La arquitectura de los derechos: el caso Elvia a la Suprema Corte

blogeditor · 17 de agosto de 2020

La arquitectura de los derechos: el caso Elvia a la Suprema Corte

La pandemia ha puesto a la arquitectura en un lugar central para garantizar el derecho humano a la salud. Mucho se ha dicho que espacios cotidianos como las escuelas tendrían que replantearse para atender a las dinámicas transitorias en la contingencia de salubridad, así como para las nuevas cotidianidades que serán heredadas de este episodio histórico. Pero la relación de la arquitectura con el ejercicio de derechos no es nueva. Prueba de ello es el Caso Elvia que se encuentra a las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que podría generar precedentes sobre el papel del diseño de planteles educativos en la garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Tal y como señalé en este espacio a finales del año pasado,1 el Caso Elvia trata de una niña de talla baja de Yucatán que vive con una discapacidad en las rodillas. Su salón se encontraba en el segundo piso de la escuela, razón por la cual asistir a clases le costaba diariamente un gran esfuerzo y mucho dolor en las rodillas. Cuando los doctores le indicaron de manera enfática que no debía subir escaleras, ella y su madre solicitaron al director de la escuela pública “Rodolfo Menéndez de la Peña” que el grupo de Elvia fuera trasladado a algún salón en la planta baja. Después de un largo proceso con muchas negativas y comentarios discriminatorios, ella y su madre decidieron presentar una demanda de amparo en contra de la escuela.

Meses después, el Juzgado Cuatro de Distrito con sede en Yucatán emitió una sentencia amparando a Elvia, reconociendo que las acciones y omisiones de la escuela constituían una forma de discriminación en su contra como persona de talla baja. Por lo tanto, la juez ordenó a la escuela realizar todas las adecuaciones arquitectónicas necesarias para evitar que ella o cualquier otro estudiante con discapacidad tengan problemas para acceder a la educación en dicho plantel. También ordenó la realización de talleres en materia de no discriminación hacia personas con discapacidad, los cuales debían ser impartidos tanto al personal educativo como a los padres de familia.

En lugar de reconocer el error y acatar la sentencia, el gobierno de Yucatán presentó un recurso de revisión en contra de la sentencia. El argumento principal de la Secretaría General de Educación de Yucatán para oponerse al fallo es que, a su criterio, el juicio debió quedarse sin materia puesto que corrigieron la situación, trasladando a Elvia a un salón de planta baja. Sin embargo, ese traslado no fue por buena voluntad de las autoridades sino en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por la juez (“suspensión”, en términos de la Ley de Amparo) para evitar daños irreparables a la salud de la niña durante el desarrollo del juicio. Además, en la sentencia, la juez advierte que lo que realmente se hizo fue trasladar a Elvia y a su grupo a la biblioteca de la escuela, espacio que no está debidamente adecuado como salón de clases, concluyendo que esto no solucionaba el problema.

No todos los casos son resueltos por la SCJN, sino únicamente aquellos que las y los ministros así lo consideran ya sea por ser inéditos o por su relevancia o por ser de gran interés público. El amparo de Elvia podría ser uno de ellos. Actualmente, el asunto se encuentra en la Primera Sala de la SCJN, en espera de que algún ministro o ministra decida proponer a sus colegas la atracción del caso para resolverlo.

Si la Primera Sala de la SCJN atrae el caso, podría emitir una sentencia histórica en muchos sentidos. Primero, porque sería la primera vez que el Máximo Tribunal del país se pronuncia sobre discriminación hacia personas de talla baja como grupo históricamente excluido. Segundo, porque podría desarrollar por primera vez las responsabilidades en materia de arquitectura e infraestructura educativa para garantizar el derecho humano a la educación de personas con discapacidad. Y tercero, porque podría establecer parámetros para discernir cuando las autoridades intenten disfrazar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas durante el juicio de amparo como un supuesto intento voluntario de reparar a la víctima.

El caso de Elvia no es único, pero desgraciadamente no todas las personas de talla baja que son discriminadas en planteles educativos pueden acceder a un juicio de amparo. Que la Primera Sala de la SCJN resuelva el caso tendría importantes efectos simbólicos, puesto que la sentencia sería en sí misma un mensaje a todos los planteles educativos acerca de sus obligaciones en materia de infraestructura y arquitectura para garantizar tanto la accesibilidad como la adopción de ajustes razonables para estudiantes con discapacidad.

Ojalá próximamente tengamos buenas noticias desde la avenida Pino Suárez en Ciudad de México, las cuales abrirían un capítulo importante en la consolidación de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país. Y todo gracias al valor y determinación de Elvia por ir a clases.

@kalycho

 

1 Animal Político. “El caso de Elvia, narrar para hacer presente” por Kalycho Escoffié, 1 de octubre de 2019. Disponible en formato digital a través de este enlace.