Justicia restaurativa, respuesta a la violencia sexual en espacios laborales

Redacción Animal Político · 24 de noviembre de 2022

En el mundo, casi 1 de cada 3 mujeres (el 35 %) ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja, o bien, violencia sexual infligida por otra persona, sin incluir el acoso sexual. 1

De acuerdo con los resultados de la ENDIREH 2021, 70.1 % de las mujeres mayores de 15 años han experimentado al menos una situación de violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación, a lo largo de la vida laboral el 27.9 %, 14.4 % de tipo sexual. 2

Estas prácticas de abuso de poder se manifiestan en todos los contextos de interacción humana, espacios públicos o privados, en la familia, en la comunidad y, por supuesto, en los lugares de trabajo. 3

La violencia sexual en el espacio laboral daña la autoestima, la salud, la integridad física y psicológica, la libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo profesional, atentando contra la igualdad de oportunidades laborales; afecta por supuesto a la víctima, pero también al entorno del cual forman parte ella y el agresor.

Existen diversos mecanismos para la prevención, atención y sanción de las violencias dentro del espacio laboral que principalmente obedecen a disposiciones internacionales. Se han publicado Protocolos de actuación para los casos de Hostigamiento y Acoso Sexual, tanto para los que ocurren en el servicio público como para los del sector privado, con mayor o menor nivel de detalle y de complicación en los procedimientos.

En cuanto a las medidas que el propio lugar de trabajo impone, independientemente del inicio de un procedimiento penal (si se configuran delitos y la víctima decide seguir ese camino), son de carácter administrativo.

Estas deben cumplir de acuerdo con la ley y con diversos fines preventivos represivos, correctivos, disciplinarios o de castigo. Es decir, que las medidas disciplinarias o sanciones se enfocan principalmente a la erradicación de la conducta y el castigo del responsable, pero además deberían promover un cambio de actuación en la sociedad y en los potenciales actores, mejorando las relaciones socialmente establecidas en aras de cumplir con las obligaciones de respeto y garantía, así como de reparar las violaciones a los derechos humanos. 4

Necesitamos cambiar el enfoque puramente punitivista a uno de justicia restaurativa, que reintegre la dignidad, ayude a reorientar a la víctima en su vida, y garantice que no se repitan los hechos que ocasionaron vulneración a los derechos contribuyendo a la prevención, lo que se conoce como medidas de satisfacción y garantías de no repetición,

Así el combate a la impunidad en este espectro más amplio constituye un factor fundamental para la realización de los derechos humanos, tanto por impedir la continuación de los actos violatorios no perseguidos, como porque restituye el goce del derecho mediante la reparación del daño. 5

Si no hay reparación del daño para la víctima se envía a toda la comunidad el mensaje de que la violencia es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. 6

Con el afán de resolver este problema es preciso observar su origen. La violencia de género constituye una expresión de desigualdad, manifiesta en todos los espacios, que tiene consecuencias de índole estructural y sistemática, para el cual no podemos esperar respuestas particulares como si se tratara de hechos aislados. Las personas que ejercen estas conductas requieren ser involucradas, no sólo castigadas.

En ese sentido, las sanciones administrativas ofrecen la posibilidad de restaurar los ambientes laborales afectados, así como de reeducar a las personas criadas en un sistema que históricamente ha puesto a unos sobre otras.

Para erradicar estas violencias (citando a Marcela Lagarde, el referimos a erradicación implica ir a sus raíces estructurales y desmontarlas 7) es preciso preguntarnos qué necesita quien fue agredida, qué necesita quien agredió, así como las necesidades del entorno que lo presenció.

De ahí la importancia de emplear mecanismos sugeridos por la justicia restaurativa, que ofrecen la posibilidad de colocar a la persona afectada en el centro de la solución, considerando sus necesidades y su voluntad, garantizando la posibilidad de relatar los hechos con libertad, protegiéndola del estigma social por haber hablado sobre sus experiencias y sin forzarla a pasar por tortuosos interrogatorios, evitando la revictimización.

A la persona responsable le ayudará a reconocer y responsabilizarse del daño que cometió y repararlo, le incentivará a contar la verdad y motivará su deconstrucción personal, abonando a la no repetición.

La participación de todo el entorno en la solución del conflicto y la reparación del daño puede contribuir a la regeneración de los espacios laborales seguros con el fin garantizar el derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

@ImpunidadCeroMx

 

1 RESPETO a las mujeres: Prevención de la violencia contra las mujeres. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2019 (WHO/RHR/18.19). Licencia: CC BY-MC-SA 3.0 IGO.

2 En 2016 representaba el 11.2%.

3 Numeral 20 de la Recomendación 35 del Comité CEDAW.

4 Amparo en Revisión 554/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5 SERRANO, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fundación Konrad Adenauer, México, 2013, p. 119.

6 Corte IDH. Caso González y otras (Campo algodonero) Vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 400.

7 Lagarde de los Ríos, Marcela, El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, en Mujeres, globalización y derechos humanos, 2006.