Justicia contra la violencia doméstica en México: una deuda histórica

Redacción Animal Político · 8 de marzo de 2025

Justicia contra la violencia doméstica en México: una deuda histórica

El juicio de Gisèle Pelicot, llevado a cabo el año pasado en Francia, conmocionó al mundo al sacar a la luz décadas de abusos sexuales perpetrados por decenas de hombres y facilitados por su propio esposo. Este caso expuso cómo la violencia de género sigue profundamente arraigada en el tejido social, incluso en países con altos niveles de equidad económica y desarrollo social. En México, la violencia de género se ha vuelto una triste cotidianidad, con más de 3,000 mujeres asesinadas al año, muchas a manos de su pareja. En 2023, el 58 por ciento de los feminicidios en el continente americano fueron cometidos por las parejas de las víctimas, muchas de las cuales actuaron con impunidad. A pesar de los avances en el fortalecimiento del marco legal en el país para penalizar la violencia doméstica —ya sea psicológica, económica, patrimonial, física o sexual— persisten importantes lagunas en su implementación, lo que deja a muchas mujeres en situación de vulnerabilidad.

En 2021, el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años o más en el país reportó haber experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. 1 Los niveles de violencia doméstica en el país en relaciones de pareja son profundamente alarmantes: el 39.9 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años o más en pareja ha declarado haber sufrido algún tipo de violencia, ya sea física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, mientras que el 20.7 por ciento reportó haberla experimentado en los últimos doce meses. Dentro de los casos de violencia doméstica por parte de su pareja, el 6.9 por ciento de las mujeres mencionó haber vivido violencia sexual, y el 16.8 por ciento enfrentó violencia física.

Aunque los niveles de violencia doméstica en México se alinean con los promedios regionales, siguen siendo alarmantes. En 2018, el 24 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años experimentaron violencia física y/o sexual por parte de su pareja a lo largo de su vida, una cifra similar al promedio de América Latina de 25 por ciento y ligeramente inferior al global de 27 por ciento. Esta cifra es preocupante, especialmente porque la violencia física en pareja ha aumentado en la última década y las incidencias de violencia sexual no han mostrado mejoras significativas. Los índices más altos de violencia de género por parte de la pareja se concentran en el sur del país, siendo Guerrero, Hidalgo y Yucatán los estados con mayores niveles en 2021.

Históricamente, el vínculo matrimonial en México implicaba el débito carnal, que obligaba a los cónyuges a tener relaciones sexuales cuando lo deseaba uno de ellos. No existía reproche social por ejercer violencia sobre la pareja ni por exigir actos sexuales mediante la violencia. La Suprema Corte, en un primer intento por proteger a las mujeres de abusos, sostuvo que la cópula forzosa en el matrimonio era un ejercicio indebido de un derecho, pero no constituía violación. Sin embargo, en 2005 la Corte cambió su postura y determinó que la violación podía ocurrir incluso dentro del matrimonio, marcando un hito en la lucha contra la violencia de género y la libertad sexual.

A nivel normativo en México, en cumplimiento a diversos compromisos internacionales como la “Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (CEDAW)” y la “Convención Belem do Para”, se implementó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que define tipos de violencia (sexual, física, económica, etc.) y obliga a la Federación y entidades a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En esa línea, el Código Penal Federal tipifica el delito de violación cuando la víctima es la esposa o concubina, con penas de 8 a 20 años de prisión, y además establece el delito de violencia familiar, que abarca agresiones físicas, psicológicas, patrimoniales, económicas o sexuales, con penas de 6 meses a 4 años de prisión. En comparación, Colombia solo establece una pena máxima de 2 años en casos de violación entre cónyuges.

Sin embargo, a pesar de los avances en el marco legal, persisten deficiencias en su implementación y en la aplicación de la ley. Los niveles de denuncia entre las víctimas siguen siendo muy bajos: en el 2021, solo el 20.5 por ciento de las víctimas reportó la violencia ejercida por su pareja, mientras que en el entorno familiar la cifra se redujo al 10.1 por ciento. Además, en México, estudios indican que las autoridades responsables de investigar la violencia contra las mujeres a menudo actúan con incompetencia y falta de imparcialidad. A nivel regional,  existen desigualdades en el tratamiento de casos de violencia contra las mujeres, especialmente por parte de las fiscalías y/o policías encargadas de investigar, quienes carecen de sensibilidad ante las denuncias de violencia doméstica. 2

En conclusión, aunque existen avances legislativos y judiciales en la lucha contra la violencia doméstica, al igual que en la implementación de protocolos para juzgar con perspectiva de género, a nivel nacional persisten significativas lagunas en su implementación. En términos de recomendaciones, es esencial implementar la transformación de políticas educativas, la asignación de recursos financieros para hacer efectivas las Alertas de Violencia de Género, y fortalecer los procesos de atención y prevención para identificar a las mujeres afectadas por violencia doméstica.

* Andrea Tafoya (@andreataff) es abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho, donde también se desempeña como profesora y se ha desempeñado en derecho constitucional. Jonathan Grabinsky (@Jgrabinsky) es especialista en temas de gobierno y profesor en el Tecnológico de Monterrey. Cuenta con una licenciatura y maestría en políticas públicas de la Universidad de Chicago.

 

1  Este porcentaje incluye las víctimas de violencia  psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en el trabajo.

2  Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México Sentencia de 16 d noviembre de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).