la materia.

Es momento de descolonizar las convenciones de drogas de las Naciones Unidas, de reconocer que están basadas en ideologías racistas que violan los derechos culturales y de pueblos originarios, además de la gran necesidad de reconocer los derechos de las personas usuarias. Seguiremos acompañando estos procesos, ofreciendo nuestro conocimiento y buscando una justicia social en las políticas de drogas. Reconocemos la larga lucha de pacientes, de sus familiares y de activistas alrededor del mundo que requieren la garantía al derecho a la salud y que se han visto una y otra vez ignorados por la comunidad internacional.  No veremos justicia en este voto, ¡pero no bajemos la guardia!

@InstitutoRIA