Juzgar derechos reproductivos con perspectiva de género: una obligación a medio camino

Redacción Animal Político · 1 de diciembre de 2025

Juzgar derechos reproductivos con perspectiva de género: una obligación a medio camino

Juzgar con perspectiva de género es un mandato indispensable para garantizar sentencias más justas y protectoras de los derechos humanos. Implica analizar todos los elementos que, en cada caso, pueden ser motivo de discriminación o desigualdad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha reconocido en sus sentencias que toda expresión de género está protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Opinión Consultiva 24/17).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó, en 2013, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género —actualizado en dos ocasiones desde entonces—, con el objetivo de cumplir con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, en particular en lo relativo a los derechos de las mujeres. Además, dicho documento pretende contribuir a eliminar la discriminación y los estereotipos de género dentro del mismo sistema de justicia federal.

El Protocolo establece que las personas que imparten justicia tienen la responsabilidad de asegurarse de que las normas jurídicas no se sustenten en prejuicios de género que deriven en tratos desiguales. También les obliga a visibilizar cualquier elemento que pueda obstaculizar el acceso a la justicia o el ejercicio de otros derechos humanos. En consecuencia, se deben eliminar la discriminación y las desigualdades basadas en diferencias sexuales (Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género). La SCJN explica que el género produce impactos diferenciados en la vida de las personas y que ello debe tomarse en consideración al apreciar los hechos, valorar las pruebas e interpretar y aplicar la ley; además, advierte que las normas y las prácticas institucionales pueden perjudicar en especial los derechos de las mujeres, niñas y minorías sexuales.

A partir de la publicación del Protocolo se han desarrollado jurisprudencia y criterios relevantes que han precisado las bases para juzgar con perspectiva de género. Asimismo, se ha establecido que esta perspectiva es una obligación que debe operar como regla general y reforzarse en casos que afecten los derechos de grupos en situación de especial vulnerabilidad (Expediente varios 1396/2011), incluso si las partes no lo solicitan de manera expresa (Amparo Directo en Revisión 2655/2013). Sin embargo, esto no significa que, en los hechos, todas las personas juzgadoras y todos los órganos jurisdiccionales asuman la perspectiva de género.

El propósito de GIRE, como organización de la sociedad civil, es que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan ejercer plenamente sus derechos reproductivos. Para ello, a través de la incidencia en legislación y políticas públicas, el acompañamiento y litigio de casos, la investigación y la comunicación impulsa avances en materia de aborto, salud reproductiva —incluida la violencia obstétrica, la muerte materna y la reproducción asistida—, cuidados y corresponsabilidad de la vida laboral con la reproductiva.

Sin embargo, en el ámbito del acompañamiento y el litigio de casos relacionados con derechos reproductivos se observa con frecuencia que muchos órganos judiciales no aplican la perspectiva de género, pasando por alto sentencias relevantes en ese sentido. Por ello, sigue siendo fundamental insistir en que se consideren aspectos que pasan desapercibidos en muchas de las resoluciones judiciales.

El ámbito de los derechos reproductivos favorece que se establezcan relaciones de poder asimétricas, en especial cuando el personal médico controla o decide sobre la vida reproductiva de las niñas, mujeres y personas gestantes, relegando sus derechos y su capacidad de decisión. Revertir estas situaciones requiere que, durante el proceso judicial de los casos, las personas juzgadoras cumplan con su obligación de juzgar con perspectiva de género y así se evite generar retrasos en el acceso a la justicia, pues es común que en la mayoría de los casos se tengan que impugnar sobreseimientos porque no se adoptó la perspectiva de género.

En ese sentido, es fundamental atender los criterios judiciales nacionales e interamericanos que reconocen las relaciones de poder entre el personal médico y las personas usuarias de los servicios de salud, con el objetivo de evitar las relaciones desiguales y los estereotipos de género. En la sentencia del Caso I.V. vs. Bolivia, por ejemplo, se estableció que la salud sexual y reproductiva debe ejercerse sin violencia, coacción y discriminación. También se señaló que el Estado debe garantizar el acceso a los servicios de salud reproductiva, así como a la información, la educación y los medios que permitan ejercer el derecho a decidir de manera libre y responsable; ello debido a que la ausencia de salvaguardas legales en esta materia limita gravemente la autonomía y la libertad reproductiva.

Entre otros aspectos, es imprescindible tomar en cuenta los requisitos del consentimiento informado, el cual no puede considerarse válido si no se otorga después de recibir y comprender información completa sobre los procedimientos médicos, como lo determinaron tanto el Caso I.V. vs. Bolivia como el Caso Sandra (resuelto de manera ejemplar por la entonces Primera Sala de la SCJN). Asimismo, se ha reconocido que ciertas prácticas del ámbito médico pueden dar lugar a tratos crueles, inhumanos o degradantes e incluso a actos de tortura, como lo establecieron el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México y el Caso Fernanda (resuelto por la anterior Segunda Sala de la SCJN).

En el contexto actual, en el que las personas que conforman la nueva integración del Poder Judicial no necesariamente cuentan con trayectorias de formación, carrera judicial o especialización en temas como los derechos fundamentales o las perspectivas de infancias o de género, resulta indispensable retomar esta perspectiva y sus precedentes relevantes, así como profundizar de manera decidida en ellos.

La perspectiva de género trasciende el ámbito judicial; resulta esencial en la creación, modificación y derogación de leyes, la atención de usuarias en los servicios médicos, la resolución de expedientes de queja en las comisiones de derechos humanos, la investigación de delitos y la reparación de daños a las víctimas de delitos y/o violaciones a los derechos humanos. En la actualidad, cuando el feminismo y los estudios de género han sido cuestionados y puestos bajo sospecha, y se han frenado los avances igualitarios en muchos países de nuestro continente, no solo es necesario, sino indispensable exigir el cumplimiento de esta obligación.

* Luisa Fernanda Tello es Coordinadora de Documentación y Litigio de Casos de @GIRE_mx.