blogeditor · 22 de junio de 2015
Por: Lucía Chávez (@LucyWonderful)
El 2 de junio en Brasilia se llevó a cabo el Seminario Internacional contra la Impunidad y el Olvido: Justicia y Archivos, organizado por la Red Latino Americana de Justicia de Transición, donde tuvo participación la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Tuvimos la oportunidad de compartir la experiencia comparada en diversos países latinoamericanos en materia de justicia de transición.
Está documentada la existencia de conflictos sociales en Iberoamérica que han dejado como saldo un gran número de violaciones graves a derechos humanos: Argentina, Uruguay, Chile, España, Guatemala, Colombia, cobran gran relevancia al hablar de conflictos en regímenes autoritarios o supuestamente democráticos. México no es la excepción.
De ahí la importancia de la justicia transicional; ésta se ha visto como un principio que incluye los diferentes procesos asociados con los intentos de las sociedades por garantizar que, como consecuencia de un conflicto armado, los responsables de graves violaciones a derechos humanos o al derecho internacional humanitario rindan cuentas sobre sus actos.[1]
La justicia transicional ha sido definida de diversas maneras. El concepto generalmente adopta la concepción de la justicia con un elemento de cambio político, que tiene aparejado consecuencias legales y sociales para enfrentar los crímenes del pasado cometidos por regímenes represores anteriores.[2]
Para la definición de justicia transicional adoptaremos lo retomado por el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe sobre justicia transicional de 2004,[3] en el que tras la variedad de definiciones, unifica un concepto para la justicia transicional; primeramente, aborda la noción de justicia, definiéndola como un ideal de responsabilidad y equidad en la protección y reclamación de los derechos y la prevención y el castigo de las infracciones, que impone tener en cuenta además los derechos de las víctimas, del acusado y de la sociedad.[4]
Así, la noción de justicia transicional abarca los procesos y mecanismos nacionales, regionales, universales, jurídicos o no, que tienen que ver con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado autoritario, de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Dichos procesos incluyen, entre otras situaciones: el enjuiciamiento de los responsables de los hechos, el resarcimiento de las víctimas y de la sociedad en su conjunto, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional y la investigación de antecedentes.[5]
En el Seminario, la reflexión realizada sobre México llevó a la conclusión que ya todos sabemos: una verdadera carencia de justicia transicional, que se refleja en que hechos atroces de graves violaciones a derechos humanos ocurridos en el pasado estén sin resolver y se vuelvan a repetir.
[contextly_sidebar id=”o7I1tkSiyVmdg8dZoYDaArs6Pl3QNXaC”]Al hablar de los hechos del pasado, concretamente la Guerra Sucia -que tuvo lugar en los años 60’s, 70’s y principios de los 80’s- si nos centramos en el estado de Guerrero, particularmente en Atoyac de Álvarez encontraremos un periodo de la historia de México bastante olvidado, pero que durante él se cometieron graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos: El Estado calificó y persiguió la lucha democrática como acto subversivo. Quienes buscaban un cambio por vías legales –de la gestión, de la participación democrática y del liderazgo social- fueron señalados como subversivos y agitadores, como guerrilleros, fueron perseguidos, muertos, desaparecidos o encarcelados. Por lo que a los movimientos sociales sólo les quedó la vía de la rebelión, provocada por la persecución del Estado, particularmente por cuerpos de seguridad pública y en especial por el ejército.[6]
A raíz de los hechos ocurridos en la época y del caso paradigmático de Rosendo Radilla Pacheco se tienen diversas acciones: desde el año 2001 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación sobre hechos relacionados con la época; a raíz de ello, se creó una fiscalía especial para la investigación de hechos relacionados con delitos de pasado, que funcionó durante 5 años; desde 2009 cuenta con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), concretamente el caso Radilla Pacheco; en 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció con relación a esa sentencia de la Corte IDH en un expediente “varios”.
No obstante, no se han dado los supuestos que nos permitan afirmar que el gobierno mexicano agotó esfuerzos, desde todos los ámbitos, para concretar la justicia transicional:
Todas estas ausencias se traducen en una amplia simpatía por la impunidad desde diferentes ámbitos de gobierno, de manera puntual:
En resumen, en México tenemos más de 50 años de impunidad sobre los hechos del pasado y a ello se abonan los conflictos presentes de dimensiones alarmantes en cuanto a violaciones graves a derechos humanos se refiere. Ante ello, hace falta una verdadera suma de voluntades que reconozcan el problema y que permitan dar pasos sólidos hacia la construcción de una justicia transicional para México.
[1] Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Colombia. Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011.
[2] Teitel, Ruti G. Genealogía de la Justicia Transicional. Título original Transitional Justice Genealogy. Publicado en Harvard Human Rights Journal. Vol 16. Spring 2003. Cambridge, MA.
[3] Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el estado de derecho y la justicia transicional en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. 3 de agosto de 2004, (S/2004/616). Disponible aquí.
[4] Ibídem. Párrafos 7 y 8.
[5] Ibídem. Párrafos 7 y 8.
[6] Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013. Página 7.