La justicia performativa al centro del Pleno

Antonio González · 6 de marzo de 2026

La justicia performativa al centro del Pleno

El siete de febrero de 2021 una persona fue detenida después de realizarle una inspección corporal en la que se encontró que traía consigo una bolsa de marihuana con 14.26 gramos. Posteriormente, la persona fue vinculada a proceso[1] por el delito de narcomenudeo por posesión simple de marihuana, ya que de acuerdo con el artículo 479 de la Ley General de Salud la dosis máxima de consumo personal es de 5 gramos; cualquier gramaje superior a ese puede ocasionar que seas vinculado a un proceso penal. Es decir, que seas sometido a una investigación sobre la comisión del delito y eventualmente a un juicio por lo mismo.

Tras haber sido vinculada a proceso, la persona presentó una demanda de amparo indirecto en la cual mencionaba que la porción normativa “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” presente en el artículo 478 de la Ley General de Salud —el cual es una excluyente de la farmacodependencia— era inconstitucional debido a que afectaba sus derechos a la libertad personal, autodeterminación y diversos principios del derecho penal.

Ante la negativa del juzgador, se recurrió la sentencia y la SCJN reasumió la competencia para resolver este recurso.

El responsable de realizar la sentencia  del amparo en revisión fue el Ministro Figueroa, quien propuso revocar la sentencia y conceder el amparo, argumentando que la porción normativa sí es inconstitucional por limitar la excluyente de farmacodependencia cuando es mayor de 5 gramos de cannabis sativa, además de que la penalización del consumo personal puede violentar los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, la salud y la integridad personal.

En este mismo sentido, el ministro Figueroa propuso que las autoridades al analizar el artículo 478 deberán tomar en consideración las circunstancias de cada caso —cantidad, tiempo, lugar, modo de posesión, condición de farmacodependencia, entorno cultural y creencias— a través de las pruebas que se presenten.

Posteriormente, se dio inicio a la deliberación en el pleno, la cual concluyó con una votación de 5 votos a favor y 4 en contra; al no alcanzar los 6 votos a favor no se logró constituir la decisión como jurisprudencia por precedente.

Sin embargo, más allá de la decisión tomada, al observar la sesión del pleno fue posible identificar que esta nueva conformación electa tiene una forma particular de deliberar, la cual está caracterizada por intervenciones fragmentadas, posicionamientos más discursivos que argumentativos y con un tinte político, dejando a un lado su obligación de resolver con exhaustividad y congruencia  conforme a lo ordenado en los artículos 17 constitucional;  74 y 75 de la Ley de Amparo. La dinámica de las discusiones del pleno es una muestra de lo que denominamos “justicia performativa”.

El problema jurídico planteado proviene del sinsentido que es el reconocimiento del derecho a consumir cannabis, sin una forma legal de obtener la sustancia, sin una regulación clara y con la existencia de un tipo penal que prohíbe su posesión. La discusión solamente debía haber sido respecto a los argumentos planteados. Todos los planteamientos que no atiendan lo establecido en el proyecto,[2] en estricto sentido, no son acordes a la obligación constitucional de congruencia y exhaustividad que tienen los juzgadores.  Así, las manifestaciones de la Ministra Ríos González resultan especialmente preocupantes, ya que no solo carecen de aportes relevantes al caso, sino que además reproducen estereotipos discriminatorios y retrógrados. Este tipo de comentarios contribuye a perpetuar prejuicios que afectan negativamente a grupos vulnerables y no abonan a una discusión jurídica seria.

Por otro lado, la intervención del Ministro Aguilar llama la atención porque fundamenta su decisión en la situación de calle del quejoso. Si bien esta condición debió ser considerada para resolver el caso desde una perspectiva de vulnerabilidad, el ministro la utiliza de manera discriminatoria, asumiendo que el quejoso no tenía los medios para conocer el gramaje de cannabis que portaba. Esta argumentación tampoco aporta elementos sustantivos al debate y refuerza una visión excluyente. Asimismo, las preocupaciones de la Ministra Herrerías respecto a la subsistencia del tipo penal para otras sustancias carecen de pertinencia en el contexto específico del caso, desviando la atención de los aspectos centrales que debían analizarse.

A pesar de la ausencia de un debate congruente y exhaustivo sobre el fondo del asunto, los ministros se esforzaron en limitar los efectos de la resolución. Todos los ministros procuraron que el caso solo tuviera como consecuencia la emisión de una nueva resolución sobre la vinculación a proceso, evitando que otros usuarios pudieran beneficiarse de este precedente. De esta manera, se perpetúa la criminalización de los consumidores de cannabis, aun cuando se reconoce la inconstitucionalidad de la prohibición. A pesar de esto la misma Corte difundió esta resolución como un ejemplo de que la justicia ha mejorado.

[1] Vinculación a proceso: etapa procesal en la que el o la jueza de control decide si existen elementos suficientes para comenzar con un proceso penal en contra de la persona. Si se cuenta con los elementos suficientes el proceso continuará con la investigación complementaria.

[2] Que a la vez debía atender los agravios expresados por las partes.